El ejercicio de la medicina: entre la responsabilidad penal y la incertidumbre científica
La finalidad de la Ley 74-25 y el alcance de la responsabilidad penal
La entrada en vigor del nuevo Código Penal de la República Dominicana con sus modificaciones, marca un punto de inflexión en la relación entre el derecho y una profesión cuyo objeto es preservar la vida en un escenario donde la incertidumbre constituye una realidad científica ineludible.
Se debe estar claro: la medicina no es una ciencia exacta, ni ningún profesional, por más competente que sea, puede garantizar la curación de todos sus pacientes, ni evitar el desenlace fatal cuando la enfermedad supera las posibilidades terapéuticas.
Precisamente por ello, desde la antigüedad, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que la obligación del médico es de medios y no de resultados. Por esa razón es que el derecho no exige milagros; exige diligencia, prudencia y competencia.
Bajo esa premisa, es importante señalar que la Ley 74-25 no debe interpretarse como una norma destinada a criminalizar el error médico ni a convertir toda complicación clínica en un proceso penal.
Su verdadera finalidad consiste en sancionar aquellas conductas que se aparten de la lex artis, entendida como el conjunto de conocimientos científicos, principios éticos y reglas técnicas que gobiernan el ejercicio profesional en cada circunstancia concreta.
En consecuencia, la responsabilidad penal únicamente puede surgir cuando concurran una actuación culposa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los deberes objetivos de cuidado, es decir, cuando convergen un daño jurídicamente relevante y un nexo causal debidamente demostrado.
Este nuevo paradigma otorga una importancia sin precedentes a la historia clínica, al consentimiento informado y al cumplimiento de los protocolos científicos. Hoy más que nunca, la documentación del acto médico deja de ser una formalidad administrativa para convertirse en el principal elemento de convicción sobre la corrección de la actuación profesional.
En derecho médico, la mejor defensa no se construye después del evento adverso; se edifica desde el mismo momento en que se registra, con rigor y honestidad, cada decisión clínica.
Como médico pediatra y abogado, considero que la expansión del derecho penal no puede conducir a la instauración de una medicina defensiva, porque cuando el miedo desplaza al juicio clínico, pierde el médico, pierde el paciente y pierde el sistema de salud.
Ahora bien, el verdadero desafío consiste en armonizar dos bienes jurídicos igualmente valiosos: el derecho del paciente a recibir una atención segura y de calidad, y la seguridad jurídica del profesional que actúa conforme a la ciencia y la ética.
Estoy convencido que la Ley 74-25 con sus modificaciones, encontrará su legitimidad no en el número de procesos penales que genere, sino en la capacidad de los tribunales para distinguir con rigor entre la auténtica mala práctica y aquellos resultados adversos que forman parte del riesgo inherente a toda intervención médica.
Una gran verdad es que la grandeza del derecho reside en comprender los límites de la ciencia y la nobleza de la medicina consiste en actuar siempre conforme a la lex artis, aun cuando el desenlace no sea el esperado.
Es oportuno señalar que solo desde ese equilibrio será posible proteger la dignidad del paciente sin convertir al médico en rehén de la incertidumbre que acompaña, desde sus orígenes, el ejercicio mismo del arte de curar.