Entre colegios y tribunales: ¿quién debe disciplinar a los profesionales?

Constitucionalización del Derecho Administrativo Sancionador

El caso disciplinario contra un notario. (magnific)

Hay sentencias que resuelven un conflicto y hay otras que, aun cuando nacen de un caso particular, terminan planteando preguntas que obligan a revisar la forma en que funcionan nuestras instituciones. La sentencia civil núm. 1497-2026-SSEN-00234, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, pertenece a esta última categoría.

El caso involucró una querella disciplinaria contra un notario y concluyó con su destitución. Sin embargo, más allá de la sanción impuesta, existe un aspecto del razonamiento judicial que merece especial atención: la Corte decidió apartarse de un criterio que anteriormente había sostenido respecto de la necesidad de tramitar previamente las acciones disciplinarias ante el Colegio Dominicano de Notarios, antes de acudir al órgano jurisdiccional competente.

La cuestión parece técnica, pero en realidad encierra un profundo debate constitucional y administrativo: ¿puede un procedimiento corporativo previo convertirse en una condición para acceder a la jurisdicción disciplinaria?

La Corte entendió que no.

Y para llegar a esa conclusión realizó una lectura particularmente interesante de la Ley núm. 140-15 del Notariado a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El punto de partida está en la propia estructura de la ley. El artículo 53 contempla actuaciones vinculadas al Colegio Dominicano de Notarios y a la Suprema Corte de Justicia, mientras que el artículo 56 establece expresamente que la jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria de los notarios es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde estos desempeñan sus funciones.

Aquí aparece una tensión interpretativa que no puede ser ignorada.

Una cosa es que el Colegio tenga funciones de vigilancia, supervisión y organización de la profesión. Otra muy distinta es convertir su intervención en un requisito obligatorio de procedibilidad que impida o retrase el acceso del ciudadano al tribunal que la propia ley reconoce como competente para ejercer la potestad disciplinaria.

La diferencia es fundamental.

El Colegio puede supervisar. Puede investigar. Puede promover la ética profesional. Puede colaborar con las autoridades. Pero la pregunta constitucional es otra: ¿puede convertirse su intervención en una barrera para acceder a la jurisdicción?

La sentencia responde negativamente.

Y este razonamiento encuentra un respaldo importante en la jurisprudencia constitucional dominicana. Un precedente particularmente relevante es la sentencia TC/1036/23, en la que el Tribunal Constitucional examinó mecanismos previos obligatorios previstos en materia de seguros y arbitraje y abordó la relación entre esos procedimientos y las garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva.

La enseñanza que puede extraerse de ese tipo de razonamiento es que la existencia de un trámite previo no es, por sí misma, inconstitucional. Lo determinante es su naturaleza, finalidad y efecto sobre el derecho de acceso a la justicia.

Un procedimiento previo puede constituir una garantía cuando permite conciliar, investigar, depurar una controversia o proteger los derechos de las partes. Pero puede convertirse en una carga desproporcionada cuando únicamente retrasa el acceso al órgano competente sin aportar una garantía sustancial.

Y esta distinción resulta fundamental para comprender el precedente de Santiago.

No estamos necesariamente ante una decisión que elimine al Colegio Dominicano de Notarios del sistema disciplinario. Más bien, estamos ante una decisión que cuestiona que su intervención pueda ser utilizada como un filtro obligatorio antes de que el ciudadano pueda acudir al tribunal.

La diferencia es enorme.

Porque una cosa es la autorregulación profesional y otra es el monopolio corporativo de la disciplina.

Los colegios profesionales tienen una razón de ser. Son instituciones necesarias para preservar estándares éticos, promover buenas prácticas y proteger el prestigio de las profesiones. Una profesión sin mecanismos de autorregulación puede terminar convirtiéndose en un espacio sin controles suficientes.

Pero la autorregulación tiene un desafío inevitable: quienes vigilan forman parte de la misma profesión que quienes son vigilados.

