Enfoques de regulación fiscal para criptomonedas

Varias características hacen que las criptomonedas ganen un relativo atractivo frente a monedas tradicionales y otros activos financieros, a saber: descentralización, anonimato y pseudonimato, oferta limitada, acceso global

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Durante el año 2024, el país mantuvo un debate fiscal activo sobre la tributación de los servicios digitales. En este escrito pretendemos apartarnos de ese tema para que, de manera didáctica, demos paso a otro asunto igualmente novedoso: la tributación de los activos virtuales, con especial atención a las criptomonedas.

En 2018, las criptomonedas fueron definidas por García Hernández como “un tipo de moneda digital o virtual que utiliza la criptografía para establecer niveles de seguridad y que tiende a ser intercambiada y operada como cualquier otra divisa tradicional, encontrándose fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras”. Por su parte, en 2019, Sánchez Roa las definió como “un sistema de pago a través de Internet, donde el valor es transmitido electrónicamente entre las partes, sin un intermediario”.

Varias características explican que las criptomonedas hayan ganado un relativo atractivo frente a las monedas tradicionales y otros activos financieros, a saber: descentralización, anonimato y seudonimato, oferta limitada y acceso global.

Es importante destacar que, aunque en lo adelante nos referiremos únicamente a aspectos fiscales, en el ámbito monetario y financiero —a través de un comunicado emitido por el Banco Central de la República Dominicana el 29 de junio de 2017— se indicó a la población que “los activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y, por lo tanto, no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana. Del mismo modo, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni la seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera”.

Entrando a lo fiscal, la regulación de las criptomonedas varía en todo el mundo y está sujeta a cambios constantes. Algunos países han adoptado un enfoque más amigable, mientras que otros han implementado regulaciones más estrictas debido a preocupaciones relacionadas con el lavado de activos y la evasión fiscal.

Así, las monedas digitales, por su naturaleza, pueden funcionar de dos maneras: como activos de inversión o como instrumento financiero. De acuerdo con estas dos funciones, existen dos formas principales de clasificar las criptomonedas a efectos del Impuesto Sobre la Renta: como propiedad (similar a acciones o bonos) o como moneda (extranjera). La clasificación como propiedad suele dar lugar a un impuesto sobre las plusvalías (ganancias de capital), aunque es importante detallar, por ejemplo, la delimitación de las pérdidas, los importes exentos y la variación de los tipos impositivos en función del tiempo de tenencia (Baer, de Mooij et al., 2023).

Lo anterior coincide con la posición del Fondo Monetario Internacional desde 2023, al abordar los aspectos fiscales del tema. Dicho organismo concluye que todo dependerá de la caracterización jurídica del activo (si se trata como propiedad o como medio de pago) y de la política fiscal general del país. Por ejemplo, si el sistema del Impuesto Sobre la Renta de un país define ampliamente la renta y grava en general las ganancias de capital, sería apropiado aplicar este mismo tratamiento a los ingresos o ganancias provenientes de transacciones con criptomonedas.

Por otro lado, existe una corriente que estima que el tratamiento fiscal de los activos virtuales, en sentido general —incluyendo criptomonedas o criptoactivos— debe formar parte de un impuesto único a la economía digital o sobre transacciones digitales.

El principal obstáculo para aplicar una regulación fiscal en relación con las criptomonedas es el elemento del anonimato. Aunque un impuesto único sobre las transacciones digitales no necesariamente requiere información sobre la identidad de los contribuyentes, la Administración Tributaria sí necesita información acerca de la naturaleza de las transacciones para distinguir, por ejemplo, un pago de intereses (dato no disponible en la blockchain).

En este sentido, dicha corriente ha destacado el papel importante de las instituciones centralizadas de diversos tipos en las transacciones de criptomonedas, en particular las plataformas a través de las cuales se compran y venden criptoactivos. Se argumenta que estas instituciones están en condiciones de obtener información sobre la propiedad de los activos y, en consecuencia, de proporcionar informes sobre transacciones sospechosas, así como adjuntar información sobre el cliente.

En réplica a esta postura, se han planteado argumentos como que los mecanismos eficaces de información a terceros por parte de las instituciones centralizadas que participan en el comercio de criptomonedas —incluso transfronterizo— aún se encuentran lejos de concretarse, debido a aspectos complejos como las transacciones directas entre pares. Se enfatiza que se requiere un análisis profundo entre las partes interesadas, cuyo objetivo final sea crear un consenso entre dichas instituciones y las Administraciones Tributarias, a fin de lograr un intercambio óptimo de información y que se realicen las debidas retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del impuesto a las ganancias de capital, según corresponda.

Otro enfoque plantea que, en lugar de concentrarse únicamente en la utilización de instituciones centralizadas, se podría requerir también que los propios mineros de criptomonedas presenten información a las Administraciones Tributarias. Esto, debido a que son actores clave en la red blockchain, al validar y registrar transacciones. Sin embargo, este modelo apela a la buena voluntad y honestidad de dichos agentes. Aun así, puede tener sentido, ya que se trata de un número relativamente pequeño de estos “gobernadores digitales” los que controlan una parte significativa de la capacidad de minería de Bitcoin.

Esta concentración podría hacer que la regulación y la obtención de información sean más factibles, incentivando así la creación de impuestos correctivos sobre las transacciones realizadas y garantizando ingresos fiscales adicionales.

Por último, se presta menor atención a la fiscalidad de las criptomonedas desde la óptica del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en comparación con el enfoque sobre el Impuesto Sobre la Renta, que resulta especialmente relevante en el contexto de la riqueza y la tributación de individuos. Esto se debe a que implementar regulaciones vinculadas al impuesto sobre ventas y servicios podría generar desafíos similares a los que el IVA ha enfrentado durante mucho tiempo, como la dificultad para rastrear y gravar transacciones en efectivo.

De lo anterior, el riesgo más profundo podría presentarse en los sistemas fiscales existentes en economías emergentes y en desarrollo. En estas regiones, la demanda de criptomonedas puede ser relativamente fuerte, mientras que la Administración Fiscal puede ser comparativamente débil. Esto ocasionaría nuevas oportunidades para el fraude en el contexto del IVA. A su vez, la naturaleza descentralizada y seudónima de algunas criptomonedas podría dificultar la aplicación efectiva de regulaciones fiscales.