Juez ordena sesionar a Consejo de Regidores de municipio de La Romana y conocer caso de regidora
Según la sentencia, el Concejo Municipal de Villa Hermosa tiene "varios meses" sin reunirse pese a ser uno de los "más descuidado y que más atención a servicios básicos requiere"
Un juez ordenó al Concejo Municipal de Villa Hermosa, en La Romana, reunirse “en un plazo no mayor de 20 días” para decidir sobre la doble función de una regidora que también se desempeña como directora del Distrito Escolar 05-11 del Ministerio de Educación.
La decisión judicial responde a una acción de amparo presentada por la regidora suplente Dey Berlis Louis, quien demostró que el cabildo llevaba varios meses sin sesionar, incumpliendo con su deber de supervisión y contrapeso.
La acción constitucional de amparo incoada por Dey Berlis Louis, suplente de regidora número 1 por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) y aliados (2024-2028), es contra el Consejo Municipal de Villa Hermosa y la regidora Rafaela López Rondón.
El juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, Abrahan Nicolás Severino Saldívar, fundamentó su decisión en los artículos 142 y 144 de la Constitución de la República y el 24 de la Ley 105-13, los cuales prohíben que funcionarios o empleados del Estado puedan desempeñar de forma simultánea más de un cargo remunerado, con la única excepción de la labor docente.
El proceso legal se originó debido a que la señora Rafaela López Rondón ostenta actualmente la posición de regidora activa ante el Consejo Municipal de Villa Hermosa para el periodo 2024-2028 y, al mismo tiempo, ejerce labores administrativas como directora del Distrito Escolar 05-11 del Ministerio de Educación (Minerd).
Uno de los municipios "más descuidado"
La sentencia evidencia que el Concejo de Regidores de Villa Hermosa incumplió su deber normativo, de supervisión y contrapeso al pasar varios meses sin sesionar, a pesar de que la Ley 176-07 exige al menos una sesión ordinaria al mes.
- “Llama la atención que el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Villa Hermosa, no haya demostrado la última vez que sesionó, siendo este uno de los municipios de La Romana más descuidado y que más atención a servicios básicos requiere (por ejemplo: semaforización en punto crítico, frente a universidad e intersecciones, iluminación en las calles, recogida de basura, servicio de agua potable, asfaltado, aceras y contenes... )”, cita la sentencia de amparo.
El fallo cuestiona "la excusa que no se ha sesionado porque los regidores faltan o no se encuentran en el país" cuando la Ley 176-07, consagra el procedimiento a seguir en esos casos. "La función pública se ejerce con responsabilidad, que no es una labor privada ni personal, sin régimen ni sometida a consecuencias legales", agrega.
Deberá sesionar para "cualquier asunto de interés"
El juez de amparo ordenó al Concejo Municipal de Villa Hermosa convocar a sesión en un plazo no mayor a 20 días hábiles para conocer y decidir sobre la incompatibilidad de funciones de la señora Rafaela López Rondón, así “como cualquier asunto de interés”.
Asimismo, que tome todas las medidas necesarias para garantizar la celebración de sesiones regulares y denunciar ante los órganos competentes a los regidores que falten.
Impuso al Concejo de Regidores el pago de RD$10,000.00 diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la convocatoria, valores que serán liquidados a favor de la Fundación Oncológica del Este (FODE).
Sobre una solicitud de destituir a López Rondón y juramentar en su lugar a Dey Berlis Louis (sucesora de la curul), el juez declaró estas pretensiones improcedentes dentro de esta vía y aclaró que no tiene competencia para ordenar destituciones, renuncias o nombramientos de funcionarios públicos, siendo esto atribución exclusiva de los órganos correspondientes bajo sus propios reglamentos.
Tras la emisión del fallo, la accionante Dey Berlis Louis, a través de su abogado Jesús Antonio - Wanchy- Medina Rivera, intimó formalmente al Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, al Consejo Municipal y a cada uno de los emplazados para exigirles el "cumplimiento inmediato a la decisión notificada".
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