La proporcionalidad no se mide en aguacates: detalles de la condena por robo que se hizo viral
El caso de un hombre que robó aguacates pone de relieve la problemática de la justicia en la República Dominicana
La noticia corrió rápido: un hombre condenado a seis meses de prisión por robarse unos aguacates. En redes sociales y conversaciones de pasillo, el caso se convirtió en material de crítica hacia el sistema de justicia dominicano. "¿Seis meses por unos aguacates?", se preguntaba la gente, dando por sentado que se trataba de una desproporción absurda, un ejemplo más de un aparato judicial que persigue con dureza los delitos menores.
Ese juicio, sin embargo, se hizo sobre una fracción de la historia. La moneda tiene otra cara, y esa cara no ha sido evaluada por quienes solo vieron el titular.
Lo que no salió en el titular
Juan Alcántara Martínez, conocido como "Último", no llegó a un tribunal por un hecho aislado. El 23 de julio de 2026, el Tribunal Colegiado de San José de Ocoa tenía fijados tres procesos distintos en su contra, todos por el mismo tipo de conducta: la sustracción reiterada de productos agrícolas específicamente aguacates de propiedades ubicadas en el sector Vengan a Ver, comunidad de Parra.
Dos de esos procesos tenían como víctima a un mismo hombre: el señor Midiam Enríquez Calderón Mejía, de 84 años, un adulto mayor que, según consta en los expedientes, ha visto su propiedad invadida en más de una ocasión por el mismo grupo de personas, llevándose no solo su cosecha sino también implementos de trabajo, como los 50 microaspersores sustraídos en uno de los hechos.
El tercer proceso correspondía a otra víctima, el señor Rafael William Báez Figuereo, a quien le fueron sustraídas unas 400 unidades de aguacate. Ese caso tuvo que ser aplazado porque, según las informaciones recibidas por el Ministerio Público, el señor Báez Figuereo falleció (versión no confirmada) mientras esperaba que la justicia resolviera su caso. Nunca llegó a ver una sentencia.
Un patrón, no un incidente
Lo que la condena del 23 de julio no capturó porque no era objeto de ese juicio, es que Alcántara Martínez, no actuaba solo. El expediente No. 0497-2024-EMED-00330, correspondiente a uno de los hechos contra el mismo Midiam Calderón, documenta que el imputado operaba junto a otras dos personas:
Una de estas personas ya fue condenada, mediante la Sentencia No. 0954-2024-SSEN-00064, a un año de reclusión en la Cárcel Pública Bani-Hombres por el mismo tipo de hecho, contra la misma víctima, bajo el mismo modus operandi.
Es decir: no se trata de una persona que cedió una vez a la tentación de llevarse fruta de un árbol ajeno, sino de un grupo que ha hecho de la propiedad de un hombre de 84 años un objetivo recurrente, y que ha sido identificado, procesado y en más de un caso condenado por ello.
El costo de evadir la justicia
Hay otro dato que rara vez se menciona cuando se critica este tipo de condenas: el comportamiento procesal del imputado. En el expediente 0497-2024-EMED-00330, Alcántara Martínez, fue declarado en rebeldía en dos ocasiones, el 14 de marzo y nuevamente el 27 de junio de 2025, por no presentarse a las citaciones del tribunal, pese a estar legalmente notificado. Cada rebeldía implica una orden de arresto, una suspensión del proceso y un costo adicional para el sistema judicial, costos que paga el mismo Estado al que se acusa de "perseguir con dureza a los pobres".
Cuando en octubre de 2025 el Ministerio Público solicitó que se variara su medida de coerción hacia la prisión preventiva, argumentando precisamente ese comportamiento reiterativo y la falta de arraigo del imputado, el tribunal en aplicación estricta del principio de proporcionalidad rechazó esa solicitud y mantuvo la medida menos gravosa: una garantía económica. Ese mismo expediente terminó, en julio de 2026, en una absolución. El sistema no condenó a ciegas; evaluó, en cada instancia, la prueba disponible caso por caso.
La proporcionalidad no se mide en aguacates
La crítica de fondo que seis meses de prisión son un castigo severo por un hurto de bajo valor comercial merece respuesta seria, no rechazo. La ley sanciona además del valor de mercado de lo sustraído; sanciona también la conducta, su reiteración y el daño que causa a quien la sufre. Para Midiam Calderón, de 84 años, no se trata de "unos aguacates": se trata de la tranquilidad de su propiedad, invadida una y otra vez por el mismo grupo, en un contexto rural donde la protección efectiva del Estado no siempre llega a tiempo.
Juzgar una sentencia solo por el objeto sustraído, sin considerar la reiteración de la conducta, la vulnerabilidad de la víctima y el patrón de evasión de la justicia por parte del imputado, es quedarse con una sola cara de la moneda. La otra cara la que rara vez se cuenta es la de un adulto mayor que ha tenido que acudir al tribunal varias veces para defender lo que es suyo, y la de un sistema de justicia que, expediente por expediente, ha intentado responder con la medida que la ley permite: ni más, ni menos.
Un tribunal con las manos atadas por la ley, no por la severidad
Tampoco se ha explicado, en medio de la crítica, que el tribunal no tenía margen legal para suspender la pena impuesta. El Código Procesal Penal condiciona la suspensión condicional de la pena a que el imputado no presente un historial de reiteración delictiva; cuando existe reincidencia o repetición de la misma conducta como ocurre en este caso, con procesos abiertos y una condena previa de un coautor por hechos idénticos contra la misma víctima, esa figura sencillamente no resulta aplicable.
No se trata, entonces, de un tribunal que decidió "ser duro" por capricho o por la naturaleza del bien sustraído, sino de un tribunal que aplicó la consecuencia jurídica que la propia norma reserva para quien persiste en la misma conducta: la imposibilidad legal de suspender la pena. En ese sentido, el tribunal obró estrictamente conforme al derecho, sin margen de discrecionalidad para actuar de otra manera.
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