Expectativa en las Fuerzas Armadas por posibles cambios en la cúpula este 16 de agosto
Los comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea alcanzan el límite legal de dos años, mientras la continuidad del ministro de Defensa depende de la decisión presidencial
La proximidad del 16 de agosto ha reactivado las expectativas dentro de las Fuerzas Armadas ante posibles cambios en su estructura de mando, especialmente en el Ejército y la Fuerza Aérea, cuyos comandantes generales cumplirán ese día el período máximo de dos años establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
En los círculos militares se mencionan varios oficiales como posibles relevos, sobre todo para encabezar el Ejército, aunque hasta ahora no existe una decisión oficial ni un decreto que permita establecer quiénes serían promovidos, trasladados o puestos en retiro.
También circula la versión de que el actual ministro de Defensa tendría interés en permanecer hasta agosto de 2028, completando cuatro años en el cargo, como ocurrió con sus dos antecesores. Esa intención no ha sido confirmada públicamente y su continuidad depende del presidente de la República.
La legislación distingue entre el ministro y los comandantes generales. El artículo 34 de la Ley 139-13 dispone que los titulares del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea pueden permanecer un máximo de dos años.
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Al concluir ese período deben ser puestos en retiro, salvo que el presidente los designe en otra posición militar de igual o mayor jerarquía. Por tanto, la situación del Ejército y la Fuerza Aérea deberá definirse este mes.
Situación de la Armada
La Armada está en una condición distinta. Su actual comandante fue designado en septiembre de 2025 y todavía no completa un año. Podría continuar hasta 2027, aunque el presidente conserva la facultad de sustituirlo antes.
El ministro de Defensa, en cambio, no tiene un período fijo. La Constitución reconoce al presidente como autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y le permite nombrar o separar a sus integrantes. Los artículos 32 y 35 de la Ley 139-13 establecen que el ministro es designado por el Poder Ejecutivo, pero no fijan un plazo mínimo o máximo.
Una permanencia durante cuatro años sería legalmente posible, aunque no constituye un derecho adquirido. Los dos ministros anteriores permanecieron cuatro años cada uno, creando un precedente administrativo, no una obligación jurídica.
Otros cargos superiores, como el comandante conjunto, el inspector general, los subcomandantes e inspectores de cada fuerza y los agregados militares, también tienen límites de dos años.
En los niveles inferiores, como direcciones, brigadas, bases y comandos, no existe una regla general que obligue a realizar cambios cada 16 de agosto. Los movimientos pueden producirse durante todo el año según las necesidades del servicio, las vacantes, los ascensos y la preparación profesional.
Presión interna en agosto
Las decisiones en la cúpula, sin embargo, repercuten en toda la estructura. Cuando las posiciones superiores permanecen ocupadas, se reducen los espacios para trasladar comandantes salientes, promover generales y colocar oficiales que esperan avanzar.
La ley limita además la cantidad de generales y almirantes y dispone el retiro obligatorio de quienes acumulen diez años en ese rango, salvo que ocupen funciones de alta jerarquía. Esto explica parte de la presión interna que suele concentrarse en agosto.
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