La trampa de la hiper-judicialización del delito: Hacia una des-judicialización "primaria y certera"

Priorizar los casos relevantes para una justicia más efectiva

El desafío de reducir la sobrecarga en los tribunales. (fuente externa)

El sistema de justicia penal dominicano enfrenta un desafío que trasciende la gestión administrativa: la hiper-judicialización. Existe una creencia arraigada, tanto en sectores de la opinión pública como en la práctica cotidiana, de que la única manifestación válida de justicia es aquella que culmina con una sentencia condenatoria dictada tras un juicio oral, público y contradictorio. Sin embargo, esta visión, aunque aparentemente garantista, ignora una realidad procesal ineludible: cuando todo se judicializa, nada se profundiza.

Para entender este fenómeno, debemos analizar " la trampa de la hiper-judicialización del delito ". Esta ocurre cuando el sistema, bajo una falsa premisa de eficiencia, arrastra hacia los tribunales casos que, por su naturaleza, no requieren de un juicio. El resultado es un cuello de botella que agota a jueces y fiscales, convirtiendo al proceso penal en un engranaje lento, estresante y, a menudo, ineficaz.

Para salir de esta trampa, debemos implementar una "des-judicialización primaria y certera". Esta no debe confundirse con la impunidad; al contrario, es una herramienta técnica de política criminal de alto nivel. Se trata de una gestión estratégica del conflicto donde el Ministerio Público, haciendo uso de sus facultades legales —específicamente a través del principio de oportunidad y las soluciones alternas—, interviene de forma quirúrgica en casos que, si bien tienen vocación de ser judicializados, carecen de la relevancia social necesaria para comprometer gravemente el orden público o la paz social.

La des-judicialización primaria es "certera" porque no depende de la arbitrariedad, sino de un criterio técnico riguroso. Implica que el fiscal, antes de mover el pesado aparato judicial, realiza un examen de proporcionalidad: ¿es necesario someter este conflicto a un proceso de años, o puede resolverse de manera más eficiente mediante un acuerdo reparatorio o un criterio de oportunidad? Al responder con un "sí" a la salida alterna, el Ministerio Público se transforma de un mero tramitador de expedientes en un gestor del conflicto. Esta es la esencia de una gestión y persecución penal inteligente.

Esta distinción técnica es vital para evitar lo que podríamos llamar " judicialización secundaria ", que es la etapa que debe ocurrir únicamente tras un proceso de investigación profunda y minuciosa, culminando con una sentencia que adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, entrando luego a la fase de ejecución. La judicialización secundaria exige un nivel de recursos y tiempo que el Estado no puede permitirse desperdiciar en casos de " poca relevancia social " y/o conflictos privados.

El problema fundamental de la trampa en la que estamos inmersos es la sobrecarga procesal. Cuando los órganos de justicia se ven saturados por expedientes irrelevantes que pudieron filtrarse en la etapa inicial, se distrae la focalización hacia los crímenes de alta relevancia. Los delitos de alta relevancia y afectación al interés público ameritan una investigación compleja y minuciosa; una que no puede realizarse bajo la presión de una agenda atestada.

La des-judicialización primaria y certera es, en esencia, una estrategia de fortalecimiento institucional. Permite aplicar el principio de "ultima ratio", reservando el poder coercitivo del Estado para aquellos casos donde el interés público es innegable y la necesidad de una sentencia ejemplarizadora es vital para el mantenimiento de la paz social.

¿Cómo podemos exigir estándares de excelencia si el personal del sistema de justicia está exhausto, gestionando conflictos que tienen cauces alternativos categóricamente establecidos?

La cultura jurídica dominicana debe transitar desde la obsesión por el "juicio a toda costa" hacia una cultura de la "resolución inteligente". Esto no significa reducir la vigilancia sobre el delito, sino elevar el estándar de nuestra respuesta penal. La sociedad no necesita que cada falta sea llevada ante un juez para sentirse protegida; lo que realmente demanda es que, cuando el Estado decida judicializar un hecho, lo haga con tal profundidad, rigor probatorio y solidez técnica que la sentencia resultante sea un pilar inamovible de justicia.

En conclusión, la des-judicialización primaria y certera mediante el uso correcto del principio de oportunidad no es una renuncia a la persecución, sino un ejercicio de responsabilidad. Es la decisión consciente de priorizar la calidad sobre la cantidad, permitiendo que la justicia sea, ante todo, un mecanismo de paz social. Solo liberando al sistema de la carga de lo irrelevante podremos, finalmente, centrarnos en la justicia de lo fundamental.

Es un Procurador Fiscal de la República Dominicana.