Herrera Carbuccia destaca aportes de Namphi Rodríguez a la jurisprudencia de la SCJ
Al recibir el informe de su despacho, Herrera Carbuccia valoró la integración de Rodríguez a la alta corte en 2025
El presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, destacó los aportes del magistrado Namphi Rodríguez, quien fue ponente de 308 sentencias entre enero y octubre de 2026, con decisiones sobre derechos fundamentales, medio ambiente, tributación y garantías procesales.
- Al recibir el informe de su despacho, Herrera Carbuccia valoró la integración de Rodríguez a la alta corte en 2025 y señaló que su experiencia como juez y académico combina la tradición jurisprudencial con las nuevas corrientes del derecho.
Entre los fallos citados figura la sentencia SCJ-TS-26-0743, del 17 de abril de 2026, sobre los límites de las interceptaciones telefónicas en los procesos disciplinarios contra servidores judiciales.
La decisión, que aplicó el precedente TC/1278/25, estableció que una autorización judicial resulta insuficiente para legitimar una intervención telefónica si no existe una ley que autorice expresamente ese procedimiento. También precisó que las facultades investigadoras de los órganos disciplinarios no pueden equipararse a las atribuciones de la persecución penal.
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Sentencias destacadas 2026
En materia tributaria, Herrera Carbuccia resaltó el fallo del 30 de septiembre de 2026, según el cual un acuerdo de pago entre un contribuyente y la Administración tributaria no permite sustituir el plazo especial de prescripción de tres años por el de 20 años del derecho civil, en perjuicio del ciudadano.
Sobre protección ambiental, mencionó la sentencia SCJ-TS-26-1340, relativa a la instalación de un establecimiento comercial sin permiso en la isla Saona, dentro del Parque Nacional Cotubanamá. La Tercera Sala determinó que la Administración puede ejercer la potestad sancionadora prevista por la ley sin esperar a comprobar la presencia de turistas o la prestación de servicios.
De acuerdo con una nota de prensa, Herrera Carbuccia destacó, además, la sentencia SCJ-TS-26-0355, del 26 de febrero de 2026, que desarrolló el concepto de interés casacional constitucionalmente notorio. El fallo reconoció que la falta de ponderación o la contradicción de motivos en una sentencia pueden permitir el acceso al recurso de casación, conforme al artículo 69 de la Constitución y al artículo 34 de la Ley 2-23.
También citó la sentencia SCJ-TS-26-0678, del 31 de marzo de 2026, que aplicó la técnica de interpretación conocida como distinguishing para diferenciar las circunstancias particulares de una demanda de pensión por invalidez respecto de precedentes anteriores.
En cuanto a las sociedades de autores y editores, señaló la sentencia SCJ-TS-26-1557, del 31 de julio de 2026. Esta estableció que las controversias internas sobre modificaciones estatutarias no corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de asuntos en los que prima la libertad de asociación reconocida por la Constitución.
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