Defensa Pública pide al Congreso garantizar el debido proceso en la reforma al Código Procesal Penal
Señaló que cualquier cambio debe preservar el equilibrio procesal entre las partes
La Oficina Nacional de la Defensa Pública instó al Congreso Nacional asegurar que la reforma al Código Procesal Penal respete las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia de debido proceso. La entidad advirtió que la rapidez con la que avanza la discusión a nivel legislativo no puede comprometer principios esenciales del sistema penal.
El director de la entidad, Rodolfo Valentín Santos, afirmó que el Código regula aspectos ligados a la libertad y a la seguridad jurídica. Señaló que cualquier cambio debe preservar el equilibrio procesal entre las partes. “Un Código Procesal Penal no puede vulnerar garantías constitucionales bajo ningún concepto”, dijo.
Valentín Santos recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las garantías del debido proceso deben ser observadas por cualquier autoridad estatal que determine derechos u obligaciones, no solo por el Poder Judicial. Indicó que la República Dominicana tiene compromisos internacionales que debe cumplir.
Observaciones al proyecto de reforma
El director de la Defensa Pública detalló varios puntos de la reforma que, según dijo, podrían generar violaciones al debido proceso.
Preguntas sugestivas en interrogatorios: Consideró “riesgoso e improcedente” permitir preguntas sugestivas en el interrogatorio directo cuando el testigo sea renuente por razones de pudor. Sostuvo que estas preguntas solo deben admitirse en el contrainterrogatorio y que el tribunal puede proteger al testigo ordenando audiencias a puerta cerrada.
Uso de declaraciones previas: Advirtió que permitir declaraciones previas para “refrescar memoria” abre la puerta a testimonios tomados por la Policía o la Fiscalía sin control judicial. Señaló que esto afecta la inmediación y el derecho a la contradicción.
Lectura de informes del Ministerio Público: Calificó como "inconstitucional" el párrafo que autoriza leer en juicio informes e interrogatorios del Ministerio Público cuando el testigo no esté presente. Indicó que esto viola el principio de contradicción y el artículo 69.4 de la Constitución.
Duración de las medidas de seguridad: Señaló que vincular la duración de estas medidas a la pena prevista para la infracción contradice el principio de inimputabilidad. Afirmó que deben fijarse según criterios clínicos determinados por especialistas.
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