Una (necia) distorsión tributaria
El reto que tenemos como país de enfrentar y prevenir el lavado de activos por ilícitos como el narcotráfico, la corrupción o la evasión de impuestos, obviamente que se ve impactado adversamente por cualquier impuesto que motive el uso del efectivo.
Si bien es cierto que todos los impuestos son necios, ninguno como el odioso 0.15% que retiene la banca por cuenta de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cada vez que realizamos algún tipo de transferencia electrónica o hacemos algún pago con cheques.
El colmo es que, aunque el impuesto solo contempla aplicarse a terceros, muchas veces es aplicada, indebidamente, cuando hacemos transferencias entre cuentas de depósito del mismo dueño.
Por supuesto, aunque muchos todavía no lo entiendan, el 0.15% aplica cada vez que pagamos nuestros propios préstamos o tarjetas de crédito, pues no olvidemos que en definitiva el pago se lo estamos haciendo a la entidad financiera que nos otorgó la facilidad crediticia en primer lugar.
Algunos olvidarán que este impuesto surgió, en parte, como un “castigo” a los proveedores o usuarios del sector financiero dominicano, a raíz de la crisis bancaria del 2003, que implicó una importante necesidad de recursos para financiar el salvataje público que se realizó entonces. Por esto, la idea era que fuera un impuesto “temporal”, que se desmontaría pocos años de su primera aplicación a finales del 2004.
En el 2005, primer año completo de su aplicación, el 0.15% representaba US$104 millones (RD$3,133 millones) o el 3.8% de las recaudaciones de la DGII. En momentos de crisis económica, sin duda de que era un impuesto fácil de aplicar y cobrar, por lo que su efectividad entonces pocos cuestionaron.
Casi quince años después, en el 2018, su incidencia se ha reducido significativamente, pues ahora solo representa el 1.5% del total de recaudaciones de la DGII o unos US$165 millones (RD$8,100 millones) y es, como vemos en la primera gráfica, el noveno renglón de mayor relevancia para la administración tributaria.
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