Tribunal ordena suspender comercialización de música de Omega "el Fuerte" sin su autorización

La resolución también establece una penalidad de 1,000 pesos diarios por cada día de incumplimiento de la orden judicial

Tribunal ordena suspender la comercialización de música de Omega. En esta imagen de archivo se ve al urbano durante una presentación en Baní. (Fuente externa)

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó la suspensión inmediata de la comercialización y distribución de obras musicales del artista Omega El Fuerte cuando estas se realicen sin su autorización.

La medida fue dispuesta mediante el Auto No. 034-2025-SADM-00028, emitido el 11 de noviembre de 2025, tras una solicitud presentada por el artista, cuyo nombre de pila es Antonio Piter de la Rosa.

La acción judicial fue interpuesta contra José Altagracia Montaño Valdez, Roberto Ferrante y las empresas Allegro Productions, Allegro Music Group y Planet Records.

Según la decisión, el tribunal consideró que existen indicios razonables de titularidad de derechos de autor sobre diversas obras musicales del artista, así como evidencias de uso y promoción de su música en plataformas digitales sin su consentimiento.

Como parte de la medida cautelar, el tribunal dispuso la suspensión inmediata de cualquier forma de uso o comercialización, tanto física como digital, de las obras musicales del intérprete sin su autorización.

Más

  • La resolución también establece una penalidad de 1,000 pesos diarios por cada día de incumplimiento de la orden judicial, además de la ejecución inmediata de la decisión, incluso en caso de que se interpongan recursos en su contra.
  • La disposición judicial se fundamenta en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, normativa que permite a los tribunales adoptar medidas cautelares cuando existen indicios de violación a derechos de propiedad intelectual.

A continuación, la sentencia íntegra

Auto núm. 034-2025-SADM-00028

PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL

Auto núm. 034-2025-SADM-00028

NUC. 2025-0196476

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, localizada en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, localizada en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; presidida por la juez Luis Borges Carreras Muñoz, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública, asistido por la secretaria, Lyanne Lisset Hernández Batista y el alguacil de Estrado de turno.

Con motivo de una solicitud de autorización para trabar medida cautelar, dirigida a este tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), mediante ticket número 2025-R0796204, por el señor Antonio Piter de la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-1269813-9, domiciliado y residente, en esta ciudad; quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Wagner Rodríguez Mancebo, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0494853-8, con estudio profesional común abierto en la avenida Winston Churchill, Torre Blue Mall, nivel 23, de esta ciudad; en lo adelante, parte solicitante.

En perjuicio de los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC. y Planet Records, LLC., de generales desconocidos.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), el señor Antonio Piter de la Rosa, depositó por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, una instancia contentiva de una solicitud de autorización para trabar medida cautelar. En la misma fecha, su conocimiento fue asignado a esta sala, mediante el auto número 13651-2025, dictado por el juez presidente de esta Cámara.

PRUEBAS APORTADAS

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido: “Los Jueces no están obligados a enunciar las pruebas sino a ponderarlas1.

Vistos los documentos depositados por la parte solicitante, todos los cuales serán descritos y analizados más adelante por esta Sala, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.

PONDERACIÓN DEL CASO

1. Hemos sido apoderados de una solicitud de Autorización para Trabar Embargo Retentivo e Inscripción de Hipoteca Judicial Provisional, dirigida a este tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), mediante ticket número 2025-R0796204, por el señor Antonio Piter de la Rosa, asunto para lo cual somos competentes conforme al artículo 44 de la ley 65-00, Sobre Derecho de Autor, así como al auto de asignación de sala número 13651-2025, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

2. La parte solicitante, treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), mediante la presente instancia, peticiona a esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, de manera textual, lo siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, acoger la presente Solicitud de Medida Cautelar o Conservatoria en materia de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor), por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, ORDENAR la suspensión inmediata a José Altagracia Montaño Valdez, Roberto Ferrante, Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC. y Planet Records, LLC., de toda forma de comercialización o distribución física o digital de las obras musicales del artista, sin la participación y/o autorización del señor Antonio Piter de la Rosa, conocido artísticamente como Omega El Fuerte...

3. Vista la presente solicitud, cabe precisar que conforme al principio general de la prueba instituida en el artículo 1315 del Código Civil...

