USA. - La columna de migración
Tengo una cita en este mes y necesito saber si el formulario que recibí en el banco debo llenarlo por Internet o de manera personal. Muchas gracias, Yoma.
Todo depende. Si usted solicitó su cita diciendo que iba a llenar el formulario por Internet, entonces debe llenarlo por Internet. Si usted hizo eso, de seguro obtuvo un día de cita más o menos próximo, porque cuando esa solicitud se llena por Internet, la cita es más rápida que cuando se llena manualmente. Recuerde que al llenarlo, debe imprimirlo para entregarlo en el Consulado. Ellos lo pasará por scanner y tendrán toda la información contenida en el código de barras que está en la tercera página del formulario que usted llenó.
Hola doctora. Qquiero comentarle que mi suegra se casó aproximadamente en el año 1995 con un señor de Puerto Rico, pero sucede que el señor no volvió jamás a República Dominicana y al cabo de un tiempo nos enteramos, a través de un amigo muy personal de la familia, que el esposo de mi suegra había muerto y todo lo dejamos así. ¿Existe alguna ley que puede proteger o alguna otra cosa que en su calidad de viuda la pueda favorecer?
Técnicamente, existe la autopetición de viuda siempre que intente la misma dentro de los dos años de la muerte del esposo, y siempre que hayan estado casados durante al menos dos años. Ahora bien, el problema consiste en que aparentemente, ellos no tuvieron una relación real, ya que el parecer vino a verla solamente una vez. Lo primero que el Consulado investiga es el tiempo en que el ciudadano americano estuvo físicamente presente en el país junto con la esposa (o en un tercer país si ella no podía ir a los Estados Unidos) si tuvieron hijos, si compartieron bienes, etc. Esto representa un verdadero impedimento, ya que si no existen esas cosas, su petición no podrá ser aprobada.
Doctora, mi preocupación es la siguiente: Soy ciudadana americana y resido aquí. Hace un mes me nació aquí mi primer nieto, ¿podría darle la ciudadanía? Su mamá tiene visa y el esposo residencia y vive aquí.
Usted no puede pasarle la ciudadanía, ya que en primer lugar usted no es ciudadana ni su hija tampoco. Las leyes en este sentido son muy estrictas. Si su nieta tuviera menos de 18 años y usted y su hija fueran ciudadanas, usted podría auxiliar a su hija pasándole la presencia física que ella no tiene para el proceso de su nieta. En su caso, su hija tendría que ser pedida en residencia -y eso no lo puede hacer usted porque ella está casada, para luego hacer ella misma su proceso de ciudadanía. En ese proceso, ella tendría opciones- si no puede naturalizar a su niña podría completar el proceso de otro modo, porque recuerde que si ella vivió en Estados Unidos antes de nacer la niña, puede transmitir esa ciudadanía haciendo un Reporte Consular de Nacimiento de Ciudadano Norteamericano en el extranjero, aún cuando al nacer la niña ella no fuera ciudadana americana.
Por favor envíe sus preguntas a la siguiente dirección: karinaperezrojas@hotmail.com, para citas llame al 566-9615.
Técnicamente, existe la autopetición de viuda siempre que intente la misma dentro de los dos años de la muerte del esposo, y siempre que hayan estado casados durante al menos dos años. Ahora bien, el problema consiste en que aparentemente, ellos no tuvieron una relación real, ya que el parecer vino a verla solamente una vez. Lo primero que el Consulado investiga es el tiempo en que el ciudadano americano estuvo físicamente presente en el país junto con la esposa (o en un tercer país si ella no podía ir a los Estados Unidos) si tuvieron hijos, si compartieron bienes, etc. Esto representa un verdadero impedimento, ya que si no existen esas cosas, su petición no podrá ser aprobada.
Doctora, mi preocupación es la siguiente: Soy ciudadana americana y resido aquí. Hace un mes me nació aquí mi primer nieto, ¿podría darle la ciudadanía? Su mamá tiene visa y el esposo residencia y vive aquí.
Usted no puede pasarle la ciudadanía, ya que en primer lugar usted no es ciudadana ni su hija tampoco. Las leyes en este sentido son muy estrictas. Si su nieta tuviera menos de 18 años y usted y su hija fueran ciudadanas, usted podría auxiliar a su hija pasándole la presencia física que ella no tiene para el proceso de su nieta. En su caso, su hija tendría que ser pedida en residencia -y eso no lo puede hacer usted porque ella está casada, para luego hacer ella misma su proceso de ciudadanía. En ese proceso, ella tendría opciones- si no puede naturalizar a su niña podría completar el proceso de otro modo, porque recuerde que si ella vivió en Estados Unidos antes de nacer la niña, puede transmitir esa ciudadanía haciendo un Reporte Consular de Nacimiento de Ciudadano Norteamericano en el extranjero, aún cuando al nacer la niña ella no fuera ciudadana americana.
Por favor envíe sus preguntas a la siguiente dirección: karinaperezrojas@hotmail.com, para citas llame al 566-9615.