¿Qué justificó el ingreso de López Chapor? Dos relatos sobre un internamiento irregular

Su abogado sostiene que no había una razón clínica; la defensa de la psiquiatra afirma que recomendó observación por 24 horas

Personas en el Palacio de Justicia de Santo Domingo Este durante la audiencia del caso contra la psiquiatra Ylsa Quero. (Diario Libre/Luis Silva)

Un hombre fue llevado a un centro psiquiátrico contra su voluntad, en medio de un conflicto que mezcla un divorcio, una disputa por bienes millonarios y dos versiones enfrentadas sobre la intervención de una psiquiatra. Su abogado sostiene que no había una razón médica para mantenerlo allí.

El caso es el del ingeniero y empresario Juan Francisco López Chapor. El Ministerio Público sostiene que su entonces esposa, Nancy Estervina de Jesús, coordinó el traslado desde su lugar de trabajo y declaró ante los investigadores que actuó por indicación de la psiquiatra Ylsa Emperatriz Quero Cabrera.

La defensa de la médica niega que ella ordenara el internamiento y asegura que llegó al centro cuando López Chapor ya estaba allí.

En la versión del Ministerio Público, tres desconocidos sacaron a López Chapor de su empresa, una de ellas vestida como personal de enfermería. La Fiscalía afirma que lo sometieron, esposaron y le aplicaron una inyección antes de llevarlo contra su voluntad a un centro de salud mental.

Héctor Quiñones, abogado de López Chapor, dice que un video muestra parte del traslado y sostiene que su cliente estaba trabajando con normalidad, que no tiene ninguna condición psiquiatra que justificara su rapto y que esto fue probado por evaluaciones posteriores del Instituto Nacional de Análisis Forense (Inacif), del Colegio Médico Dominicano (CMD) y especialistas.

Asegura que la esposa se confabuló con la doctora para llevarlo a la fuerza e internarlo bajo un supuesto diagnóstico de “adicción a la pornografía”.

Jean Cristopher Pérez, abogado de Quero Cabrera, sostiene que su defendida entró en escena varias horas después del rapto. Según su relato, familiares llevaron a López Chapor a la fuerza al centro alrededor de las 2:00 de la tarde y el personal llamó a la psiquiatra porque sus parientes dijeron que era la especialista de la familia. Ella llegó a las 7:00 de la noche, tras atender otros compromisos.

Pérez sostiene que la médica conversó con López Chapor y recomendó dejarlo en observación durante 24 horas para que descansara porque lo encontró alterado. La idea era que regresara a su casa cuando mejorara. Según el abogado, antes de cumplirse ese plazo, familiares y policías lo retiraron del centro, unas 16 horas después de su llegada.

Quiñones ofrece otra versión sobre la permanencia y la salida. Dice que los hermanos de López Chapor lo buscaban en vano porque la esposa se negaba a decir dónde se encontraba. Afirma que la Fiscalía lo ubicó y que, cuando fueron a buscarlo con la Policía, la psiquiatra se negó a entregarlo y llamó a su esposa y a uno de sus hijos. Según el abogado, ambos dijeron que no lo sacarían de allí.

La nota médica

La explicación sobre lo que Quero Cabrera autorizó también divide a las partes. Pérez afirma que la nota de ingreso describía a López Chapor como “un poco alterado, pero cooperador” y que la doctora dispuso observación, no un internamiento prolongado. También niega que ella le indicara medicamentos.

Quiñones sostiene que la nota, firmada por la psiquiatra, señalaba como motivo una supuesta “adicción a la pornografía”. Afirma además que a López Chapor le administraron medicamentos. Pérez rechaza que la médica los prescribiera y dice que esa información no aparece en el expediente que conoce la defensa.

Los representantes también discrepan sobre los antecedentes de López Chapor con la psiquiatra. Quiñones dice que lo había visto dos veces, cerca de un año antes, por dificultades de pareja, ansiedad y problemas para dormir. Pérez afirma que existía un historial más largo y que una psicóloga lo había referido a consulta. No ofreció detalles sobre diagnósticos y apeló al secreto profesional.

Divorcio y bienes

Quiñones sitúa el traslado en medio de un divorcio y un proceso de partición de bienes. Según el abogado, los activos e inmuebles de la pareja superan los 60 millones de pesos y ambos tenían una empresa en común. También afirma que la esposa visitó su oficina dos días antes del episodio para discutir una distribución de los bienes en partes iguales.

La vía penal

La Procuraduría General de República solicitó prisión preventiva contra Quero Cabrera como presunta cómplice en un caso de violencia intrafamiliar. En la solicitud citó artículos del Código Penal sobre complicidad, violencia intrafamiliar y tortura o barbarie, modificados por la Ley 24-97. La comunicación del Ministerio Público no incluyó una imputación bajo la Ley 12-06 sobre Salud Mental.

  • El pasado 18 de octubre, un juez impuso a la psiquiatra presentación periódica y una garantía económica de 50,000 pesos.

Quiñones considera que la investigación también debería tomar en cuenta la Ley de Salud Mental y sostiene que el expediente podría incorporar esa calificación más adelante. Pérez cuestiona que a su defendida se le atribuya complicidad en violencia intrafamiliar y niega que ella organizara el traslado. La calificación que finalmente presente el Ministerio Público todavía no está definida.

Qué exige la ley

La Ley 12-06 dispone que se procure evitar el internamiento involuntario y que la hospitalización se considere cuando no sean posibles alternativas ambulatorias. Si una persona no consiente, un médico calificado debe certificar por escrito que padece una alteración mental y que, debido a ella, existe un riesgo grave e inmediato o inminente de daño para sí misma o para terceros.

La ley también contempla el internamiento cuando hay un trastorno grave y la capacidad de juicio está afectada, si no admitir a la persona puede provocar un deterioro considerable o impedir un tratamiento que solo puede ofrecerse en una institución. En ese supuesto se requiere además la conformidad de un segundo profesional de salud mental independiente. La familia puede solicitar el ingreso, pero su petición por sí sola no basta, pues deben cumplirse los criterios clínicos y legales.

La admisión involuntaria debe durar el menor tiempo posible, incluir una evaluación interdisciplinaria y ser comunicada a la persona y al órgano de revisión dentro de los plazos establecidos. El centro, además, debe estar autorizado para admitir pacientes involuntarios.

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