¿Quién merece estar en el Panteón de la Patria? (2)
Criterios y controversias en las exaltaciones patrias
La ley No. 4463, de fecha 24 de mayo de 1956, consagró el antiguo edificio de San Ignacio de Loyola o exconvento de los jesuitas como Panteón de la Patria.
El vetusto templo -según el artículo primero de esa ley- debía ser acondicionado adecuadamente y en su nave central habría “un sobrio y artístico altar”. En el segundo artículo el legislador consignó que el mausoleo sería “dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso”.
El Poder Ejecutivo quedó facultado para que, cuando lo estimara oportuno, dispusiese “el traslado [al nuevo Panteón] de los restos venerados de los dominicanos ilustres que reposan en la Capilla de los Inmortales de la Catedral de Santo Domingo, Primada de América.” Asimismo, el primer mandatario podría disponer la exaltación de “los restos de preclaros dominicanos que se encuentren en cualquier otro sitio”.
Como puede constatarse, el legislador no se detuvo en consideraciones acerca de cuáles eran los requisitos o cualidades que debían reunir los hombres y mujeres, considerados preclaros, para que sus restos mortales fuesen eventualmente inhumados en el Panteón de la Patria.
No fue casual la elección del viejo edificio de los jesuitas para convertirlo en Panteón de la Patria, pues, según el historiador Vetilio Alfau Durán, ya en 1892 se había considerado un proyecto similar con ocasión del IV centenario del descubrimiento de América. Se pensó entonces erigir un “monumento sepulcral para dar asilo a los restos del Gran Almirante don Cristóbal Colon”, el cual además funcionaría como panteón de los héroes nacionales.
Ese proyecto no prosperó y fue relegado olvido hasta 1956, cuando la ley 4463 consagró el referido edificio de los jesuitas en Panteón de la Patria. Sin embargo, el mausoleo fúnebre permaneció en desuso durante poco más de tres lustros debido a que, por motivos aún desconocidos, el dictador Trujillo no quiso inaugurarlo ni tampoco ordenó el traslado de los despojos mortales que desde 1875 yacían en la Capilla de los Inmortales de la Catedral de Santo Domingo.
Fue Joaquín Balaguer quien, durante su segunda administración (1970-1974), emitió sendos decretos relacionados con el lugar memorial que albergaría las cenizas de los héroes, próceres y mártires de la República.
En efecto, mediante el decreto 2140, del 7 de abril de 1972, Balaguer ordenó cumplir con el artículo 3 de la ley 4463 y, en adición, dispuso que, “a reserva de ordenarse posteriormente”, más de medio centenar de personajes históricos fuesen eventualmente trasladados al Panteón, cuya inauguración fue fijada para el 16 de agosto de 1974, según el decreto 4779, del 5 de agosto de ese año.
Cada vez que se contempla exaltar una figura procera al Panteón de la Patria, generalmente es consultada la Academia Dominicana de la Historia, entre otras instituciones académicas. Sin embargo, justo es reconocer que no se dispone de un reglamento, fundamentado en criterios éticos e históricos claramente definidos, que permita establecer con objetividad y sin apasionamientos quién o quiénes merecen descansar en ese sagrado recinto.
En suma, las exaltaciones al Panteón de la Patria casi siempre han concitado reacciones contrapuestas a la luz de las pasiones políticas y de la valoración que cada cual tiene sobre los hombres y mujeres del pasado. La figura histórica de Pedro Santana -es importante subrayarlo- no ha sido la única cuestionada.
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