Fusilamiento de María Trinidad Sánchez (y 3)

Por qué Pedro Santana no actuó solo en la ejecución de la heroína patria

En una carta dirigida al presidente Pedro Santana, los abogados de María Trinidad Sánchez y compartes consideraron que la sentencia condenatoria en su contra estuvo revestida de legalidad y hasta la calificaron de “justísima”. Sin embargo, tales juicios no impidieron que apelaran a “lo íntimo [del] corazón paternal” de Santana y le solicitaran que conmutara la pena de muerte por el destierro a perpetuidad.

Entre los argumentos presentados por Juan N. Tejera y Félix María del Monte se defendió la tesis de que los conspiradores no actuaron por iniciativa propia y que fueron sorprendidos en su buena fe por un alto funcionario del gobierno, quien los instigó y les hizo creer que Santana favorecía una posible repatriación de Francisco del Rosario Sánchez.

Los procesados por conspiración, según la barra de la defensa, eran unos “miserables autómatas” que, por “idiotismo, ignorancia e inocentes intenciones”, habían sido víctimas de “la seducción y del engaño” por la persona que verdaderamente los incitó para organizar la trama político-militar. Tal fue el argumento de mayor relevancia para que algunas personas decidieran solicitar clemencia en favor de los condenados.

Así, el 26 de febrero, el presidente Santana -en sintonía con la solicitud de indulgencia-, convocó a sus ministros, a importantes figuras del estamento militar y también al  arzobispo Tomás de Portes e Infante para que asistieran a una reunión en la sede de gobierno.

Es evidente que Santana no quería asumir la responsabilidad exclusiva de conmutar o no la pena de muerte y, por tanto, deseaba escuchar el parecer de sus colaboradores y consejeros sobre la petición de clemencia elevada al Gobierno.

Durante el referido encuentro, solo Manuel Cabral Bernal y Tomás Bobadilla -según el historiador Carlos Nouel-, se mostraron a favor del perdón; mientras que Manuel Jimenes, Ricardo Miura y el coronel Manuel Mora votaron a favor de la ejecución de la sentencia. Por su parte, el alto mando militar respaldó plenamente el veredicto debido a que había militares activos involucrados en el complot.

Se recordará que para entonces estaba vigente la ley marcial y que, conforme al decreto de enero de 1845 que creó las Comisiones Militares Especiales, todo el que fuera hallado culpable de “conspiración y tentativas a mano armada, espionaje o cualquiera otra traición”, sería castigado con la pena máxima “a verdad sabida y fe guardada”.

Una vez terminada la reunión palaciega, el presidente Santana fijó la posición del gobierno a través de una escueta nota que, al parecer, emanó de la docta pluma de Tomás Bobadilla:

“Santo Domingo, Febrero 26 de 1845 y 1 de la Patria.

“Habiendo reunido los Oficiales Superiores del Ejército y de la guarnición de esta plaza para que me diesen su opinión sobre la gracia que se solicita, y habiendo sido todos de opinión que se ejecutase la sentencia dada el día de ayer por la Comisión Militar, no estando en las facultades del ejecutivo, suspender la ejecución de las leyes y de las sentencias dadas legalmente, sino velar a la conservación y seguridad de la causa pública, se declara sin lugar la gracia que se solicita. El Presidente de la República. SANTANA.”

Como puede apreciarse, el fusilamiento de María Trinidad Sánchez no obedeció exclusivamente a una decisión personal de Pedro Santana. Se trató, más bien, de una resolución consensuada fundamentalmente conformada por varios elementos: una sentencia condenatoria inapelable, más la aquiescencia de los ministros y jerarcas militares del gobierno. 

Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.