Esto no significa que los colegios actúen necesariamente para proteger a sus integrantes. Sería injusto generalizar. El problema es más profundo y es institucional: ¿cómo garantizar al ciudadano que la denuncia contra un profesional será examinada con absoluta independencia cuando el órgano que recibe la denuncia pertenece a la misma estructura profesional?

La legitimidad del sistema disciplinario depende, en buena medida, de la confianza que genere.

Y cuando esa confianza se debilita, el Poder Judicial termina adquiriendo mayor protagonismo.

Precisamente por eso, este precedente puede ser mucho más importante de lo que aparenta.

La Corte está diciendo, en esencia, que el ciudadano no puede quedar atrapado en un circuito institucional previo cuando existe un órgano jurisdiccional al que la ley le atribuye directamente competencia disciplinaria.

Esto puede leerse como una manifestación del principio de tutela judicial efectiva, pero también como una expresión de un fenómeno cada vez más importante en el Derecho contemporáneo: la constitucionalización del Derecho Administrativo Sancionador.

La disciplina profesional ya no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de las normas internas de una profesión. Cuando una persona está sometida a un procedimiento disciplinario, aparecen garantías constitucionales: legalidad, defensa, debido proceso, motivación, razonabilidad, proporcionalidad y tutela judicial efectiva.

Pero estas garantías funcionan en ambas direcciones.

Protegen al ciudadano que denuncia y protegen también al profesional denunciado.

Esto es especialmente importante porque existe un riesgo en la reacción frente a los órganos corporativos: sustituir un sistema de autorregulación deficiente por una judicialización absoluta de la disciplina profesional.

Tampoco parece ser esa la solución.

Un Poder Judicial eficiente no debería convertirse en sustituto permanente de los colegios profesionales. Si cada conflicto ético o disciplinario termina directamente en los tribunales, corremos el riesgo de sobrecargar aún más al sistema judicial y de vaciar de contenido la responsabilidad institucional de las corporaciones profesionales.

Por eso, el verdadero debate no debería ser Colegio o tribunal.

Debería ser: ¿cómo hacemos que ambos funcionen correctamente?

Un colegio profesional fuerte no es aquel que protege a sus miembros frente a las denuncias. Es aquel que tiene la capacidad de investigar seriamente las conductas cuestionadas y sancionar, cuando corresponda, a quienes deterioran la confianza pública en la profesión.

La verdadera autorregulación no puede convertirse en autoprotección.

Debe convertirse en responsabilidad.

Y aquí el precedente adquiere una dimensión todavía mayor.

Si la debilidad institucional de determinadas corporaciones profesionales provoca que los ciudadanos desconfíen de sus mecanismos disciplinarios, el Poder Judicial terminará siendo visto como la alternativa más confiable.

Y quizá esa sea una de las razones por las que decisiones como esta están adquiriendo relevancia.

No necesariamente porque los tribunales pretendan asumir todas las funciones de los colegios, sino porque cuando una institución no consigue generar confianza suficiente, otra termina ocupando el espacio que aquella deja vacío.

Esto debería servir como advertencia para todas las corporaciones profesionales.

Porque el precedente podría tener efectos más allá del notariado.

La pregunta inevitable es qué ocurriría si este mismo razonamiento comienza a proyectarse sobre otros ámbitos profesionales: abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos y otras profesiones sometidas a mecanismos de regulación y disciplina.

¿Tendrán los ciudadanos que agotar necesariamente una instancia corporativa antes de acudir a los tribunales?

¿En qué casos ese requisito sería constitucionalmente razonable?

¿Y cuándo se convertiría en una barrera injustificada?

Estas preguntas serán cada vez más relevantes.

Pero el precedente también puede generar efectos prácticos sobre los propios profesionales.

En el caso del notariado, por ejemplo, una mayor exposición a procedimientos disciplinarios podría provocar una transformación en la manera de ejercer la función.