4. Del estudio de la glosa procesal, hemos verificado que, se encuentran depositados los actos auténticos de comprobación números 46/2025, 47/2025, 48/2025, 49/2025, 50/2025 y 51/2025...

5. En ese orden de ideas, con relación a las vías judiciales de protección de la propiedad intelectual...

6. Así mismo, el artículo 52 de la Constitución de la República, establece que: “Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas...

7. En el caso que nos ocupa, este tribunal ha verificado que el solicitante ha aportado documentos que constituyen indicios razonables de titularidad de los derechos que se alegan vulnerados...

En cuanto al astreinte

8. Por otro lado, la parte solicitante, el señor Antonio Piter de la Rosa, ha requerido la imposición de un astreinte ascendente a diez mil pesos dominicanos...

En cuanto al plazo para demandar al fondo

9. En cuanto al plazo para demandar al fondo, es necesario señalar que la Ley No. 65-00 tiene un vacío normativo...

10. En virtud de las disposiciones del artículo 127 de la ley número 834 de 1978, procede declarar ejecutoria este auto no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga.

RESUELVE

PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente solicitud de auto para trabar medida cautelar... Ordena a los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC, y Planet Records, LLC., la suspensión inmediata de toda forma de uso y comercialización física o digital de las obras musicales del señor Antonio Piter de la Rosa.

SEGUNDO: Fija a cargo de los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC, y Planet Records, LLC., un astreinte de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00), por cada día que estos dejen de dar cumplimiento a lo ordenado mediante esta sentencia.

TERCERO: Fija un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la ejecución de este auto, dentro del cual los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC, y Planet Records, LLC., deberán demandar sobre el fondo la medida conservatoria autorizada precedentemente.

CUARTO: Declara ejecutorio este auto, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra el mismo.

El presente auto fue firmado digitalmente, en fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por Luis Borges Carreras Muñoz, juez titular, y por Lyanne Lisset Hernández Batista, secretaria.

Fin del Documento.
Certifico y doy fe que el presente auto ha sido firmado digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

Auto Civil núm. 034-2026-TADM-00010

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL

Auto civil núm. 034-2026-TADM-00010

NUC. 2025-0196476

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Auto civil núm. 034-2026-TADM-00010 NUC. 2025-0196476
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, localizada en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, localizada en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; presidida por el juez Luis Borges Carreras Muñoz, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública, asistida por la secretaria, Lyanne Lisset Hernández Batista y el Alguacil de Estrado de turno.
Con motivo de la solicitud de corrección de error material, depositada mediante ticket número 2025-R1296192, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por el licenciado Wagner Rodríguez Mancebo, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0494853-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Winston Churchill, Torre Blue Mall, nivel 23, de esta ciudad; actuando en nombre y representación del señor Antonio Piter de la Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral número 001-1269813-9, domiciliado y residente en esta ciudad; en lo adelante, parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha once (11) del mes de noviembre del año mil dos mil veinticinco (2025), esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil número 034-2025-SADM-00028, contentiva de la solicitud de medida cautelar en materia de propiedad intelectual por uso y comercialización no autorizado de obras musicales, por parte del señor Antonio Piter de la Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, mediante la cual dispuso lo siguiente:
“TERCERO: Fija un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la ejecución de este auto, dentro del cual los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC, y Planet Records, LLC., deberán demandar sobre el fondo la medida conservatoria autorizada precedentemente, según haya optado ejecutar.”

