La Constitución se viola tanto por lo que se hace como por lo que no se hace
No actuar también puede ser una forma de vulnerar derechos fundamentales
La Constitución no solo se viola cuando se hace algo que ella prohíbe, sino también cuando se deja de hacer algo que ella ordena. Esta afirmación refleja un principio fundamental del estado constitucional de derecho: el incumplimiento de mandatos positivos por parte del estado es tan inconstitucional como la transgresión de prohibiciones expresas. No basta con que los poderes públicos eviten actuar en contra de la constitución; también están obligados a cumplir activamente con sus deberes.
Tradicionalmente, se considera que una violación constitucional ocurre cuando un acto contraviene una prohibición expresa: restringir la libertad de expresión, desconocer el debido proceso o ejercer competencias que no corresponden. Estas son violaciones activas, fácilmente identificables. Sin embargo, la constitución también impone obligaciones positivas, que requieren acción concreta del estado para garantizar derechos fundamentales como la educación, la salud y la seguridad social.
Por ejemplo, la Constitución dominicana establece en su artículo 63 que la educación es un derecho fundamental y un servicio público esencial, y ordena al estado garantizar su acceso en todos los niveles. Si no se adoptan políticas públicas suficientes, no se asegura infraestructura educativa adecuada o no se implementan medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes, estamos ante una violación constitucional por omisión, que afecta directamente la dignidad y los derechos de la población.
Esta situación se agrava por la realidad del acceso a la justicia en nuestro país. No todos los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de sus derechos con la misma efectividad. En la práctica, los procesos judiciales prolongados, los recursos extraordinarios y los costos asociados pueden favorecer a quienes cuentan con recursos económicos y conexiones institucionales, mientras que los sectores más vulnerables quedan con menos posibilidades de hacer valer sus derechos. Recientemente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henrry Molina, reconoció que la justicia penal en el país ha colapsado, evidenciando que incluso el sistema judicial enfrenta dificultades estructurales para cumplir con su mandato constitucional de garantizar derechos y acceso a la justicia.
La doctrina contemporánea reconoce la importancia de la inconstitucionalidad por omisión, permitiendo que los tribunales revisen no solo actos concretos de violación, sino también la inactividad estatal que deja derechos fundamentales desprotegidos. En el caso dominicano, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sostenido que los derechos fundamentales no son meras proclamaciones retóricas, sino normas vinculantes que obligan a todos los poderes públicos.
Comprender que la constitución se viola tanto por acción como por omisión exige una visión más exigente del poder público: gobernar no es solo evitar abusos, sino cumplir activamente con los mandatos constitucionales. Asimismo, nos recuerda que la defensa de los derechos no es equitativa: quienes cuentan con menos recursos enfrentan mayores barreras para exigir su cumplimiento, mientras que los sectores con mayor poder económico pueden obtener resultados más efectivos en la justicia.
En un verdadero estado constitucional de derecho, la supremacía de la constitución no se garantiza únicamente frenando excesos; también se logra combatiendo las omisiones y buscando mecanismos que hagan efectivo el acceso a la justicia para todos. Porque, al final, la constitución no solo prohíbe; también ordena. Y cuando el estado no cumple con esos mandatos, ni todos los ciudadanos pueden exigirlos por igual, no estamos ante un simple incumplimiento administrativo: estamos ante un desafío estructural al estado de derecho.
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