Piscinas operan entre vacíos legales y controles reactivos

Entre julio y junio, al menos tres niños han muerto en piscinas de centros recreativos y villas privadas

Una piscina. (ARCHIVO / DIARIO LIBRE)

La tragedia de Albert Aracena reabre una discusión cíclica que nunca termina de resolverse: quién vigila realmente las piscinas de los centros recreativos en República Dominicana.

¿Quién supervisa que los negocios con piscinas cuenten con el personal y las medidas necesarias para evitar una tragedia?

El informe preliminar de la autopsia establece que la causa de muerte fue asfixia por inmersión. Según el propietario de New York Grill, establecimiento donde se vio al joven por última vez, Aracena se ahogó en la piscina del local y posteriormente ocultaron el cadáver para evitar la clausura del negocio. La Fiscalía de Espaillat, encabezada por Yorelbin Rivas, mantiene abierta la investigación y no da por sentada esta versión.

Muertes recientes en piscinas

Las muertes en piscinas comerciales provocan inspecciones, cierres preventivos y llamados a la prudencia, pero el país sigue sin un marco regulatorio nacional que establezca de manera expresa la presencia obligatoria de salvavidas capacitados.

Entre julio de 2025 y junio de 2026, al menos tres niños perdieron la vida en piscinas de parques acuáticos, villas privadas y centros de recreación.

En julio de 2025, Cristofer Ramírez, de apenas cinco años, se ahogó en África Park, en Santiago Oeste. Tras el suceso, la Defensa Civil denunció que el recinto no tenía salvavidas, pese a advertencias previas. Solo después del fallecimiento intervino la Fiscalía para clausurar el parque e inspeccionar las instalaciones junto con Salud Pública y la Policía.

Pocos meses después, en octubre, un niño de cuatro años falleció en una villa de Loma de Cabrera que carecía de personal de rescate y de vallas de protección alrededor de la piscina.

El 8 de junio de 2026, otro niño, de unos tres años, murió luego de ser encontrado en condiciones críticas dentro de la piscina de un centro recreativo de La Altagracia.

En ninguno de estos casos se han dado a conocer sanciones económicas ejemplares o definitivas.

Falta de regulación en piscinas

República Dominicana no tiene una ley específica que obligue a hoteles, clubes, parques acuáticos o centros recreativos a contratar salvavidas certificados en función de su aforo o profundidad. Tampoco existe un reglamento técnico nacional que estandarice cerramientos, señalización de emergencia o equipos de socorro.

Desde hace años reposa en el Congreso depositan y perimen un proyecto de ley para regular el servicio de guardianes salvavidas y las torres de vigilancia en balnearios y piscinas públicas, pero la iniciativa no encuentra interés.

No significa que los negocios puedan hacer lo que quieran. Esto no significa que los comercios operen en absoluta impunidad. La Ley General de Salud 42-01 y la Ley de Protección al Consumidor 358-05 facultan a las autoridades a intervenir o clausurar locales que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

El problema es la falta de una supervisión preventiva y sistemática. No existe actualmente un registro público ni un protocolo de inspección continua que permita conocer qué establecimientos operan con personal de rescate capacitado antes de abrir sus puertas al público.

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