En RD habrá imputados que no tienen cuerpo

Muertes laborales: los primeros casos del nuevo Código Penal

El fin de la inmunidad penal empresarial. (DL/archivo)

El 5 de noviembre un tribunal dominicano podrá tener frente a sí un imputado al que no se puede arrestar, que no va a declarar y que, llegado el caso, tampoco puede ir a Najayo. Puede, en cambio, ser condenado y desaparecer. Ese día entran en aplicación los artículos 8 al 11 de la Ley núm. 74-25, que el artículo 31 de la Ley núm. 44-26 había diferido tres meses, y con ellos la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se acaba entre nosotros el societas delinquere non potest, aquello de que la sociedad no puede delinquir, que sostuvimos durante siglo y medio con la comodidad de lo que nunca se discute. El artículo 8 no le imputa a la empresa lo que hizo su empleado; una responsabilidad por contagio no habría sobrevivido al primer recurso ante el Tribunal Constitucional. Le imputa un hecho suyo, el de haber incumplido sus deberes de dirección, control o supervisión. Se le reprocha su desorden. Y hay un párrafo, el I de ese mismo artículo, que conviene leer despacio: la empresa puede ser condenada aunque no se identifique a la persona física que actuó, aunque esta haya muerto o desaparecido.

Todo el mercado del cumplimiento normativo lleva desde agosto preparándose para el fraude corporativo. Se prepara para el caso equivocado. Lo que va a llegar primero a los tribunales es la muerte de un trabajador: el artículo 112 tipifica los atentados culposos contra la vida, el 114 extiende la responsabilidad a la persona jurídica, el 150 y el 151 hacen lo propio con las lesiones. El IDOPPRIL registró 252 muertes en 2025, ochenta y cuatro de ellas dentro del centro de trabajo, y ninguna se discutió jamás en un tribunal penal con una empresa del lado del imputado, sencillamente porque no había cómo sentarla ahí.

Empecemos por lo que se va a discutir en la primera audiencia de fondo, que es quién prueba qué. El artículo 8 exime a la empresa que demuestre haber implantado un programa de cumplimiento eficaz y haber sido burlada mediante maniobras fraudulentas. Leído así se trata de una eximente y la carga corresponde a la defensa. Pero si el fundamento de la imputación es el defecto de organización, la existencia del programa entra en el tipo y es el Ministerio Público quien tiene que probar que faltaba. Entre una lectura y otra media la presunción de inocencia, que está en el artículo 69 de la Constitución y en el 14 del Código Procesal Penal. En España ese debate consumió años y varias sentencias del Tribunal Supremo. Aquí lo tendremos encima en semanas, resuelto probablemente por un juez de la instrucción a las once de la mañana y con el expediente recién leído.

No es el único frente abierto. Un accidente mortal produce hoy la actuación de la inspección de Trabajo y, con frecuencia, una sanción administrativa; mañana producirá además un proceso penal por los mismos hechos y contra el mismo sujeto. El ne bis in idem que consagra ese mismo artículo 69 exige identidad de sujeto, hecho y fundamento, y decidir si concurre no es un ejercicio automático. Mientras la procuraduría y el Ministerio de Trabajo no acuerden un protocolo, tendremos decisiones contradictorias sobre hechos idénticos, que es la peor manera de estrenar un código.

Con todo, el problema que más me inquieta es de una simplicidad casi doméstica. ¿Quién habla por la empresa imputada? Su administrador, presumiblemente. El mismo que suele estar imputado a título personal en el mismo expediente. Los intereses son opuestos y ambos abogados lo saben desde el primer minuto: a la empresa le conviene sostener que el ejecutivo actuó por su cuenta, y al ejecutivo le conviene sostener que la orden venía de arriba. Nuestro Código Procesal Penal no dice quién designa a ese representante ni cómo se le aparta cuando el conflicto salta a la vista. La defensa conjunta que vamos a ver en los primeros expedientes será defectuosa, y lo será sin que nadie la haya hecho mal a propósito.

Añádase que entre los artículos 39 y 42 figuran la clausura, la revocación de licencias, la inhabilitación para contratar con el Estado y la disolución judicial. Cualquiera de ellas, impuesta como medida cautelar mientras se investiga, liquida a la empresa antes de que exista sentencia. La proporcionalidad deja de ser un adorno de las decisiones.

Detrás de la técnica procesal hay una cuestión más grande. Probar un defecto de organización no se parece a probar un hurto: hace falta peritaje en ingeniería de seguridad, reconstrucción documentada de la cadena de mando, lectura técnica de registros preventivos que muchas veces están mal levantados. El Ministerio Público no tiene una unidad especializada en siniestralidad laboral. Sin ella, los casos morirán en el archivo por falta de prueba y la reforma habrá sido decorativa. Con ella, pero sin criterio técnico, se corre el riesgo del que advirtió el Colegio Médico al anunciar su acción de inconstitucionalidad: condenar por el resultado, porque alguien murió y alguien tiene que responder, ignorando que hay riesgos residuales que ninguna diligencia elimina.

Falta decir que el Código excluye al Estado y a los entes públicos. La misma caída, desde el mismo andamio, tendrá consecuencias penales distintas según de quién sea la obra, en un país donde el Estado es el primer contratante de infraestructura. Alguien tendrá que explicar eso.

Vengo de la prevención de riesgos laborales, que es donde he pasado la mayor parte de mi vida laboral, y al derecho llegué tarde. Tal vez por eso me resulta tan visible lo que se está pasando por alto. El 5 de noviembre entra en vigencia un texto y eso es todo lo que ocurre ese día. Lo demás depende de decisiones que nadie ha tomado todavía, en la procuraduría, en la escuela judicial y en las salas donde se dictarán las primeras sentencias. Convendría que el país estuviera mirando.

El autor es abogado, doctor en Ciencias de la Educación, máster en Prevención de Riesgos Laborales, auditor líder ISO 45001 y Certified Safety Manager (NASP). Coordina la Maestría en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO).

Doctor en educación, docente e investigador universitario. Experto en finanzas, tecnología y prevención de riesgos laborales. Abogado.