El agua: entre el derecho y la responsabilidad colectiva (Clase 26)
¿De quién es el agua cuando el derecho no siempre funciona?
Hay preguntas que no buscan una respuesta inmediata, sino una toma de conciencia. Preguntas que no se agotan en el aula, porque en realidad interpelan al país.
—¿De quién es el agua?
La escena ocurre en un salón de clases, pero la pregunta pertenece al ámbito de la economía política, del derecho constitucional y, en última instancia, de la ética pública. No es una inquietud menor. Es una interrogante fundacional sobre cómo se organiza una sociedad y cómo se distribuye —o se garantiza— aquello que sostiene la vida.
En el marco de la Clase 26 del programa Constitución Viva para Todos y Todas, dedicada al “agua como derecho humano y recurso comunitario”, la sesión fue diseñada —no casualmente— como una experiencia progresiva de comprensión: observación, conexión, lectura constitucional y deliberación colectiva . No se trataba de enseñar un concepto, sino de provocar un cambio en la forma de pensar.
La lectura conjunta de los artículos 67, 61 y 54 de la Constitución reveló una arquitectura jurídica que, vista en su conjunto, resulta contundente: el medio ambiente, la salud y la alimentación no son compartimentos estancos, sino dimensiones interdependientes de un mismo sistema de protección. Y en el centro de ese sistema, como condición de posibilidad, se encuentra el agua.
Esto no es retórica. Es estructura. Amartya Sen lo plantea con claridad: el desarrollo no puede entenderse como crecimiento económico aislado, sino como expansión real de libertades. Y ninguna libertad es operativa cuando falta el acceso al agua. De hecho, el Banco Mundial estima que más de 2,200 millones de personas carecen de acceso a agua potable gestionada de manera segura, lo que convierte este derecho en uno de los mayores desafíos contemporáneos de gobernanza.
En el caso dominicano, las brechas territoriales en acceso, calidad y continuidad del servicio evidencian que no estamos frente a un problema de reconocimiento normativo, sino de implementación efectiva. Dicho en términos más directos: el derecho existe, pero no siempre funciona.
Y ahí es donde el aula se convierte en un laboratorio de Estado. Para provocar la discusión utilizamos un recurso aparentemente sencillo: una escena de la película Rango. Sin embargo, bajo esa narrativa se esconde una lógica profunda: cuando el agua escasea, emergen relaciones de poder, control y exclusión. El recurso deja de ser natural para convertirse en político.
Entonces llegó el momento del debate. Las respuestas fueron diversas, incluso contradictorias: el agua es del Estado, es de la comunidad, es de quien la necesita, no es de nadie. Pero en esa pluralidad no había confusión; había construcción. Lo que estaba ocurriendo era el tránsito —fundamental en cualquier democracia— de la opinión a la comprensión.
Porque el agua no puede ser reducida a la categoría de propiedad. No es un bien privado, ni siquiera un bien público en sentido clásico. Es, en términos más precisos, un recurso común de carácter esencial, cuya gestión define la calidad del Estado.
Elinor Ostrom, al estudiar los bienes comunes, desmontó una idea profundamente arraigada: que lo compartido está condenado al fracaso. Su conclusión fue otra: los recursos comunes funcionan cuando existen reglas claras, corresponsabilidad y mecanismos de control social. Es decir, cuando existe institucionalidad.
Y ahí radica el punto crítico. Un Estado que funciona no es aquel que proclama derechos, sino el que los organiza, los hace accesibles y los sostiene en el tiempo. El artículo 8 de la Constitución lo establece con precisión: la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona. No su declaración, no su aspiración, sino su efectividad.
En ese sentido, el agua no es solo un tema ambiental. Es un indicador de gobernanza. Es la diferencia entre un Estado que llega y uno que no. Entre una política pública que existe en papel y una que transforma la vida. Al final de la clase, un estudiante —sin pretensión teórica— formuló una síntesis que supera muchos debates técnicos: —El agua no es de nadie… porque es de todos.
Esa frase, leída con profundidad, encierra una teoría completa del bien común. Implica que el Estado tiene el deber de garantizar el acceso. Que la sociedad tiene la responsabilidad de preservar el recurso. Y que las generaciones futuras tienen un derecho que hoy se administra en su nombre.
Desde la perspectiva de la economía política, esto exige un cambio de enfoque: pasar de la lógica de provisión a la lógica de gestión. No basta con invertir en infraestructura; se requiere gobernanza, planificación, regulación y, sobre todo, confianza. Porque, como advertía Douglass North, las instituciones no son solo reglas formales, sino estructuras que reducen la incertidumbre en la vida cotidiana.
Y no hay mayor incertidumbre que no saber si mañana habrá agua. Por eso, lo que ocurre en un aula cuando se discute este tema no es un ejercicio académico. Es un acto de construcción de Estado. Es formar ciudadanos que comprenden que los derechos no se sostienen solos. Que requieren instituciones, pero también cultura cívica. Que dependen tanto de decisiones públicas como de comportamientos individuales.
Y entonces, la pregunta inicial vuelve, pero ya no es la misma. —¿De quién es el agua? Ahora sabemos que no se responde con propiedad, sino con responsabilidad. Porque cuando un país logra que el agua funcione —no como privilegio, sino como derecho garantizado— no solo mejora su infraestructura. Confirma algo mucho más profundo: que ha decidido, en serio, organizarse alrededor de la dignidad. Bien común.
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