TC devuelve al TSE caso sobre regulación de encuestas y cuestiona remisión del expediente

El Constitucional establece que ningún órgano jurisdiccional puede apoderarlo directamente mediante una declinatoria

Jueces del Tribunal Constitucional durante la audiencia pública celebrada el miércoles 26 de agosto del 2026. (Estarlin Rosa)

El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el recurso presentado contra la regulación de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales, al considerar que la decisión del tribunal electoral de remitirle el expediente no podía convertirlo automáticamente en un caso de su competencia.

En su sentencia TC/0852/26, emitida este viernes, el Constitucional estableció que el TSE debió limitarse a declarar su incompetencia y dejar que las partes acudieran a la jurisdicción correspondiente, en lugar de remitir directamente el expediente al TC.

La decisión se produce luego de que el TSE, mediante la sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio pasado, se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad presentado por la organización Justicia sin Fronteras contra el artículo decimotercero y sus párrafos de la Resolución 14-2026 de la JCE.

La disposición cuestionada forma parte del reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. Justicia sin Fronteras sostiene que la JCE se excedió en su potestad reglamentaria al establecer una prohibición general de publicar y difundir encuestas electorales fuera del período formal de precampaña.

El TSE consideró que la pretensión de la entidad implicaba un control concentrado de constitucionalidad, cuya competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, y por ello se declaró incompetente para conocer el proceso y remitió el expediente a esa alta corte.

Sin embargo, el TC rechazó que esa declinatoria pudiera producir, por sí sola, un nuevo apoderamiento de la jurisdicción constitucional.

“La remisión del expediente de la especie (...) no supone o equivale al apoderamiento regular de este tribunal constitucional”, estableció la sentencia.

El TC explicó que un recurso contencioso de nulidad y una acción directa de inconstitucionalidad son procesos distintos y tienen formas de apoderamiento diferentes. Mientras el primero había sido presentado ante el TSE, la acción directa debe ser iniciada directamente ante el Tribunal Constitucional, conforme al procedimiento establecido por la Ley 137-11.

Por esa razón, los jueces rechazaron que el expediente pudiera ser convertido o “recalificado” automáticamente en una acción directa de inconstitucionalidad simplemente porque el TSE entendiera que el TC era la jurisdicción competente. 

Competencia de tribunales

El Constitucional fue particularmente enfático al advertir que la decisión del TSE no podía alterar las reglas que determinan las competencias de los tribunales.

“La facultad que se reconoce a los jueces y tribunales de evaluar su propia competencia no se constituye en un cauce que les permite modificar competencias atribuidas a otros órganos”, afirmó el TC.

Añadió que, tratándose del Tribunal Constitucional, cuya competencia está delimitada por la Constitución y las leyes, el TSE debió limitarse a declarar su incompetencia y no remitir directamente el expediente.

El TC consideró que, aunque el TSE hubiera entendido que el asunto correspondía a un control abstracto de constitucionalidad, “el ejercicio de esta modalidad de control precisa observar el procedimiento estipulado por el legislador orgánico a tales fines”.

El “erróneo envío

El Constitucional llegó incluso a calificar de “erróneo envío” la remisión del expediente realizada por el TSE.

En la parte final de sus consideraciones, sostuvo que la controversia no estaba dentro de las atribuciones que le corresponden en las condiciones en que fue presentada y que la declinatoria del TSE no era suficiente para convertir el recurso en una acción directa de inconstitucionalidad.

Ningún órgano jurisdiccional de la República tiene la facultad o el poder para constituir a este tribunal constitucional, mediante una decisión de incompetencia, en un tribunal de envío o de reenvío”, afirmó.

El tribunal agregó que el TC es la instancia superior de revisión de las decisiones del TSE y que, por esa razón, la jurisdicción electoral no podía crear, mediante una decisión de incompetencia, un mecanismo distinto del previsto por la ley para apoderar al Constitucional.

Como consecuencia, el TC ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior Electoral “para los fines correspondientes”.

No decide sobre las encuestas

La sentencia no establece si es constitucional o legal la prohibición contenida en el reglamento de la JCE. El Constitucional dejó expresamente sin examinar el fondo del recurso, debido a que consideró irregular la forma en que llegó a su jurisdicción.

La organización Justicia sin Fronteras había pedido que se declarara la nulidad del artículo decimotercero y sus párrafos del reglamento de la JCE, al considerar que vulneran, entre otros derechos, la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a recibir información política y el pluralismo democrático.

También había solicitado, como medida cautelar, la suspensión inmediata de esas disposiciones, particularmente de la prohibición de publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del período formal de precampaña.

El TC tampoco resolvió esa solicitud cautelar. Indicó que estaba vinculada directamente al recurso principal y ordenó remitirla junto con el expediente al TSE, sin necesidad de hacer constar esa decisión en el dispositivo.

La controversia, por tanto, permanece abierta y deberá continuar su curso en el Tribunal Superior Electoral, que fue el órgano originalmente apoderado del recurso.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.