Senado aprueba en segunda lectura ley que regula el turismo de salud en el país
La pieza establece que solo podrán operar con ese servicio las clínicas que brinden servicios de tercer nivel
El Senado de la República aprobó este miércoles, en segunda lectura, el proyecto de ley que regula el turismo de salud en el país.
La iniciativa es una propuesta del senador de la provincia de Santiago, Daniel de Jesús Rivera.
La pieza contempla la creación del Consejo Consultivo de Turismo de Salud (Cotsa), que fungirá como órgano ejecutivo para la promoción y regulación de las actividades de turismo de salud en todo el territorio nacional.
La normativa define el turismo de salud o turismo médico como el viaje planificado a otra ciudad o país, fuera del lugar de residencia del viajero, cuyo motivo principal sea recibir algún tipo de tratamiento o atención de salud, como cirugías, tratamientos odontológicos, rehabilitación o servicios relacionados con el bienestar.
Requisitos y autorizaciones
El artículo 15, correspondiente al capítulo IV, sobre la habilitación de los centros que podrán operar bajo esta modalidad, establece que solo las clínicas que brinden servicios de salud de tercer nivel, o aquellas que sean construidas y habilitadas como tales, podrán ofrecer servicios de turismo de salud.
En ese sentido, el artículo 16 dispone que las clínicas privadas de tercer nivel que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor la ley, así como las personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en centros destinados a ofrecer servicios de salud a turistas y no residentes, deberán cumplir, antes de acogerse a los incentivos y beneficios establecidos, con los requisitos mínimos generales y específicos exigidos para su autorización y habilitación, conforme a la ley y las normativas del Ministerio de Salud Pública.
- La autorización y habilitación para el funcionamiento de los centros de turismo de salud estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).
Fondo para el turismo de salud
Asimismo, el artículo 19 establece que estos centros deberán mantener las condiciones examinadas y verificadas por las autoridades sanitarias y el Ministerio de Turismo.
La iniciativa también contempla la creación del Fondo Nacional de Desarrollo de Turismo en Salud (Fondetsa), cuyos recursos procederán de donaciones o contribuciones de particulares, siempre que estos no comprometan la institucionalidad ni los principios éticos y morales de la institución.
Además, el fondo recibirá la partida presupuestaria que le sea asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado, así como recursos obtenidos mediante autogestión a través de organismos nacionales o internacionales.
- El Fondetsa será administrado por el Ministerio de Turismo.
La pieza pasará ahora a la Cámara de Diputados.
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