¿Será más ágil la Ley 47-25? El reto está antes de licitar

La contratación pública representa entre el 16% - 22% del gasto público en la mayoría de los países de nuestro hemisferio

Ley 47-25 abre la puerta a una contratación más inteligente y estratégica. (Freepik)

La promulgación de la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas marca, sin duda, uno de los cambios más relevantes en la arquitectura institucional del gasto público dominicano en las últimas dos décadas. No se trata únicamente de una actualización normativa respecto de la ley anterior (Ley No. 340-06), sino de una transformación conceptual en la manera en que el Estado planifica, estructura y ejecuta sus contratos.

Por primera vez, el sistema de contratación pública deja de girar exclusivamente en torno al procedimiento de selección para incorporar, de forma expresa, elementos propios de una lógica de gestión estratégica: planificación, estructuración técnica previa, análisis de mercado, asignación de riesgos, evaluación por valor por dinero y trazabilidad decisional, entre otros. En términos comparados, esto supone un desplazamiento desde un modelo de control formalista hacia uno de gestión basada en riesgos y resultados. El cambio es positivo, necesario y oportuno.

La contratación pública representa entre el 16% - 22% del gasto público en la mayoría de los países de nuestro hemisferio. Por tanto, la calidad del sistema no solo impacta la eficiencia del gasto, sino también la capacidad real del Estado de ejecutar políticas públicas, atraer inversión y cumplir con sus objetivos de desarrollo.

En ese escenario, la Ley 47-25 abre la puerta a una contratación más inteligente y estratégica. Introduce procedimientos competitivos con negociación, permite evaluaciones basadas en valor, sin que el precio sea el único aspecto fundamental, exige una definición más robusta de las necesidades públicas y promueve una mejor asignación contractual de riesgos. Todo ello debería traducirse en menos litigios, menor necesidad de rediseños contractuales y una ejecución más eficiente de proyectos complejos.

Sin embargo, es precisamente aquí donde emerge el principal riesgo. La nueva ley, ya en aplicación, no solo modifica las reglas del procedimiento; redefine el lugar donde debe producirse el trabajo sustantivo del proceso de contratación. El énfasis se traslada ahora a la fase previa, donde importa la estructuración técnica, jurídica y financiera del proceso y del contrato antes del procedimiento de selección.

Si este cambio no se materializa en la práctica institucional, el sistema podría volverse más lento que antes. Aplicar las nuevas exigencias respecto a la planificación, análisis de mercado, matrices de riesgo, evaluaciones por valor, por mencionar las más relevantes, con los mismos equipos, estructuras organizativas y lógicas operativas heredadas del modelo anterior puede generar un efecto paradójico,  mayor carga documental sin mejora en la calidad del proceso; más requisitos formales sin mejor estructuración contractual; más controles sin reducción real de la incertidumbre.

En otras palabras, el cumplimiento normativo podría convertirse en una nueva fuente de ineficiencia si no se acompaña de una transformación en la forma de preparar previamente los procesos.

El riesgo institucional es claro, que las entidades contratantes intenten cumplir la Ley No. 47-25 gestionando expedientes como antes, en lugar de gestionar contratos y proyectos desde una lógica estratégica. Esto implicaría seguir concentrando esfuerzos en justificar decisiones una vez iniciado el procedimiento, en lugar de estructurar adecuadamente el proyecto antes de convocar al mercado. La planificación correría el riesgo de mantenerse como una formalidad ex post, en vez de convertirse en una verdadera herramienta de mitigación de riesgos ex ante.

Las consecuencias de esta desalineación serían previsibles. Aumento en los tiempos de evaluación, mayores tasas de subsanación, incremento de impugnaciones, adjudicaciones inviables y, en última instancia, contratos deficientemente ejecutados o paralizados. La agilidad bajo la Ley No. 47-25 no se logrará acortando plazos del procedimiento. Se logrará invirtiendo tiempo, capacidades y profesionalizando a servidores en la fase de preparación. Lo que antes era una etapa secundaria hoy constituye el núcleo del sistema. Y esa diferencia es determinante para obtener resultados favorables.

Cumplir la ley y ser ágiles no son objetivos incompatibles. Pero lograrlo exige una transformación real, migrar de una cultura de gestión del expediente hacia una cultura de estructuración contractual y de proyectos. Requiere nuevas capacidades técnicas, mayor profesionalización en contratación pública y dinámicas de trabajo interdisciplinarias. Pero, sobre todo, exige comprender que el tiempo invertido en diseñar correctamente el contrato es tiempo que no se perderá posteriormente en evaluaciones fallidas, renegociaciones o litigios.

La reforma normativa ya está en marcha y aplicándose por etapas. El verdadero desafío ahora es la reforma operativa, especialmente en la etapa previa. Y es que, si el cambio no ocurre antes de licitar, las expectativas sobre la nueva ley corren el riesgo de frustrarse, de un sistema más garantista, pero no necesariamente más eficiente. En la contratación pública del siglo XXI, la agilidad no se opone a la planificación. Se construye a partir de ella, para beneficio del sistema nacional de contracciones públicas.


Abogado y Profesor en Derecho Administrativo.