Dida objeta resolución del CNSS; dice no reconoce efectos retroactivos para afiliados afectados
El director de la entidad, Elías Báez, señaló que esta nueva regulación “mantiene vigentes los efectos de restricciones ya anuladas”
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (Dida) impugnó la Resolución 624-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) al considerar que, aunque surge tras la sentencia del Tribunal Constitucional que eliminó limitaciones para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia, la normativa no aplica los cambios de forma retroactiva para quienes ya fueron impactados por esas restricciones.
De acuerdo con la institución, la disposición solo reconoce derechos a partir del 20 de mayo de 2025 —fecha de la sentencia TC/0305/25— dejando fuera a afiliados cuyos siniestros y solicitudes se produjeron antes, pese a que las limitaciones de edad y plazo fueron declaradas inconstitucionales.
El director de la Dida, Elías Báez, señaló que esta nueva regulación “mantiene vigentes los efectos de restricciones ya anuladas” al excluir casos anteriores a la sentencia y suprimir garantías como el reconocimiento de la pensión desde el diagnóstico médico. Además, cuestionó que se autorice usar los fondos de la cuenta de capitalización individual del trabajador para cubrir pensiones por discapacidad, cuando la ley establece que deben financiarse con la prima del seguro de vida.
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La Dida también advierte que la resolución restringe el derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso para funcionarios con derechos adquiridos, lo que —según la entidad— genera contradicciones y riesgos en la protección del sistema de pensiones.
En comunicaciones previas, la institución había pedido al CNSS que adaptara el contrato póliza conforme al fallo constitucional y solicitó participar en las mesas técnicas. Afirma que esas recomendaciones no fueron consideradas.
Solicitan dejar sin efecto la resolución
El recurso sometido por la Dida pide al CNSS suspender de inmediato los efectos de la Resolución 624-05, iniciar un nuevo proceso de revisión con participación de todas las entidades y aplicar la retroactividad favorable conforme al artículo 13 de la Ley 107-13, con el fin de reparar a los afiliados cuyos derechos fueron limitados antes del 20 de mayo de 2025.
La institución insiste en que toda reforma debe evitar regresividad y garantizar que no se utilicen fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal como establece la Ley 87-01. También anunció que seguirá utilizando mecanismos administrativos y judiciales para asegurar la protección de los afiliados, especialmente los más vulnerables.
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