El TSA deja sin efecto la anulación de adjudicaciones de zapatos escolares

Contrataciones Públicas había anulado 25 adjudicaciones tras detectar presuntas irregularidades, pero el tribunal concluyó que utilizó una vía incorrecta para retirar actos que ya eran firmes

El kit escolar que Inabie entrega a los estudiantes. (Fuente externa)

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto, para siete proveedores, la decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que había anulado sus adjudicaciones en una licitación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) para comprar zapatos escolares.

La DGCP había anulado en total las adjudicaciones de 25 proveedores después de una investigación en la que afirmó haber encontrado múltiples irregularidades. Sin embargo, la sentencia del TSA solo alcanza a siete de los afectados que quedaron incorporados al proceso judicial.

El tribunal no determinó que las adjudicaciones fueran legales ni descartó las irregularidades señaladas por Contrataciones Públicas. El problema fue la forma en que la DGCP decidió anularlas.

Según el TSA, para cuando Contrataciones Públicas intervino, las adjudicaciones ya habían adquirido firmeza y no podían ser retiradas directamente mediante una investigación de oficio. Consideró que si la Administración entendía que eran ilegales, debía acudir a un procedimiento especial conocido como "lesividad" y pedir posteriormente a un tribunal que las anulara.

El Acta 0143-2025, del 1 de abril de 2025, establecía que las adjudicaciones podían ser recurridas ante la Contrataciones Públicas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación o recepción. El TSA comprobó que la decisión adoptada el 8 de agosto no respondió a un recurso presentado dentro de ese plazo, sino a una investigación iniciada de oficio.

Debió acudir a la lesividad

Para entonces, sostuvo el tribunal, las adjudicaciones habían agotado la vía ordinaria de impugnación y producido efectos jurídicos. En los casos acreditados en el expediente, incluso habían dado lugar a contratos entre el Inabie y los adjudicatarios.

La "lesividad" es el mecanismo que debe utilizar la Administración cuando considera ilegal un acto favorable que ya es firme. Primero debe declararlo perjudicial para el interés público y luego acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar su anulación.

“El cauce jurídicamente procedente era la declaración de lesividad”, estableció el TSA, que concluyó que la DGCP excedió los límites de sus competencias al retirar directamente las adjudicaciones sin utilizar previamente ese procedimiento.

Contrataciones Públicas defendió ante el tribunal que había actuado dentro de las facultades de investigación y control que le reconoce la legislación y sostuvo que durante su investigación identificó múltiples irregularidades en la licitación.

El fallo solo beneficia a siete

La Cuarta Sala anuló la resolución RIC-0176-2025, que había rechazado los recursos de reconsideración, y dejó sin efecto por vía de consecuencia la RIC-0106-2025 solo respecto de las partes incorporadas al proceso judicial.

Estas son Grupo Continental Ferrero, Inversiones Qtek, Ángeles Collection, Fashion Textil Group, Importaciones en Grande Eastland, Piel de Estilo Herrera Reyes y Elido Santiago Moscoso Salcedo.

El tribunal explicó que no podía extender su decisión a los otros proveedores afectados por la DGCP porque no participaron en el proceso y no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

La sentencia, dictada el 1 de septiembre, también rechazó la indemnización de 6.6 millones de pesos reclamada por Grupo Continental Ferrero. Aunque determinó que la actuación de la DGCP fue contraria al ordenamiento jurídico, concluyó que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar la existencia y cuantía del daño reclamado.

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