La reconvención necesaria
La independencia del juez no lo exonera de la prudencia
Escribí desde la sorpresa y desde una preocupación cívica elemental. La decisión adoptada por el juez en el caso del Seguro Nacional de Salud —y, sobre todo, la forma en que fue razonada— me llevó a publicar Un juez por la tangente (Diario Libre, 17 de diciembre de 2025). Hoy, una sorpresa distinta me asalta: verme citado en la reconvención dirigida al magistrado por instancias superiores del propio Poder Judicial.
No hay en ello motivo alguno para la vanidad intelectual. Antes bien, el episodio revela un síntoma institucional que merece atención. El texto aludido se refería a la actuación del magistrado Rigoberto Sena Ferreras, juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, al conocer la medida de coerción en el expediente del Seguro Nacional de Salud (Senasa). La controversia nunca se limitó al fondo jurídico de la decisión, sino —y esto es lo decisivo— al modo en que fue construida, explicada y expuesta.
Ese contexto explica la intervención del Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial, que emitió una exhortación de carácter ético, preventivo y pedagógico mediante la Resolución núm. 001-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025. El Comité sostuvo un conversatorio con el juez y recordó, sin ánimo sancionador, principios que no son accesorios: prudencia, moderación y apego estricto al Código de Comportamiento Ético en la función jurisdiccional.
La reconvención era necesaria. No porque el magistrado carezca de independencia —nadie lo ha sostenido—, sino porque la independencia judicial no exime del deber de contención. El juez no escribe columnas, no ensaya manifiestos, no dicta cátedra moral, dicta decisiones. Y cuando una decisión incorpora consideraciones que desbordan la lógica procesal estricta, el problema deja de ser interpretativo para convertirse en ético.
Eso señalaba mi artículo: que en justicia la forma también es fondo. El lenguaje judicial no es inocuo, ya que crea autoridad o la erosiona. Un juez puede acertar en el razonamiento jurídico y, aun así, comprometer la legitimidad de su función si el tono, los énfasis o las digresiones se apartan de la sobriedad que impone la investidura. No se trata de censurar criterios, sino de recordar que cada palabra judicial se pronuncia en nombre de la República y bajo la autoridad de la Constitución.
El Comité fue claro: cuando actúan en funciones jurisdiccionales, los jueces asumen una responsabilidad de Estado. Por eso la ética judicial no es un adorno retórico ni una cláusula decorativa, sino una condición indispensable de la confianza ciudadana. La prudencia no limita la independencia; la protege. La moderación no empobrece la sentencia; la hace más fuerte, más creíble y más justa.
La reconvención, así entendida, no desautoriza a una persona, sino que interpela a una función. Ojalá el magistrado —y con él, todos— se sentencie a sí mismo a ejercer con mayor cautela el poder de la palabra. Cuando un juez gobierna su lenguaje con rigor ético, preserva su dignidad y la de la justicia. Al final, esa es la causa que a todos debería importarnos.
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