Claves del fallo que envía a 35 acusados a juicio de fondo y excluye a cinco en caso exministros

El expediente de presunta corrupción administrativa más voluminoso de los últimos años entra en una nueva etapa judicial

Gonzalo Castillo celebra junto a sus abogados luego de que la jueza Altagracia Ramírez dictara auto de no ha lugar a su favor en la audiencia preliminar. (SAMIL MATEO DOMINICI)

Después de más de tres años de investigación, cientos de pruebas documentales, decenas de imputados y una de las acusaciones más ambiciosas presentadas por el Ministerio Público, el presunto caso de corrupción administrativa que involucra a varios exfuncionarios acaba de cruzar una de las etapas más importantes del proceso penal.

La jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, decidió enviar a juicio a 35 de los 40 acusados incluidos en la acusación principal presentada por el Ministerio Público, al considerar que existen elementos probatorios suficientes para que un tribunal de fondo determine si son culpables o inocentes de los hechos imputados.

Entre los enviados a juicio figura el exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz, señalado por el Ministerio Público como una de las piezas centrales de la presunta estructura de corrupción, así como el abogado Ángel Lockward y numerosas personas físicas y jurídicas vinculadas al expediente.

Sin embargo, la magistrada dictó autos de no ha lugar a favor del exministro administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta, del exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo y de otros tres imputados, al concluir que las pruebas presentadas durante la fase preliminar no eran suficientes para justificar una apertura a juicio en su contra.

La decisión ha sido presentada por ambas partes como una victoria parcial. Mientras el Ministerio Público destaca que logró que la gran mayoría de los acusados fueran enviados a juicio, las defensas de los beneficiados con el no ha lugar consideran que el fallo evidencia debilidades importantes en la acusación.

Pero más allá de la disputa jurídica, la gran pregunta es: ¿qué significa realmente esta decisión y qué ocurrirá ahora?

El caso no ha terminado: apenas comienza la etapa decisiva

Uno de los errores más frecuentes es creer que una apertura a juicio equivale a una condena.

La audiencia preliminar no tiene como finalidad determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados. Su objetivo es mucho más limitado: establecer si existen pruebas suficientes para justificar la celebración de un juicio.

En otras palabras, el juez de la instrucción no condena ni absuelve. Únicamente decide si la acusación posee una base probatoria mínima para ser discutida ante un tribunal de fondo.

Por esa razón, el envío a juicio de 35 imputados significa que el tribunal consideró que las evidencias reunidas por el Ministerio Público ameritan ser debatidas públicamente durante un juicio oral.

Será durante esa etapa donde se practicarán las pruebas, se escucharán los testigos, se confrontarán los argumentos de la acusación y la defensa y, finalmente, se determinará la responsabilidad penal de cada procesado.

La jueza Altagracia Ramírez durante la lectura de la decisión que envió a juicio a 35 acusados y dictó auto de no ha lugar a favor de cinco imputados en el caso Calamar. (Samil Mateo) Por ()
La magistrada Altagracia Ramírez encabezó la audiencia en la que se definió el futuro judicial de los implicados en el caso Calamar tras más de tres años de investigación.(SAMIL MATEO) Por ()

¿Qué es un auto de apertura a juicio?

El auto de apertura a juicio constituye una de las resoluciones más importantes del proceso penal dominicano.

Se trata de la decisión que emite el juez de la instrucción al finalizar la audiencia preliminar cuando concluye que existen elementos suficientes para que un caso sea conocido por un tribunal de juicio.

En términos sencillos, es el documento que autoriza el paso de la investigación al juicio oral.

La resolución contiene una descripción de los hechos atribuidos a los imputados, la calificación jurídica de esos hechos, las pruebas admitidas para el juicio y la identificación del tribunal que conocerá el proceso.

Su importancia radica en que delimita el alcance del juicio.

Los jueces que conocerán el fondo del caso únicamente podrán evaluar los hechos y pruebas que hayan sido admitidos mediante ese auto.

Sin embargo, el auto de apertura a juicio no implica que el acusado sea culpable.

La Constitución dominicana y el Código Procesal Penal mantienen intacta la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia definitiva e irrevocable.

¿Qué es un auto de no ha lugar?

El auto de no ha lugar representa el escenario contrario.

