Ante falta de promulgación del Poder Ejecutivo, entra en vigor responsabilidad penal de las empresas

El Congreso aprobó una prórroga de 18 meses, pero aún no se ha promulgado oficialmente

Código Penal de República Dominicana. (Archivo DL.)

Ante la falta de promulgación y publicación oficial de la prórroga aprobada por el Congreso Nacional, este jueves 5 de noviembre entran en vigor los artículos del nuevo Código Penal que establecen la responsabilidad penal de las empresas por determinados delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados.

Aunque el Senado aprobó el miércoles una modificación legal para aplazar estas disposiciones hasta mayo de 2028, la decisión del Congreso no suspende automáticamente la legislación vigente.

Hasta la mañana de este jueves no se había podido confirmar que el presidente Luis Abinader promulgara la modificación ni que esta fuera publicada oficialmente.

Por tanto, se mantiene el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 44-26, que dispuso que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal comenzaran a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026.

¿Qué implica para las empresas?

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las personas jurídicas quedan sujetas a responsabilidad penal cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Código Penal.

Entre las sanciones contempladas figuran multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de empresas.

La imposición de estas sanciones requiere un proceso judicial que determine la responsabilidad de la entidad.

El nuevo régimen también contempla la evaluación de los mecanismos internos de prevención, supervisión y control de las empresas.

Una prórroga aprobada que todavía no se aplica

El Senado aprobó el miércoles, con 26 votos favorables y ninguno en contra, la modificación del artículo 31 de la Ley 44-26.

La propuesta original establecía un aplazamiento de 24 meses, hasta noviembre de 2028. Sin embargo, la Cámara de Diputados redujo la extensión a 18 meses, por lo que el proyecto regresó al Senado, que aceptó los cambios.

Con la aprobación legislativa, la nueva fecha sería el 5 de mayo de 2028.

No obstante, para que esa prórroga tenga efectos jurídicos debe completar el procedimiento constitucional correspondiente.

El artículo 101 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo dispone de cinco días desde la recepción para promulgar u observar los proyectos declarados de urgencia.

La Constitución también regula la publicación de las leyes y las condiciones para que adquieran carácter obligatorio.

¿Qué ocurre si Abinader promulga la modificación después?

Si la prórroga entra en vigor después de este jueves, se produciría un período durante el cual las empresas habrían estado sujetas al nuevo régimen penal.

En ese caso, deberá determinarse qué tratamiento recibirán las infracciones cometidas durante ese intervalo.

El artículo 110 de la Constitución establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan a una persona sometida a proceso o cumpliendo condena.

La eventual aplicación de ese principio dependerá del texto definitivo de la modificación y de la interpretación jurídica que corresponda.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían solicitado la aprobación y promulgación de la prórroga antes del 5 de noviembre.

Ambas organizaciones consideran que las empresas necesitan más tiempo para implementar los mecanismos internos de prevención y cumplimiento exigidos por el nuevo régimen, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas.

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