El notario probablemente será más cuidadoso.

Podría exigir más documentos, realizar mayores verificaciones, solicitar certificaciones adicionales y extremar las comprobaciones antes de autorizar determinados actos.

Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, esto puede ser positivo.

Un notario más riguroso puede significar una mayor protección para todos los participantes en el tráfico jurídico.

Pero también existe un efecto que debemos observar.

Más controles pueden significar más tiempo, mayores costos y, eventualmente, mayores honorarios.

Incluso puede producirse un efecto indirecto sobre los abogados. Quienes acudan ante un notario para legalizar firmas, instrumentar actos o preparar documentos podrían encontrarse con profesionales que exijan una documentación mucho más exhaustiva antes de asumir cualquier actuación que pueda comprometer su responsabilidad.

Y es comprensible.

Cuando la consecuencia de una actuación considerada irregular puede llegar hasta la destitución, el incentivo del profesional será minimizar el riesgo.

El problema aparece cuando la prevención se convierte en exceso.

Un sistema que busca garantizar seguridad jurídica no puede terminar creando una burocracia privada tan compleja que haga más costoso e inaccesible el ejercicio de derechos.

La seguridad jurídica necesita rigor, pero también necesita razonabilidad.

El Derecho no puede responder a un problema creando otro.

Por eso, la sentencia debería generar una reflexión no solamente sobre los notarios, sino sobre el modelo institucional dominicano.

¿Queremos corporaciones profesionales que sean verdaderos órganos de autorregulación?

Entonces debemos fortalecer su independencia, transparencia, capacidad investigativa y credibilidad.

¿Queremos que la última palabra la tengan los tribunales?

Entonces debemos aceptar que la disciplina profesional tendrá una creciente dimensión jurisdiccional.

Pero probablemente el futuro estará en un modelo mixto: autorregulación efectiva, pero sin obstáculos injustificados al control judicial.

El Colegio debe conservar su función. El tribunal debe conservar la suya. Y el ciudadano debe conservar algo todavía más importante: el derecho a acceder a la justicia.

La sentencia de Santiago puede ser entendida, por tanto, como una señal de cambio.

Una señal de que el Derecho dominicano comienza a mirar los procedimientos disciplinarios desde una perspectiva menos corporativa y más constitucional.

Ya no basta con preguntar quién tiene competencia.

Hay que preguntar también cómo se ejerce esa competencia, con qué garantías y qué obstáculos puede generar para quien busca justicia.

Porque la tutela judicial efectiva no significa simplemente tener tribunales abiertos.

Significa que el camino hacia ellos no esté innecesariamente bloqueado.

Y aquí aparece la pregunta que probablemente permanecerá después de esta sentencia:

¿La autorregulación profesional es una garantía institucional para la sociedad o puede convertirse, cuando funciona deficientemente, en un privilegio corporativo?

La respuesta determinará buena parte del futuro de la disciplina profesional en República Dominicana.

Quizás el verdadero mensaje de esta sentencia no sea que los tribunales deben sustituir a los colegios.

Quizás sea algo más incómodo:

que los colegios profesionales deben demostrar que pueden disciplinar a sus propios miembros con la misma firmeza con que exigirían respeto por sus profesiones.

Porque cuando la sociedad deja de confiar en la capacidad de una institución para corregirse desde dentro, inevitablemente comienza a mirar hacia los tribunales.

Y cuando los tribunales empiezan a ocupar ese espacio, ya no estamos solamente ante un problema disciplinario.

Estamos ante una discusión sobre la fortaleza de nuestras instituciones.

Abogado con una sólida formación jurídica, licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y con un postgrado en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Primada de América. Ha complementado su preparación académica con diversos cursos, diplomados y la participación en congresos y seminarios internacionales. A lo largo de su trayectoria profesional, ha colaborado con reconocidas firmas y desarrollado una práctica orientada a la excelencia, la ética y la defensa de los derechos ciudadanos.