El CEA pierde litigios por tierras de los ingenios Porvenir y Boca Chica
El Tribunal Constitucional reafirma que los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria deben mantener la misma terna de jueces durante todo el proceso
El Tribunal Constitucional emitió recientemente dos decisiones relacionadas con litigios sobre terrenos de ingenios propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en las que la institución estatal resultó desfavorecida y el tribunal aprovechó para reafirmar criterios sobre la correcta composición de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
El proceso está vinculado a un deslinde y a un contrato de venta de terrenos entre el Ingenio Porvenir y el señor Radhamés Telemín Paula. En primera instancia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original aprobó los trabajos de deslinde y homologó el contrato de venta del inmueble.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este revocó esa decisión tras acoger un recurso del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), continuador jurídico del ingenio. Ese tribunal concluyó que el contrato presentaba vicios de nulidad por falsificación de firmas, por lo que anuló la venta y dispuso la eliminación de las parcelas resultantes del deslinde del sistema cartográfico nacional.
Posteriormente, la Tercera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación presentado contra ese fallo.
Criterio del Tribunal Constitucional
Al revisar el caso, el TC determinó que durante el proceso ante el Tribunal Superior de Tierras el expediente fue conocido por varias ternas distintas de jueces, e incluso la sentencia final fue firmada por magistrados que no habían integrado la terna que participó en la última audiencia de fondo.
El tribunal concluyó que esta situación vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que en la jurisdicción inmobiliaria debe mantenerse una terna fija de jueces que conozca el proceso desde las audiencias hasta la decisión final.
Según explicó la alta corte, la sustitución de jueces solo puede producirse de manera excepcional y por causas previstas en la ley, como inhabilitación o impedimento, y mediante el procedimiento correspondiente.
Al considerar que la SCJ no verificó adecuadamente si esos cambios en la composición del tribunal cumplían con las reglas legales, el TC anuló su decisión.
Qué implica la sentencia
La decisión no significa que el Tribunal Constitucional haya determinado quién tiene la razón en la disputa sobre los terrenos.
En cambio, la anulación del fallo de la SCJ implica que el recurso de casación deberá volver a ser examinado en la jurisdicción ordinaria, antes de que se determine de manera definitiva la validez del contrato de venta y del deslinde de los terrenos.
El Ingenio Boca Chica
En otro caso decidido también el 20 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional conoció un litigio relacionado con terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) ubicados en el Ingenio Boca Chica, en la provincia Santo Domingo.
El conflicto se originó por un contrato de venta provisional de terrenos estatales dentro de la parcela 433 del distrito catastral 32, en el sector Hato Viejo de Boca Chica. Los compradores reclamaban derechos sobre el inmueble tras haber iniciado el proceso de adquisición ante el CEA, mientras que la institución cuestionó las decisiones judiciales que favorecieron a los particulares.
Al conocer el caso, el tribunal declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por el CEA, al determinar que la entidad no había sido parte en el proceso judicial previo. Con esa decisión quedó firme la sentencia que favoreció a los reclamantes y el TC reiteró que solo quienes participaron en el litigio original pueden recurrir ante la jurisdicción constitucional.