Cuando un juez considera que la acusación carece de base suficiente para justificar un juicio, puede rechazarla mediante esta decisión.

Es una resolución que pone fin al proceso respecto de uno o varios imputados.

La legislación dominicana contempla diversas razones para dictarlo.

Puede ocurrir porque el hecho investigado no existió, porque no se pudo establecer la participación del imputado, porque la conducta no constituye delito, porque existe una causa de justificación o porque las pruebas son insuficientes para sostener una acusación.

Precisamente este último argumento fue el utilizado por la jueza Altagracia Ramírez para favorecer a Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta, Rosa Arias y Marcial Reyes.

Según explicó durante la lectura de la decisión, los elementos presentados por el Ministerio Público no permitían establecer una base probatoria suficiente para enviarlos a juicio.

En la práctica, el no ha lugar excluye temporalmente al beneficiario de la etapa de juicio.

Sin embargo, la historia procesal todavía no ha concluido.

La apelación que podría cambiar el panorama

La reacción del Ministerio Público fue inmediata.

El procurador adjunto Wilson Camacho anunció que apelará los autos de no ha lugar emitidos por el tribunal.

Según sostiene el órgano acusador, la jueza incurrió en una errónea valoración de pruebas y omitió ponderar adecuadamente testimonios que, a juicio de los fiscales, vinculan a los beneficiados con el entramado investigado.

La apelación será conocida por la Corte de Apelación correspondiente.

Ese tribunal superior tendrá la facultad de revisar la decisión y determinar si la jueza actuó correctamente o si, por el contrario, incurrió en errores jurídicos o probatorios que ameriten modificar el fallo.

La Corte podría confirmar los no ha lugar y mantener fuera del proceso a esos imputados.

Pero también podría revocar la decisión y ordenar que sean enviados a juicio junto con los demás acusados.

Por esa razón, la situación jurídica de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y los demás beneficiados todavía no puede considerarse definitivamente resuelta.

¿Se paraliza el juicio mientras se conoce la apelaciónNo necesariamente.

La legislación procesal dominicana procura evitar que los recursos presentados por algunos imputados provoquen retrasos indebidos para el resto.

Por esa razón, el proceso respecto de los acusados enviados a juicio puede continuar su curso mientras se conocen las impugnaciones relacionadas con quienes recibieron un no ha lugar.

Esto significa que el caso podría avanzar hacia la etapa de juicio de fondo mientras la Corte analiza los recursos interpuestos por el Ministerio Público.

El desafío más grande del Ministerio Público

Aunque el Ministerio Público logró que la mayoría de los acusados fueran enviados a juicio, el verdadero reto apenas comienza.

La apertura a juicio representa una victoria procesal, pero no una victoria definitiva.

Ahora deberá demostrar ante un tribunal colegiado que las pruebas reunidas durante años de investigación son suficientes para sostener acusaciones de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, soborno, lavado de activos, falsificación de documentos y financiamiento ilícito de campañas políticas.

La carga de la prueba seguirá recayendo sobre los fiscales.

No bastará con demostrar sospechas o irregularidades administrativas.

Será necesario probar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal individual de cada acusado.

Una prueba para la justicia dominicana

Más allá de los nombres involucrados, el caso se ha convertido en una prueba institucional para el sistema judicial dominicano.

Junto a expedientes como Antipulpo, Coral y Medusa, representa una de las investigaciones más complejas emprendidas por el Ministerio Público en materia de corrupción administrativa.

La decisión emitida por el Cuarto Juzgado de la Instrucción marca un punto de inflexión.

Por un lado, abre las puertas a un juicio que podría extenderse durante meses o incluso años debido a la magnitud del expediente.

  • Por otro, anticipa una intensa batalla judicial en las cortes de apelación por los no ha lugar concedidos a varios de los principales imputados.
  • Lo único claro es que el caso está lejos de concluir.

La fase de investigación ha terminado, pero la etapa más determinante para establecer responsabilidades apenas comienza.

Periodista dominicano con un máster en Comunicación Integral Avanzada y Marketing Digital cursado en Madrid. Actualmente se desempeña como redactor senior en Diario Libre. Cuenta con una sólida trayectoria en coberturas nacionales e internacionales, representando al país en eventos realizados en Corea del Sur, México y España.