Estatus del territorio dominicano en 1822

Constitución de Cádiz y tratados respaldaban soberanía española en Santo Domingo

La invasión de Boyer abrió 22 años de dominación haitiana. (Fuente externa)

El 9 de febrero de 1822 Jean Pierre Boyer, al frente de un ejército avasallante, invadió la parte española de la isla de Santo Domingo con el fin de anexionarla a la República de Haití. Comenzó así para el pueblo dominicano una dominación que duró 22 años. 

Al proceder de esa manera, parece que Boyer, lo mismo que sus ideólogos y legisladores, desconocían —o fingieron desconocer— cuál era el estatus jurídico del territorio ocupado militarmente, a despecho de que esa no era la voluntad de la mayoría de la población. Cuando Núñez de Cáceres, en 1821, hizo la declaratoria de independencia, ¿cuál era el estatus jurídico del territorio dominicano? 

El Santo Domingo español pertenecía históricamente a sus naturales habitantes, esto es, a los dominicanos; sin embargo, en el plano jurídico el territorio era parte integral de las provincias ultramarinas de España en el hemisferio occidental, de conformidad con tratados internacionales y con la Constitución de Cádiz, vigente en Santo Domingo en dos ocasiones, primero en 1812-1814 y luego  en 1820-1822. 

En efecto, el territorio de la parte oriental de Santo Domingo, que en la literatura política haitiana era identificado como “la parte del Este”, tras varios siglos bajo el dominio de España, en el período 1795-1808 estuvo bajo la férula de la República francesa (tratado de Basilea); y así se mantuvo hasta que fue restituido el dominio ibérico a raíz de la Reconquista acaudillada por el brigadier Juan Sánchez Ramírez.

Al cabo de varios años, en 1814, mediante el tratado de París, Francia devolvió o retrocedió a España el Santo Domingo español, razón por la cual de nuevo entró en vigor la línea fronteriza trazada y acordada por el tratado de Aranjuez de 1777. No debe soslayarse el hecho, no menos importante, de que, antes del tratado de París de 1814, los territorios de España en las dos Américas se regían por la Constitución de Cádiz

Según el artículo 10 de esa Carta Sustantiva, una de las más liberales que haya conocido el orbe hispánico en los albores del siglo XIX, “la suma de los territorios españoles en ambos hemisferios” incluía, en igualdad de derechos, a todas las posesiones americanas, que ahora no eran propiedad del monarca, sino más bien de la nación española. Este dispositivo específicamente mencionó a la parte española de la isla de Santo Domingo como parte integral de los territorios de España. 

Tal circunstancia explica por qué, una vez frustrado el proyecto independentista de Núñez de Cáceres (que al decir de Máximo Coiscou Henríquez fue una suerte de “boceto desdibujado de una aspiración imposible [que tuvo] hondas consecuencias antisociales y antinacionales”), el Gobierno español decidió reclamar ante Haití el territorio dominicano conculcado en febrero de 1822.

Así lo revela el dominicano Felipe Fernández de Castro, quien, en una Memoria —datada en octubre de 1822— da cuenta de un Real Decreto emitido por las cortes con el objeto de recuperar las provincias americanas que se habían separado de la metrópolis; y entre esas provincias, naturalmente, figuraba el Santo Domingo español, ahora bajo el dominio haitiano.

Por motivos a dilucidar posteriormente, esas gestiones quedaron en suspenso hasta que, en enero de 1830, esta vez de manera oficial, España creó una comisión diplomática, encabezada por el propio Fernández de Castro, mediante la cual reclamó al Gobierno haitiano la devolución del territorio dominicano. Continuaremos con el tema...

Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.