Analizando el proyecto tributario (2 de 2)
La nueva ley eleva el impuesto cobrado sobre los cheques y los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
Entre la publicación de la entrega anterior y esta, el proyecto de Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional fue aprobado en el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo. En cuestión de días fue convertido en la Ley 30-26.
Los asesores en tributación y los contadores empezaron su trabajo para comprender la forma como serán aplicados muchos de los cambios. Para ellos, y para toda la ciudadanía, la claridad es cardinal. A la Administración tributaria le tocará la responsabilidad de que a todos les sea posible comprender las modificaciones que introduce la nueva legislación.
Al Ministerio de Hacienda le corresponde, ante las expectativas de la ciudadanía, publicar las proyecciones de ingresos que obtendrá el fisco a partir de las modificaciones al Código Tributario. Las proyecciones deberían abarcar el 2026, 2027 y 2028. Hay cambios en la legislación que permanecen hasta ese último año, como es el caso de la nueva tasa de impuesto sobre la renta de 30 % para personas jurídicas.
A ese mismo ministerio, por medio de la Dirección General de Presupuesto, le corresponde explicar los detalles de la ejecución del gasto para lo que resta de 2026. El 30 de abril se hizo el anuncio de que 40,000 millones de pesos del presupuesto serían “revisados, ajustados o reducidos”. Desde entonces está pendiente conocer cuál es el gasto que se reduce y cuál se incrementa. Ha faltado el detalle, ministerio por ministerio, línea por línea. Ahora se le agregan los nuevos ingresos que, independientemente de cómo sea el futuro del precio del petróleo y el manejo de los subsidios, serán llevados a gastos.
La Ley 30-26 tiene elementos positivos. Por ejemplo, el impuesto con el cual son gravadas las hipotecas se reduce del 2 al 1 % en el 2027, y sería eliminado en el año 2028. Otro elemento positivo es la reducción al 10 % (del 25 %) del impuesto a las ganancias de capital para las personas físicas. Si la venta se trata de una vivienda habitual, la que la persona física tenía como residencia, y usa los recursos para la compra de otro inmueble para los mismos fines, la ganancia queda exenta del impuesto.
Con respecto a los selectivos, eliminar el selectivo a los seguros de vida es una medida correcta. ¿La pregunta es por qué no aprovechar y hacer lo mismo con los demás seguros? Era la oportunidad de reducir costos a quienes aseguran sus activos y bienes, quienes seguirán pagando un 16 % de impuesto. La mitigación de riesgos seguirá siendo onerosa.
Continuando con los selectivos, queda pendiente simplificar los que gravan a los derivados del tabaco y a los cigarrillos, a los alcoholes, a las telecomunicaciones, a los combustibles y los selectivos a bienes diversos. Muchos de estos impuestos se prestan a discreción, son distorsionadores, encarecen vivir y hacer negocios, y promueven contrabandos y falsificaciones. Los impuestos ad valorem, usando la base del precio de venta al público de cigarrillos convencionales, de los electrónicos y de las bebidas alcohólicas, mantiene elementos artificiales con relación a supuestos sobre márgenes de venta. El esquema hace complejo establecer bases y recaudar, e incentiva el ilícito.
La nueva ley eleva el impuesto cobrado sobre los cheques y los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Aunque hace años que debió desaparecer, por las distorsiones que crea y porque era transitorio en sus inicios, sigue siendo empleado como fuente de ingresos para momentos en que se desea aumentar los ingresos. La Ley 30-26 lo incrementa de 1.5 por mil a 2.0 por mil.
En el 2027 deberá quedar derogado el antiguo impuesto a la constitución de compañías, que tal vez por vetusto es que mantiene ese nombre, ya que el uso del término fue eliminado por la Ley 479-08. Es un avance para el clima de negocios de la República Dominicana. Pero ante tantas distorsiones en la legislación tributaria y laboral, es solo un pequeño avance.
Por cada simplificación surgen varios elementos que hacen la tributación más onerosa y compleja. La nueva legislación eleva las retenciones. Modifica el Artículo 309 del Código Tributario e introduce aumentos en casi todos sus literales. Entre ellos, sufren aumentos las retenciones a las rentas diversas, a los honorarios profesionales y a los alquileres. No sufre modificación el porcentaje del 5 % de retenciones sobre los pagos del Estado, aunque estos deben ser eliminados con la implementación de la factura electrónica.
También es agregado un nuevo artículo con el objeto de gravar los pagos al exterior por servicios de almacenamiento de datos, publicidad en línea y licencias de software.
La modificación tributaria no tuvo oportunidad de ser debatida por la celeridad con que fue aprobada y promulgada. La ley introduce elementos que encarecen hacer negocios y vivir en la República Dominicana, que en un futuro deberán ser corregidos. Hay nuevas distorsiones que fueron agregadas a las que ya contenía el Código Tributario. Una reforma estructural, inevitable en poco tiempo, deberá simplificar el sistema tributario y crear condiciones para aumentos de productividad y crecimiento de la economía.