Autonomía municipal: cuando la Constitución pone orden

El Tribunal Constitucional define el rumbo del ordenamiento territorial

La planificación urbana y el ordenamiento territorial son competencias técnicas de los ayuntamientos, no de decisiones políticas de los concejos de regidores. (Shutterstock)

Hay sentencias que resuelven controversias y otras que ordenan el sentido de una democracia. Las Sentencias TC/1146/23 y TC/1373/25 del Tribunal Constitucional pertenecen a esta segunda categoría. No se limitan a definir una competencia administrativa; reafirman una pedagogía constitucional sobre cómo debe funcionar el poder en el ámbito local para servir mejor a la gente.

Al establecer que la gestión del ordenamiento territorial y del uso de suelo corresponde a los órganos técnicos de planificación urbana de los ayuntamientos, y no a decisiones políticas de los concejos de regidores, el Tribunal no debilita la autoridad democrática. La ordena. Coloca cada función donde la Constitución la concibió, preservando el equilibrio entre deliberación política, control democrático y ejecución técnica responsable.

La Constitución dominicana es clara y coherente en este punto. Los artículos 194, 199 y 204 consagran la autonomía y la descentralización municipal como pilares de un Estado cercano a la ciudadanía, capaz de responder con eficacia a las realidades del territorio. Al mismo tiempo, el artículo 138 impone a toda la administración pública los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, transparencia y responsabilidad. No son cláusulas retóricas: son reglas prácticas para que la ciudad funcione, se planifique y crezca con orden.

Este criterio no es exclusivo del constitucionalismo dominicano, sino una constante en los sistemas democráticos que han comprendido que la descentralización efectiva requiere instituciones locales fuertes, técnicas y responsables. Allí donde la técnica guía la decisión y la política cumple su rol de orientación estratégica y fiscalización, la ciudad se ordena. Se protege la seguridad jurídica, se reducen los márgenes de discrecionalidad y se fortalece la confianza ciudadana, condición indispensable para el desarrollo urbano sostenible, la inversión responsable y la convivencia democrática. Confundir funciones —permitiendo que decisiones técnicas se sustituyan por impulsos políticos— no fortalece la democracia local: la erosiona.

Fortalecer nuestras alcaldías, por tanto, no es concentrar poder ni debilitar la representación democrática. Es distinguir con madurez institucional entre deliberar y planificar, entre controlar y ejecutar. Es reconocer que los concejos de regidores cumplen una función esencial de normativa y fiscalización, mientras que los órganos técnicos existen para garantizar que el desarrollo urbano responda a criterios profesionales, planificación sostenible y al interés general.

Esta es, en el fondo, una lección de pedagogía cívica. Las instituciones no se fortalecen por voluntarismo ni por acumulación de atribuciones, sino cuando cada órgano cumple su función con claridad, responsabilidad y sentido histórico. Un Estado que funciona para la gente comienza en lo local: allí donde la Constitución se respeta, donde la descentralización se ejerce con técnica y responsabilidad, y donde el bien común se construye con planificación, reglas claras y visión de futuro.

Defensor del Pueblo de la República Dominicana.