Experto dice que la norma no respalda el arrastre de diputados a senadores

Blaurio Alcántara (Fuente externa)

El experto en Asuntos electorales, Blaurio Alcántara calificó como erróneas las interpretaciones que dan cuenta de que el arrastre de diputados a senadores está respaldada por la norma jurídica.

“De conformidad a los directrices de la nueva ley del “Régimen Electoral”, la número 15/19, no es cierto que los sufragios a favor de los candidatos a diputados puedan ser computados también a candidatos a senadores”, dice.

Alcántara, profesor universitario y ex director de Partido Políticos de la Junta Central Electoral, explica que “ la imputación de los votos de un Diputado a un Senador sería imposible en la arquitectura de la nueva ley”.

El jurista emite su consideración en una nota que envió a Diario Libre que reproducimos a continuación:

DECLARACIÓN PÚBLICA

De conformidad a los directrices de la nueva ley del “Régimen Electoral”, la número 15/19, no es cierto que los sufragios a favor de los candidatos a diputados puedan ser computados también a candidatos a senadores. Tal apreciación de muchos opinantes es errónea, al parecer también para parte de los legisladores que la aprobaron, posiblemente sin medir las dimensiones de lo aprobado; la imputación de los votos de un Diputado a un Senador sería imposible en la arquitectura de la nueva ley.

Resulta que el artículo 92 de citada Legislación, al referirse a los niveles de elección creó dos nuevos: El Senatorial y de Diputaciones, en los siguientes conceptos: “7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elección de Senadores. 8. Nivel de Diputaciones. Se refiere a la elección conjunta de los diputados por demarcación territorial, diputados nacionales, por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad en el exterior”; estos dos niveles resultan de uno anterior contenido en la subrogada ley 275/97, cuyo artículo 86 disponía: “Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. El nivel presidencial se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. El nivel provincial, se refiere a la elección conjunta de senadores y diputados. El nivel municipal se refiere a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus suplentes.”

Por su parte, el artículo 130 de la ley 15/19, en coherencia a lo antes citado, al mencionar a las modalidades de las alianzas no permitiendo el fraccionamiento en un mismo nivel, dispone, entre otras cosas lo siguiente: “2. Para las candidaturas del país en el nivel Senatorial. 3. Para las candidaturas del país al nivel de diputados”

Quizás lo que pudiera causar algún resquicio de dudas, que no lo vemos, son las disposiciones del artículo 104, cuyo párrafo III dispone que los votos obtenidos por un partido en una circunscripción no podrán sumarse a otra circunscripción, lo que no es nuevo. Lo que sí hace la precisión en párrafo IV del citado artículo, es que en cuanto a los senadores se les sumaran todos los votos obtenidos por el partido en la provincia, claro del Nivel Senatorial.

Es evidente que una interpretación armónica de estos textos da una conclusión de que esta última disposición excepcional es congruente con la naturaleza misma del Nivel Senatorial, estos es, todos los votos que obtenga el candidato a Senador en cualquier circunscripción de la misma provincia hay que sumárselo, No así los marcados a candidatos a diputados, que al crearse este otro nivel de elección demandará boletas separadas para senadores y diputados. Las extensas crónicas que dan cuenta que los legisladores han consagrado el arrastre de diputados a senadores y viceversa no está respaldadas en la norma, que dicho sea de pasada estaba consagrado desde la adopción del sistema de boleta única en año 1985 y que tampoco quería decir que el sufragio no fuera directo.

Ciertamente que la ley del Régimen Electoral produce varias antinomias, tanto en sí misma como con la ley 33/18, orgánica de partidos, movimientos y organizaciones políticas

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