¿Qué es el perdón judicial que le otorgó un tribunal de Puerto Plata a Wander Franco?

El pelotero de Grandes Ligas fue hallado penalmente responsable por abuso sexual y psicológico contra una menor, pero no irá a prisión

El pelotero de Grandes Ligas Wander Franco sentado en el tribunal el lunes 25 de mayo de 2026, el día en que fue condenado por abuso sexual y psicológico a una menor de edad. (Diario Libre/Aneudy Tavarez)

El pelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco Aybar fue declarado culpable este lunes por el Tribunal Colegiado de Puerto Plata de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.

Sin embargo, pese a establecer su responsabilidad en los hechos imputados, los jueces decidieron eximirlo de cumplir pena de prisión mediante la figura jurídica conocida como “perdón judicial”, contemplada en el artículo 346 del Código Procesal Penal dominicano.

La decisión de los magistrados José Ramón Núñez, quien preside el tribunal; Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, ha generado interrogantes sobre el significado de eximir de pena a un imputado, aunque sea declarado culpable.

El abogado Abelardo Guridi explicó a Diario Libre que el perdón judicial no significa una absolución ni implica que el imputado sea inocente.

“Fue declarado penalmente responsable porque participó de manera activa en el hecho, pero las circunstancias del delito denotan que lo incitaron a realizar ese ilícito penal. El juez entendió que sí lo hizo, pero que también hubo elementos que lo llevaron a actuar de esa manera”, sostuvo.

Guridi indicó que esta figura jurídica permite que una persona sea encontrada culpable, pero que el tribunal, atendiendo a circunstancias extraordinarias de atenuación, decida no imponer una pena privativa de libertad.

“Los jueces no solo condenan o dictan penas de 30 años porque sí; también analizan el nivel de reinserción de la persona”, expresó.

¿Qué es el perdón judicial?

El artículo 346 del nuevo Código Procesal Penal establece que el tribunal puede eximir de pena o reducirla -incluso por debajo del mínimo legal- cuando la pena imponible no supere los 10 años de prisión y existan circunstancias especiales.

Entre las razones que contempla la ley figuran:

  1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;
  2. La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;
  3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
  4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
  5. El grado de insignificancia social del daño provocado;
  6. El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida;
  7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
  8. El sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción;
  9. El grado de aceptación social del hecho cometido.

Según Guridi, en el caso de Franco, el tribunal habría valorado elementos relacionados con la influencia o incitación de terceros y el contexto en que ocurrieron los hechos.

“Desde el punto de vista jurídico y deportivo, entiendo que esta sanción busca permitirle al joven Wander Franco reflexionar, reinsertarse socialmente y posteriormente retornar a su vida profesional”, afirmó.

El "perdón" no se aplica de manera recurrente

El jurista señaló además que figuras similares existen en otros sistemas judiciales, como en Costa Rica, donde también se contempla el perdón judicial bajo determinadas condiciones.

Explicó que en ese país el beneficio queda registrado en los antecedentes judiciales del imputado y que solo puede otorgarse una vez en la vida, precisamente por tratarse de una medida excepcional destinada a favorecer la reinserción social y no a eliminar la responsabilidad penal.

El abogado también explicó que el perdón judicial es una facultad excepcional del juez y que en República Dominicana tampoco puede aplicarse de manera recurrente.

  • El propio Código Procesal Penal establece que esta figura no procede cuando el imputado ha sido beneficiado con otro perdón judicial en los cinco años anteriores a la comisión de la infracción.

También dijo que aunque Franco fue eximido de pena, la decisión no elimina su declaración de responsabilidad penal y podría seguir teniendo consecuencias en el ámbito deportivo, ya que el jugador permanece suspendido por Major League Baseball.

 Periodista dominicana. Egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)