Circular de Fedofutbol sobre participación de clubes desata una serie de cuestionamientos

Dirigentes advierten contradicciones legales en medida que permite competir a clubes pese a suspensión de asociaciones afiliadas

Vista frontal de la oficina de Fedofutbol. (Fuente Externa)

La Federación Dominicana de Fútbol (Fedofutbol), en su ánimo de mantener sus torneos federados activos en distintas categorías, invitó a los clubes a seguir participando, independientemente de que esa entidad suspendió a 25 de sus asociaciones.

Solo la Asociación de Fútbol del Distrito Nacional fue la única sobreviviente de la sorpresiva medida de la entidad, una decisión que sacudió el deporte dominicano y que, además, colocó a la Fedofutbol en una posición delicada, al poner en entredicho su propia estructura, ya que ella misma podría estar contraviniendo las reglas de conformación de una federación.

El punto de la Federación es que busca salvar sus torneos de distintas categorías y, en consecuencia, envió una circular el pasado jueves en la que dispone dos puntos. El primero, "autorizar que todos los clubes (debidamente registrados en la plataforma FIFA Connect) que actualmente se encuentran participando en los torneos federados continúen compitiendo con plena validez deportiva, conforme a los reglamentos vigentes, sin que ello implique modificación alguna del estatus de suspensión de los miembros correspondientes".

Lo planteado surge en atención a la situación actual, en la que miembros de la Federación "están en estado de suspensión", señala el documento, y con el propósito de garantizar la continuidad de las competiciones organizadas por la Federación.

En ese sentido, alega, "el Comité Ejecutivo, previa consulta a FIFA y Concacaf, y en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 105 de los Estatutos, relativo a casos no previstos y de fuerza mayor".

Dos dirigentes ligados a este deporte contradicen la norma establecida por el organismo rector.

Circular enviada por Fedofutbol

Federación Dominicana de Fútbol, Inc.

CIRCULAR OFICIAL

Comité Ejecutivo – Federación Dominicana de Fútbol (FDF)

Fecha: 26 de marzo de 2026

Asunto: Disposición especial de participación en competiciones federadasEstimados señores:

En atención a la situación actual, en la que miembros de nuestra Federación están en estado de suspensión, y con el propósito de garantizar la continuidad de las competiciones organizadas por la Federación Dominicana de Fútbol (FDF), el Comité Ejecutivo, previa consulta a FIFA y Concacaf, y en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 105 de los Estatutos, relativo a casos no previstos y de fuerza mayor, ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Autorizar que todos los clubes (debidamente registrados en la plataforma FIFA Connect) que actualmente se encuentran participando en los torneos federados continúen compitiendo con plena validez deportiva, conforme a los reglamentos vigentes, sin que ello implique modificación alguna del estatus de suspensión de los miembros correspondientes.

Segundo: Extender esta disposición a todos los clubes que participarán en las competiciones organizadas por la FDF durante el año 2026, garantizando su derecho de participación en igualdad de condiciones.

La presente provisión especial se adopta de manera excepcional, con el objetivo de asegurar la continuidad, estabilidad y desarrollo del fútbol nacional en todas sus categorías, tomando en consideración la coyuntura actual que atraviesa el fútbol dominicano.

El Comité Ejecutivo reafirma que esta decisión se fundamenta en criterios de justicia, legalidad y en apego a la normativa aplicable de la FIFA y la Concacaf.Agradecemos su atención y colaboración para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular.

Atentamente,Comité EjecutivoFederación Dominicana de Fútbol (FDF)

"La circular de la FDF genera una contradicción jurídica importante. Por un lado, los estatutos (arts. 21(e) y 22) establecen que no se pueden mantener relaciones deportivas con miembros suspendidos y que estos pierden sus derechos", dijo una persona consultada por Diario Libre.

"Sin embargo, al permitir que los clubes de esas asociaciones sigan compitiendo, en la práctica se están manteniendo esas relaciones", agregó.

Sobre el artículo 105, sostiene que invocarlo "no parece aplicable, ya que las consecuencias de una suspensión están claramente reguladas"; visto de esa manera, "en términos simples: la medida termina neutralizando los efectos de la suspensión, lo que plantea dudas sobre la coherencia y el cumplimiento de las propias normas de la federación".

Otro dirigente, con conocimiento del tema, dijo que esa resolución "es totalmente violatoria a lo que establecen los estatutos del fútbol, violatoria totalmente".

Se fundamenta en los estatutos actuales que rigen la Fedofutbol. "El artículo 22 establece la suspensión de las asociaciones. Cuando una asociación es suspendida, no puede participar en asambleas ni en torneos; debe ser apartada. Eso está claramente establecido.”

Para defender aún más esa postura, argumenta que para aplicar esa medida los clubes "tienen que recibir el aval de la asociación para participar y si no hay asociación, mucho menos hay aval". Ese tema lo tratan con claridad los estatutos vigentes y que la Fedofutbol busca modificar el próximo 25 de abril.

La LDF

Otro de los temas que crea discordancia en algunos sectores con respecto a la Fedofutbol es el poder que tiene la Liga Dominicana de Fútbol cuando llega el momento de votar.

Además de que tampoco debería estar en el seno de la Fedofutbol con poder de voto pues contradice "las leyes dominicanas".

Según el Capítulo XI de la Ley General de Deportes, el cual trata "De las organizaciones deportivas privadas y las federaciones deportivas nacionales" menciona en su literal f) que "las federaciones deportivas nacionales estarán formadas por un mínimo de cinco asociaciones deportivas provinciales que representarán a los clubes, ligas y escuelas y academias".

Resalta que la Ley 122-05 también refuerza su convicción de que la LDF debiera estar al margen de la Fedoftubol.

El Capítulo II, que trata sobre la Incorporación, en su Artículo 2, señala lo siguiente: "A los fines de Ia presente ley, se considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o mas personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados".

De acuerdo con "las leyes dominicanas, la Liga no debe ser parte de la Federación", dijo. "Los miembros de la Federación debe ser un organismo inter asociativo, la LDF no lo es".

Amante del deporte en todas sus dimensiones. Confía en que la base del deporte debe de ser desde la escuela. Ha cubierto Juegos Panamericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe.