Cuando licitar bien no evita el conflicto
Por qué las licitaciones millonarias siempre generan controversia y cómo gestionarla
Imaginemos una licitación pública por mil millones de pesos. Por la naturaleza de la obra, el mercado y la capacidad técnica requerida, apenas cinco o diez empresas están realmente en condiciones de ejecutarla. Sin embargo, se presentan en el procedimiento de selección al menos cincuenta oferentes. Aun si el procedimiento se conduce con rigor, transparencia y apego estricto a las reglas, existe una certeza aritmética indudable, y es que habrá muchos más inconformes que adjudicatarios.
Algunos participantes serán excluidos porque no acreditaron la experiencia requerida, omitieron documentos esenciales o presentaron una propuesta técnicamente insuficiente. Otros superarán la evaluación técnica, pero no obtendrán la mejor puntuación conforme a los criterios establecidos en el pliego. Y otros, sencillamente, perderán frente a una oferta mejor evaluada. El resultado es previsible. Una institución que adjudica uno o varios contratos puede terminar enfrentando treinta o cuarenta potenciales impugnaciones, denuncias o campañas de cuestionamiento, algunas sólidamente fundamentadas y otras carentes de suficiente sustento técnico o jurídico.
Esta realidad no debe llevarnos a descalificar el reclamo de quien no resulta favorecido. El cuestionamiento es consustancial a la contratación pública y cumple una función democrática indispensable. Las impugnaciones, la fiscalización social y la prensa ayudan a detectar arbitrariedades, conflictos de interés y desviaciones que, de otro modo, podrían permanecer ocultas. Pero reconocer su valor no obliga a asumir que toda denuncia demuestra una irregularidad, ni que toda adjudicación controvertida es, por ese solo hecho, ilegítima.
En los procedimientos de mayor cuantía no solamente se compite por un contrato, se disputan intereses económicos relevantes, posiciones de mercado, reputaciones y oportunidades futuras. Esa intensidad explica (aunque no justifica) que algunas controversias se formulen con fundamentos técnicos y jurídicos sólidos, que por lo general no son mediáticas, mientras otras respondan principalmente a la frustración de no haber obtenido el contrato. En ocasiones, la impugnación procura corregir el procedimiento; en otras, retrasarlo, encarecerlo o desacreditar a quien ganó, pero sobre todo desacreditar a la institución.
Las redes sociales y la velocidad del ciclo informativo han añadido un nuevo componente. Una afirmación categórica puede circular mucho antes de que se examinen el pliego, las credenciales del adjudicatario, los informes de evaluación o la respuesta de la institución. La acusación suele caber en un titular y propagarse rápidamente en busca de likes; la explicación técnica requiere contexto, documentos y tiempo. Análisis y lectura que no todos hacen. Así puede instalarse una peligrosa equivalencia entre controversia y corrupción. Si existe una denuncia, se presume que algo indebido ocurrió.
El Estado no puede responder a esa presión paralizándose. Una Administración Pública que deja de decidir por temor a ser cuestionada también incumple su función. Las obras se retrasan, los servicios no llegan y el costo de la indecisión termina recayendo sobre los ciudadanos. La respuesta correcta no es reducir los controles, sino construir procesos capaces de resistir el escrutinio y que sean jurídicamente correctos, técnicamente explicables y comunicacionalmente defendibles.
Para ello, la transparencia debe dejar de entenderse como una acumulación de documentos publicados. Publicar no siempre equivale a explicar. Un expediente puede contener cientos de páginas y, aun así, no permitir que un ciudadano comprenda por qué una oferta fue descartada, por qué otra obtuvo determinada puntuación o cuál fue la ventaja concreta de la propuesta seleccionada. La verdadera transparencia permite reconstruir la decisión de principio a fin.
Esa trazabilidad comienza antes de recibir ofertas. Los requisitos deben guardar relación razonable con el objeto contractual y responder a riesgos reales del proyecto, no convertirse en barreras artificiales ni en formalismos sin utilidad. Los criterios de evaluación deben ser objetivos, verificables y conocidos de antemano. Cuando el diseño del procedimiento explica qué se busca, cómo se medirá y qué evidencia será aceptada, se reduce el espacio para decisiones improvisadas y también para impugnaciones oportunistas. Aun con estas previsiones, el cuestionamiento no desaparecerá; pero encontrará una decisión mejor preparada para resistirlo y responderlo.
Durante la evaluación, cada conclusión debe poder vincularse con una regla del pliego y con una evidencia del expediente. No basta afirmar que una empresa “no cumple” o que otra presentó la “mejor oferta”. Debe identificarse el requisito, el documento examinado, la deficiencia encontrada y su consecuencia jurídica. Del mismo modo, las matrices de puntuación, las aclaraciones solicitadas y los criterios aplicados deben mostrar consistencia entre todos los participantes. La motivación no es una formalidad defensiva es el puente entre la discrecionalidad técnica y la legitimidad pública.
También es indispensable conocer y transparentar al adjudicatario. ¿Quiénes controlan la empresa? ¿Cuál es su experiencia comprobable? ¿Tiene capacidad financiera y operativa? ¿Existen vínculos que puedan generar conflictos de interés? ¿Ha ejecutado contratos similares y con qué resultados? La institución debe estar en condiciones de demostrar que el proveedor fue seleccionado por méritos verificables y no por una relación particular con funcionarios o autoridades.
Pero el control no debe terminar con el acto de adjudicación. Una contratación transparente puede fracasar durante la ejecución si nadie mide plazos, calidad, modificaciones, costos adicionales y resultados. Por eso, junto con la documentación del procedimiento, deberían publicarse indicadores esenciales de desempeño; como, por ejemplo, avance físico y financiero, hitos cumplidos, adendas, penalidades, entre otros. Saber quién ganó es importante; saber qué entregó es todavía más importante.
De esa lógica surgen varias prácticas útiles para los procesos de alta cuantía, como es realizar consultas preliminares al mercado que permitan calibrar requisitos realistas; utilizar matrices de evaluación suficientemente detalladas; documentar y gestionar conflictos de interés; publicar una síntesis ejecutiva de la adjudicación en lenguaje comprensible; habilitar un expediente digital ordenado y con marcas de tiempo; ofrecer respuestas motivadas a las observaciones; y mantener un tablero de seguimiento durante la ejecución contractual.
Conviene, además, separar la gestión jurídica de la controversia de su dimensión comunicacional. Frente a una acusación, la institución no debe responder con ataques personales ni con silencio indefinido. Debe preservar el expediente, identificar el cuestionamiento concreto y contestarlo con hechos verificables, como por ejemplo qué decía el pliego, qué presentó cada oferente, cómo se evaluó, quiénes participaron en la decisión y por qué el resultado fue razonable. Una comunicación sobria y oportuna protege mejor la credibilidad institucional que una defensa política o emocional.
Los medios de comunicación también desempeñan un papel decisivo. Investigar una denuncia exige escuchar al reclamante, pero también examinar el expediente, contrastar la versión institucional y verificar la trayectoria del adjudicatario. La vigilancia periodística o comunicacional pierde fuerza cuando se limita a amplificar la inconformidad de un participante sin comprobar sus fundamentos. El escrutinio riguroso fortalece la transparencia; la acusación sin contraste puede convertirse en un instrumento más de la competencia económica y de intereses que subyacen en la contratación pública.
Nada de esto eliminará los conflictos. En una licitación de mil millones de pesos, con cincuenta participantes y pocos contratos disponibles, siempre habrá intereses contrapuestos y decisiones impugnables. La meta razonable no es construir procesos sin cuestionamientos, sino procesos capaces de responderlos. La calidad de una contratación pública no se mide por la ausencia de denuncias, sino por la solidez con que la institución puede explicar y probar cada decisión.
Por eso, el funcionario responsable no debe escoger entre decidir o protegerse. Debe decidir de manera que la propia arquitectura del procedimiento lo proteja con reglas proporcionales, evaluación consistente, expediente íntegro, proveedores debidamente identificados, decisiones motivadas y resultados medibles. Cuando todo ello existe, una controversia puede generar ruido, pero difícilmente destruye la legitimidad del proceso.
En contratación pública, competir implica ganar y perder. Fiscalizar implica preguntar y cuestionar. Gobernar implica decidir a pesar del conflicto. La transparencia madura consiste en hacer compatibles esas tres realidades, es decir, permitir la competencia, garantizar el control y evitar que el temor a la impugnación convierta a la Administración Pública en una estructura incapaz de actuar.