¿Qué hace el Defensor del Pueblo? (Clase 16)
Cuando la Constitución aprende a defenderse
Entré al aula como tantas otras veces, sin discursos solemnes ni protocolos innecesarios. Frente a mí, estudiantes de secundaria atentos, curiosos, pero también marcados por una pregunta silenciosa que suele aparecer cuando se habla de instituciones públicas: ¿esto sirve de verdad? Antes de explicar nada, lancé la pregunta que ordenaría toda la clase: ¿quién defiende tus derechos cuando el Estado falla? El silencio fue inmediato. Y ese silencio dijo mucho.
No era desconocimiento; era distancia. Una distancia construida durante años entre la ciudadanía y las instituciones, incluso aquellas creadas precisamente para protegerla. Por eso, la clase 16 del programa Constitución Viva para Todos y Todas no fue una exposición técnica, sino un ejercicio de traducción democrática: llevar la Constitución del papel a la vida cotidiana.
La Constitución dominicana parte de un principio esencial que solemos citar, pero pocas veces interiorizar. El artículo 5 establece que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado”. Si el poder nace del pueblo, entonces el pueblo no puede quedar indefenso frente al ejercicio de ese poder.
De esa convicción surge la figura del Defensor del Pueblo, consagrada en los artículos 190 al 192 de la Constitución: una institución independiente, sin funciones jurisdiccionales, creada para proteger los derechos fundamentales, supervisar la administración pública y actuar cuando la dignidad humana es vulnerada por el propio Estado.
En el aula, esa definición jurídica se convirtió en conversación. Leímos la Constitución en voz alta —como debe leerse todo pacto común— y luego hicimos algo más exigente: la conectamos con experiencias reales. A partir de escenas de Matar a un ruiseñor, los estudiantes comprendieron que defender derechos no es confrontar por confrontar, sino sostener la justicia incluso cuando incomoda; que la autoridad moral no proviene del cargo, sino de la coherencia; y que la defensa de los derechos no sustituye a la ciudadanía, sino que la acompaña.
Uno de los momentos más reveladores fue una dinámica sencilla: “Todos y todas somos defensores”. Los estudiantes asumieron roles, identificaron situaciones concretas de abuso, discriminación o trato injusto, y buscaron respuestas desde la Constitución. Ahí ocurrió lo esencial: dejaron de ver al Defensor del Pueblo como una oficina lejana y comenzaron a entenderlo como una garantía democrática que les pertenece. Porque una institución solo funciona plenamente cuando la gente sabe para qué existe y cómo exigirle.
Esta clase confirmó algo fundamental: educar en derechos no es explicar normas, sino formar criterio cívico. No se trata de memorizar artículos, sino de comprender que la Constitución es una herramienta viva para la protección de la dignidad. Un Estado que funciona no es el que promete más, sino el que responde mejor; y una democracia se fortalece cuando sus ciudadanos saben que no están solos frente al poder.
Al salir del aula, comprendí que enseñar qué hace el Defensor del Pueblo es, en realidad, enseñar algo más profundo: que los derechos no se conceden, se protegen; que la institucionalidad no es un privilegio del poder, sino una obligación frente a la gente; y que la Constitución solo cumple su promesa cuando alguien —instituciones y ciudadanos— está dispuesto a defenderla.
Porque cuando la Constitución se entiende, se respeta. Y cuando se respeta, comienza a defenderse a sí misma: en cada aula, en cada joven, en cada ciudadano que aprende que su dignidad no es negociable.