Nueva ley sobre Alianzas Público Privadas representa oportunidades de inversión

Conep y la AIRD favorecen nueva legislación

Vista de la ciudad de Santo Domingo. (Foto DL)

Tras el Poder Ejecutivo promulgar la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) favorecieron esta decisión, asegurando que esta nueva legislación trae consigo reglas claras que permitirán encaminar proyectos de desarrollo en el país.

“Para el sector privado representa nuevas oportunidades de inversión a través de procesos que deben ser transparentes y competitivos”, señaló el vicepresidente del Conep, César Dargam.

Agregó que para el Estado la Ley 47-20 representa la posibilidad de desarrollar con recursos frescos, y la transferencia de tecnología y conocimiento apropiada.

De su lado, la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Circe Almánzar, dijo que como sector trabajaron desde meses en todo en el consenso y discusión de ese proyecto en el entendido de que Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas es un instrumento valioso para satisfacer la demanda de infraestructura y servicios sociales en la República Dominicana de forma eficaz y eficiente.

“La idea de que esta ley se ponga en ejecución abre las puertas para que el porcentaje de inversión de capital del Estado pueda subsanar y que podamos tener los niveles adecuados de inversión en infraestructuras que desde hace un tiempo están muy bajos”, apuntó Almánzar.

Añadió que la nueva ley también abre las posibilidades para el sector financiero. “Los instrumentos financieros puedan ser utilizados y los nuevos instrumentos como el fideicomiso, fondo de inversión y también las diferentes formas de alianzas privadas para que podamos tener inversión mucho más grande”.

Recientemente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Juan Ariel Jiménez, consideró que las Alianzas Público-Privadas serán un elemento clave para satisfacer la demanda de infraestructura y servicios sociales de una manera efectiva, a través de una distribución de riesgos eficiente entre los sectores público y privado.

La Ley 47-20 define en su Artículo 4 que la Alianza público-privada es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.

Asimismo, en su Artículo 5 trata sobre la creación y naturaleza jurídica. Contempla que se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

En el párrafo único del artículo 5 explica que en el ejercicio de sus funciones promoverá y regulará las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el cumplimiento de esta ley y mitigará los riesgos de proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privada, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que intervengan en dichos proyectos.

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.