El Nuevo Código Penal y la penalización del dopaje en el deporte
Es todo un desafío tipificar el dopaje en el derecho penal dominicano
Marcos Díaz, exatleta profesional y reconocido dirigente internacional en la lucha contra el dopaje en el deporte con experiencia como Miembro del Comité Ejecutivo de la AMA-WADA y como Presidente de la Convención Internacional Contra Dopaje en el Deporte de UNESCO, entrega su visión sobre el Nuevo Código Penal y la penalización del dopaje en el deporte:
El Nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgado por el Congreso Nacional mediante la Ley 74-25 en agosto del año pasado, ha sido objeto de múltiples críticas por parte de diversos sectores de la comunidad jurídica.
Durante el período de vacatio legis, que se extiende hasta agosto del 2026, se ha planteado la necesidad de introducir ajustes y correcciones a disposiciones que presentan deficiencias técnicas o conceptuales. El ámbito deportivo no escapa a esta realidad.
En particular, el artículo 105, relativo a los “daños por dopaje”, amerita una revisión profunda.
Dicha disposición establece:
“Quien prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite a otra persona sustancias controladas prohibidas, así como métodos o tratamientos no reglamentados, destinados a aumentar sus capacidades físicas, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión, multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y con las sanciones complementarias…”
Si bien la intención del legislador parece orientada a sancionar prácticas nocivas vinculadas al dopaje, la redacción del artículo adolece de un problema fundamental: la falta de precisión normativa.
En efecto, el texto no define qué debe entenderse por “sustancias controladas prohibidas”, ni establece con claridad: Cuáles son dichas sustancias, en qué contexto están prohibidas, quién determina su carácter prohibido, ni a qué se refiere con “métodos o tratamientos no reglamentados”.
Este vacío resulta particularmente problemático a la luz del principio fundamental del derecho penal que dice: “No hay delito sin ley previa, clara y precisa.”
La ausencia de estos elementos compromete la seguridad jurídica y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.
La complejidad del sistema antidopaje
En el ámbito deportivo internacional, el control del dopaje no responde a un estándar único de aplicación universal. Existen diferencias sustanciales entre el deporte federado —vinculado al movimiento olímpico— y el deporte profesional organizado bajo estructuras empresariales como las grandes ligas (MLB, NBA, NFL), que operan bajo sus propios sistemas regulatorios.
El modelo más extendido a nivel internacional es el del sistema olímpico, regido por el Código Mundial Antidopaje administrado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA).
Este sistema se basa en una lista de sustancias prohibidas de naturaleza técnica y dinámica que se actualiza anualmente. Es importante resaltar que la lista está compuesta, en gran medida (entre un 60 % y un 75 %), por medicamentos reales de uso terapéutico legítimo para tartar enfermedades o condiciones médicas.
De hecho, el propio sistema reconoce esta realidad mediante mecanismos como la Autorización de Uso Terapéutico, que permite el uso de sustancias prohibidas cuando existe justificación médica.
En consecuencia, es importante subrayar que: El sistema antidopaje no prohíbe drogas ilegales en sí mismas, sino el uso indebido de medicamentos legítimos en un contexto deportivo específico.
Riesgos de una tipificación imprecisa
Bajo la redacción actual del artículo 105, podrían generarse situaciones absurdas desde el punto de vista jurídico.
Por ejemplo, un médico o un farmacéutico que administre un medicamento común que contenga efedrina o corticoids (antigripal o pomada para afección en la piel) —sustancias que pueden estar restringidas en ciertos contextos deportivos— podría, en teoría, exponerse a sanciones penales, aun cuando actúe dentro del ejercicio legítimo de su profesión y con fines terapéuticos.
Esto evidencia que el legislador no sustentó su artículo en un marco técnico claro ni en un sistema de referencia definido, como por ejemplo el establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA).
El dilema de la definición de “sustancia dopante”
A nivel internacional, existe consenso en que el legislador no puede inventarse lo que es una sustancia dopante en el deporte, sino que se ve relegado a asumirlo en función de una entidad especializada que así lo defina.
Sin embargo, cuando el legislador redacta una ley haciendo referencia a la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), surge otro problema jurídico: la denominada delegación normativa, ya que se estaría atribuyendo a un organismo externo —de naturaleza privada— la facultad de determinar el contenido de una norma penal.
Este dilema refleja la complejidad de trasladar un sistema técnico-deportivo al ámbito del derecho penal.
Experiencia comparada
Solo un grupo limitado de países ha optado por penalizar el dopaje:
• Suecia, Noruega, Alemania y Dinamarca penalizan incluso el uso por parte del atleta.
• España, Francia e Italia centran la sanción en el entorno del atleta (médicos, entrenadores, técnicos, tráfico ilegal).
• Estados Unidos limita la persecución penal a esquemas organizados de fraude y corrupción.
El consenso internacional es claro:
El dopaje es, principalmente, una infracción deportiva, que solo adquiere relevancia penal cuando se vincula a la afectación de la salud pública o a otras conductas delictivas.
Alternativa jurídica existente
Incluso en ausencia de la penalización del dopaje, el ordenamiento penal permite perseguir conductas asociadas al dopaje mediante figuras tradicionales como: lesiones por administración de sustancias nocivas, ejercicio ilegal de la medicina, delitos contra la salud pública, distribución ilegal de medicamentos, coacción, fraude o falsificación, contrabando, entre otros.
Realidad dominicana y enfoque necesario
En la República Dominicana existe un problema real de dopaje que afecta gravemente la salud de jóvenes deportistas, particularmente en el béisbol, debido a la informalidad y débil regulación de una industria económicamente atractiva y en crecimiento.
Los casos de jóvenes que sufren daños permanentes o incluso fallecen como consecuencia del suministro de sustancias para mejorar el rendimiento no son aislados.
Sin embargo, frente a esta realidad, la solución no necesariamente radica en la creación de nuevos tipos penales imprecisos, sino en la voluntad política para fortalecer la regulación del sector, implementar políticas públicas efectivas y aplicar rigurosamente el marco penal ya existente para sancionar las conductas que realmente lesionan bienes jurídicos como la salud y la integridad personal.
Conclusión
La intención del legislador de combatir el dopaje es legítima y necesaria. No obstante, su incorporación al derecho penal debe realizarse con rigor técnico, claridad normativa y respeto a los principios fundamentales del sistema penal.
De lo contrario, se corre el riesgo de generar normas ineficaces, injustas o inaplicables.
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