El TSE rechaza solicitud de medida cautelar que buscaba suspender distribución de fondos a partidos

La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 por el Proyecto Visión Nación (PVN)

Magistrados en el Tribunal Superior Electoral (TSE) (Foto cedida por el TSE)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) informó este lunes que rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar incidental que buscaba suspender temporalmente la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establece los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, al considerar que no se verificaban los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El TSE explicó, mediante una nota de prensa, que el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales establece que los órganos electorales pueden adoptar medidas cautelares cuando se acredite de forma fehaciente la veracidad del derecho invocado por quien presenta la solicitud y cuando exista un perjuicio o daño inminente.

  • Además, la normativa contempla este tipo de medidas cuando exista un daño de difícil o imposible reparación que impida o dificulte la efectividad de la tutela que pueda otorgarse mediante una sentencia definitiva, así como cuando exista identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción de fondo.

Argumentos y decisiones

En ese sentido, los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán admitieron para su conocimiento la solicitud presentada por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, al considerar que fue interpuesta de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.

Los jueces del TSE rechazaron el argumento de la Junta Central Electoral (JCE) para excluir del proceso, bajo el alegato de que la organización no tenía calidad para presentar la solicitud.

El Tribunal explicó que, para participar en este tipo de procedimiento, el requisito es que los solicitantes estén vinculados a un proceso principal que ya se encuentre abierto, sin que sea necesario que el Tribunal determine nuevamente si la organización tiene o no calidad como agrupación política.

En este caso, el TSE consideró que dicho requisito se cumple, debido a que el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez forman parte de la demanda principal identificada con el expediente TSE-01-0021-2026.

El Tribunal también rechazó el argumento de la Junta Central Electoral (JCE) de que la solicitud debía ser declarada inadmisible por falta de objeto. La JCE sostenía que la Resolución 01-2026 ya había surtido sus efectos y que la distribución de los fondos públicos correspondientes a este año se había completado.

Notificación y publicación

Sin embargo, el TSE señaló que la JCE no presentó pruebas que demostraran que la totalidad de los recursos establecidos en la resolución ya había sido entregada a los partidos beneficiarios.

Finalmente, los jueces ordenaron que la decisión fuera notificada a las partes a través de la Secretaría del Tribunal y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral (TSE), para los fines correspondientes.

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