Presunción sin selectividad
Debido proceso, el valor que olvidamos cuando hay casos de alto perfil
Melitón Cordero, exjefe local de la DEA, está hoy en libertad pese a la severidad de las acusaciones formuladas en su contra ante una corte de Estados Unidos. Se le conocieron medidas de coerción y no se le impuso fianza. El proceso seguirá su curso sin el castigo anticipado que tantas veces, en nuestra práctica judicial, se dispensa.
Aquí, probablemente estaría en Najayo. No porque ya exista una condena, sino porque la prisión preventiva se ha convertido en reflejo automático ante casos de alto perfil. El “tránquenlo” suele imponerse como respuesta emocional antes que como decisión jurídica ponderada.
La regla en sistemas más garantistas es clara: si no hay peligro de fuga, destrucción de pruebas o intimidación de testigos, la libertad debe prevalecer. La coerción no es pena; es un instrumento procesal excepcional. Convertirla en norma erosiona la presunción de inocencia y debilita la credibilidad institucional.
La justicia no puede administrarse según el clima mediático ni el volumen de las acusaciones. Tampoco según la ansiedad colectiva de ejemplaridad inmediata. El respeto al debido proceso no es indulgencia; es civilización jurídica.
La pregunta es sencilla: si aspiramos a estándares internacionales en economía y transparencia, ¿por qué no aspirar también a ellos en garantías procesales? La coherencia democrática comienza en los tribunales.