La SCJ mantiene condena contra Jean Alain Rodríguez por daños a Marino Zapete
El exprocurador Jean Alain Rodríguez no logró demostrar el interés casacional requerido por la ley, lo que dejó firme la sentencia para indemnizar al periodista con RD$2 millones
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, contra la sentencia que lo condenó a indemnizar con 2 millones de pesos al periodista Marino Zapete por daños morales.
La decisión, contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026, establece que el exfuncionario no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
Al declarar inadmisible el recurso, la Suprema Corte no entró a conocer el fondo de los argumentos planteados por el exprocurador y dejó vigente la sentencia 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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La decisión de la Corte de Apelación condenó a Rodríguez a indemnizar al periodista, como reparación por los daños morales, además de un interés judicial de 1.5 % mensual calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
En esa misma decisión fue rechazada la demanda presentada contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, mientras que el tribunal determinó que no fueron probados daños materiales.
Actuaciones contra el periodista
Al valorar las pruebas, la Corte de Apelación determinó que Jean Alain Rodríguez realizó actuaciones dirigidas a conseguir que Zapete se retractara de las informaciones difundidas y que, en caso de no hacerlo, se produjera la cancelación de su programa.
Para sustentar esa conclusión, el tribunal tomó en cuenta, entre otros elementos, la proximidad temporal entre la difusión de las informaciones y la salida del programa del aire, una declaración notarial relacionada con un requerimiento de retractación y una comunicación de Teleradio América vinculada con la querella.
La Corte de Apelación consideró que esas actuaciones constituyeron una falta y estableció una relación entre ellas y la suspensión del programa.
El tribunal también determinó que Zapete sufrió un menoscabo en su buena fama, honor y buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación, elementos que tomó en cuenta para reconocer la existencia del daño moral y establecer la indemnización.
La Primera Sala de la SCJ precisó que el recurso de casación constituye una vía extraordinaria y que no basta con alegar errores jurídicos o cuestionar la valoración realizada por los jueces sobre las pruebas.
Según la decisión, correspondía al recurrente demostrar que el caso cumplía con el requisito de interés casacional establecido por la Ley 2-23.
Al concluir que ese requisito no fue acreditado, la Suprema Corte declaró inadmisible el recurso y compensó las costas del procedimiento.
Tras conocerse la decisión, Zapete sostuvo que su demanda buscaba defender el ejercicio responsable del periodismo frente a posibles presiones de personas investidas de poder.
El periodista afirmó además que el fallo constituye una señal para quienes ejercen funciones públicas y para las nuevas generaciones de periodistas.
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