Compliance: el nuevo lenguaje del mercado internacional

El debido cumplimiento o compliance es hoy una necesidad, una suerte de “póliza penal”

El Compliance ya forma parte de la arquitectura institucional de cualquier organización que aspire a competir en serio. (Freepik)

El debido cumplimiento o Compliance es hoy una necesidad, una suerte de “póliza penal”. Sin embargo, limitar el alcance del Compliance al ámbito penal es simplemente errado. Cuando hablamos de Compliance, hablamos de un nuevo estándar empresarial y de una nueva manera de hacer negocios. Es la llave que abre las puertas del mercado internacional.

Debe entenderse que el Compliance es mucho más que una eximente o atenuante penal, es un filtro para los negocios internacionales. El entorno internacional avanza hacia el fortalecimiento de los programas de cumplimiento, un mejor gobierno corporativo y una cultura de desempeño y cumplimiento. Esto se puede apreciar en documentos claves tales como el ISO (International Organization for Standardization) 37301:2021 sobre Compliance Management Systems (Sistemas de Gestión de Cumplimiento), el Integrity Compliance Guidelines (Directrices de Cumplimiento de Integridad) del World Bank Group o el Evaluation of Corporate Compliance Programs (Evaluación de Programas de Cumplimiento Corporativo) y A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act (Guía de Recursos sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos); estos dos últimos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo el segundo de ellos elaborado en conjunto con la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos.

Los mismos no solo establecen estándares técnicos para estructurar programas de cumplimiento, sino que trasladan a las empresas, la responsabilidad de supervisar activamente a sus socios, proveedores y terceros, integrando el control y la debida diligencia como parte esencial de su modelo de gestión. Si bien esto no significa que sea obligatorio que los terceros tengan su propio programa de cumplimiento, nos preguntamos, ¿Qué preferirán las empresas extranjeras? Llevar a cabo una ardua, extensa y constante revisión de los terceros con los que se relacionen, o contratar con una empresa con su propio plan de cumplimiento.

La realidad es que el Compliance se convertirá en una parte esencial de los procesos de debida diligencia, pudiendo ser el factor determinante en muchos casos que decidan con cuál empresa iniciar una relación comercial. Esto responde al valor estratégico que aporta un programa de cumplimiento sólido, el cual fortalece la reputación corporativa y reduce la incertidumbre en torno a la gestión de riesgos. Además, optimiza y estandariza procesos internos, incrementa la eficiencia operativa y refuerza la posición negociadora frente a inversionistas, bancos y potenciales adquirentes. En consecuencia, facilita el acceso a capital en condiciones más competitivas y posiciona a la organización como un socio estratégico confiable en mercados nacionales e internacionales.

A los fines de contar con un programa de cumplimiento sólido es necesario que esté diseñado conforme a la realidad operativa de cada empresa. Resulta ineficaz replicar modelos ajenos que responden a riesgos y debilidades distintas. La estructuración de cada plan de cumplimiento debe partir necesariamente de un mapa de riesgos serio y documentado, enfocado en su mitigación efectiva. Solo así el Compliance deja de ser una formalidad y se convierte en una verdadera ventaja estratégica para la organización.

Un plan de cumplimiento estratégicamente diseñado de acuerdo con las necesidades de la empresa es apenas el punto de partida para contar con un buen Gobierno Corporativo y asegurar la eficacia del programa. Es necesario entender que cuando hablamos de Compliance no se trata de un departamento aislado; el compromiso debe ser integral. Las distintas direcciones y puestos de supervisión de la compañía deben involucrarse y contar con el apoyo de la Junta Directiva. Cuando hablamos de Compliance no estamos hablando de un departamento más dentro del organigrama; no es un área aislada que funciona en paralelo al resto de la empresa. El compromiso debe ser transversal, es decir, las distintas direcciones y niveles de supervisión tienen que involucrarse, y ese involucramiento debe contar con el respaldo real de la Junta Directiva.

Asimismo, quienes tengan a su cargo el diseño, implementación y supervisión del programa deben poder actuar con independencia. Si el responsable de cumplimiento carece de autonomía o está sujeto a presiones internas, el programa pierde objetividad y, en consecuencia, efectividad.

Ahora bien, una vez el plan ha sido diseñado conforme a la realidad de la empresa e implementado en todos sus niveles, comienza la parte verdaderamente exigente: su seguimiento. Un programa de cumplimiento no puede quedarse en el papel, debe ser supervisado de manera constante, evaluado en su funcionamiento y ajustado cuando se detecten debilidades, controles excesivos o mecanismos que en la práctica no estén funcionando como deberían.

La revisión no puede ser esporádica, requiere análisis periódicos que permitan adaptar el programa a cambios regulatorios, nuevas operaciones o exigencias internacionales. Lo que hoy es suficiente, mañana puede no serlo.

Además, todo esto debe quedar documentado. No estamos hablando de capacitaciones aisladas ni de buenas intenciones. Se trata de un modelo estructurado, redactado y accesible, cuyos resultados puedan demostrarse a través de informes, reportes y modificaciones debidamente registradas. En un proceso de debida diligencia, lo que no está documentado simplemente no existe.

Hoy, el Compliance ya forma parte de la arquitectura institucional de cualquier organización que aspire a competir en serio. No es una moda regulatoria ni una reacción coyuntural, es una transformación en la forma en que el mercado evalúa a las empresas y en un entorno cada vez más competitivo y globalizado, la diferencia entre avanzar o quedar al margen puede estar precisamente en la solidez de esa estructura.


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