PONDERACIÓN DEL CASO

1. Este tribunal está apoderado de una solicitud de corrección de error material, depositada mediante el ticket número 2025-R1296192, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por Wagner Rodríguez Mancebo, en representación del señor Antonio Piter del Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte.
2. La parte solicitante, el señor Antonio Piter de la Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, peticiona a esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional:
“PRIMERO: RECTIFICAR el error material existente en Sentencia Civil Numero 034-2025-SADM-00028 de fecha once (11) del mes de noviembre del año Dos Mil veinticinco (2025), contentivo en su Ordinal SEGUNDO dictada por la primera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito nacional, mediante la rectificación del nombre correcto que deberá demandar sobre el fondo dentro del plazo de treinta (30) días para que en lo adelante se lea ANTONIO PITER DE LA ROSA conocido artísticamente como OMEGA EL FUERTE; SEGUNDO: ORDENAR a la secretaria de la primera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito nacional CORREGIR la Sentencia Civil Numero 034-2025-SADM-00028 de fecha once (11) del mes de noviembre del año Dos Mil veinticinco (2025), correspondiente al nombre correcto que deberá demandar sobre el fondo dentro del plazo de treinta (30) días para que en lo adelante se lea “ANTONIO PITER DE LA ROSA conocido artísticamente como OMEGA EL FUERTE”; TERCERO: RENOVAR el plazo de treinta (30) días establecido en la sentencia para que ANTONIO PITER DE LA ROSA conocido artísticamente como OMEGA EL FUERTE pueda notificar la medida cautelar y, consecuentemente, demandar sobre el fondo a JOSE ALTAGRACIA MONTAÑO VALDEZ, ROBERTO FERRANTE, ALLEGRO PRODUCTIONS, ALLEGRO MUSIC GROUP, LLC., y PLANET RECORDS, LLC., a partir de la notificación de la presente sentencia de rectificación.”
3. En ese sentido, hemos verificado que ciertamente, tal y como alegan los hoy solicitantes, al momento del tribunal digitar la sentencia administrativa número 034-2025-SADM-00028, de fecha once (11) del mes de noviembre del año mil veinticinco (2025), incurrió en un error material al establecer, en la última página, tercer párrafo, a partir de la primera línea de la sentencia, como motivación del tribunal lo siguiente:
“TERCERO: Fija un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la ejecución de este auto, dentro del cual los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC, y Planet Records, LLC., deberán demandar sobre el fondo la medida conservatoria autorizada precedentemente, según haya optado ejecutar.”
Por lo que, entendemos procedente acoger la solicitud de corrección de error material, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
4. Conforme al estado actual de nuestro derecho, la facultad de proceder a una rectificación de un error contenido en una sentencia está subordinada a dos condiciones, a saber: a) que el error a rectificar sea puramente material; y b) que la rectificación no conduzca a una reformulación de la decisión; condiciones estas que se verifican en este caso, pues lo que se trata es de corregir el nombre de la persona correspondiente a interponer la demanda sobre el fondo y se coloque al señor Antonio Piter de la Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, ya que se escribieron de forma incorrecta en la última página, tercer párrafo, primera línea de la sentencia antes dicha.
5. Es generalmente admitido que la regla del desapoderamiento del juez no constituye un obstáculo para que el tribunal que ha dictado la decisión rectifique los errores u omisiones de orden puramente material, como en la especie. En tales condiciones, procede ordenar la corrección del error material precedentemente indicado, para los fines legales correspondientes.
Esta Sala administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 821 del año mil novecientos veintisiete (1927), y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

FALLA

PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario, incurrido en la última página, tercer párrafo, a partir de la primera línea de la sentencia, como fallo del tribunal de la sentencia civil número 034-2025-SADM-00028, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo de la solicitud de medida cautelar en materia de propiedad intelectual por uso y comercialización no autorizado de obras musicales, seguido por el señor Antonio Piter de la Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“TERCERO: Fija un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la ejecución de este auto, dentro del cual el señor Antonio Piter del Rosa conocido artísticamente como Omega El Fuerte, deberá demandar sobre el fondo la medida conservatoria autorizada precedentemente, según haya optado ejecutar”.

SEGUNDO: El tribunal renueva el plazo de treinta (30) días otorgados al señor Antonio Piter de la Rosa, conocido artísticamente como Omega El Fuerte, para la notificación y posterior interposición de la demanda.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, incorporar una copia de esta decisión en el expediente marcado con el número 2025-0196476, contentivo de una solicitud para trabar medida cautelar, interpuesta por el señor Antonio Piter de la Rosa, en contra de los señores José Altagracia Montaño Valdez y Roberto Ferrante y las sociedades comerciales Allegro Productions, Allegro Music Group, LLC. y Planet Records, LLC.

El presente auto fue firmado digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por Luis Borges Carreras Muñoz, juez titular de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y por Lyanne Lisset Hernández Batista, secretaria.

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