El Estado que dejó de contar (I)

Tres cifras de deuda, el mismo año, el mismo país

Reducción de pobreza vs. cifras de deuda, el debate sobre la solvencia real del Estado dominicano. (Shutterstock)

*Nota del autor. Las cifras centrales de esta serie proceden de documentos oficiales dominicanos, organismos multilaterales y estudios identificados expresamente. Cada afirmación cuantitativa lleva su fuente, fecha, definición y condición de uso en un expediente disponible para cualquier periodista, legislador o lector que lo solicite. Cuando una cifra no ha resistido la verificación, se ha retirado o corregido por escrito. Y lo que aquí se afirma que el Estado no publica se comprobó por última vez en septiembre de 2026: se consigna la fecha porque una ausencia puede dejar de serlo y, si eso ocurre, se corrige igual.

Empiezo concediendo, porque lo que sigue no se sostiene sin esto.

La pobreza monetaria bajó de 25.79 % en 2019 a 17.26 % en 2025, medida por el Ministerio de Economía. El 1.º de agosto de 2025 Moody’s subió la calificación soberana de Ba3 a Ba2, la primera mejora desde julio de 2017. Las reservas netas y la inversión extranjera cerraron en máximos históricos.

Todo eso es cierto y es del gobierno actual. Y ahora el resto.

Cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y ocho

El Estado dominicano cerró 2024 con una deuda de 46.3 % del PIB. La publica Crédito Público y es el número con el que se discute todo: presupuestos, calificaciones, campañas.

El Fondo Monetario Internacional, en su Artículo IV de noviembre de 2025, publica en el mismo cuadro dos cifras para ese año: deuda bruta del sector público consolidado, 58.1 % del PIB; y deuda del sector público no financiero, 47.5 %.

Y hay que decir qué explica la diferencia, porque no es ocultamiento: es perímetro. El 58.1 % es esta suma, y la dejo a la vista: al sector público no financiero, 47.5 %, se le suma la deuda cuasifiscal del Banco Central, 12.3 %, y se le descuentan los bonos de recapitalización que el Banco Central tiene en su propio activo —132,362 millones de pesos, 1.8 puntos del PIB— para no contar dos veces lo mismo. Lo dice la nota al pie del cuadro. Y la suma así da 58.0, no 58.1: la diferencia es redondeo —los componentes vienen con una décima y los bonos son 1.78 puntos, no 1.8—. Lo digo porque una conciliación que no cierra al decimal hay que declararla, no maquillarla.

La brecha se reparte así: diez puntos y seis décimas corresponden al Banco Central, que la Ley 6-06 deja fuera del perímetro dominicano; y un punto y dos décimas, a que el Fondo y Crédito Público miden de manera distinta el mismo perímetro.

El hallazgo no es que falten once puntos. Es más preciso y más incómodo.

Uno: El país discute su solvencia con la más estrecha de las dos cifras que producen sus propias autoridades.

Dos: el 46.3 % no está consolidado. Crédito Público lo explica en su informe —incluye la deuda de una entidad del Estado con otra, como la del Gobierno con el Banco Central—, dice que una cifra consolidada tendría que descontarla, y después no la publica.

Los doce puntos que la ley dejó fuera

La deuda cuasifiscal viene de la crisis bancaria de 2003. Sus resultados operacionales de 2024 cerraron en 59,888 millones de pesos de pérdida.

Cada año el Banco traslada esa pérdida a una cuenta por cobrar al Gobierno que, según sus propios estados auditados, «no devenga intereses» y «no tiene fecha específica de cobro». A diciembre de 2024 era de 731,205 millones de pesos: el 37 % de todo el activo del Banco Central.

Y el patrimonio del banco emisor está en negativo: menos RD$41,361 millones.

Nada de eso está dentro del perímetro del 46.3 %. La ley lo deja fuera.

La ley que ordenó resolverlo

La Ley 167-07 se promulgó el 13 de julio de 2007 para recapitalizar el Banco Central, y su artículo 1 fijó el plazo: diez años. El artículo 6 ordena partidas anuales del Presupuesto para pagar los intereses de los bonos de recapitalización: 0.5 % del PIB en 2007, con aumentos de una décima cada año hasta llegar a 1.4 % en 2016, y después un desmonte «que no podrá ser inferior al 1 % del PIB, hasta que se complete la redención total».

El plazo venció sin cumplirse, y no lo dice esta columna: lo dicen los estados auditados del Banco Central al 31 de diciembre de 2024: «este período finalizó en el año 2017 sin que se cubrieran en su totalidad las pérdidas acumuladas». La ley no se derogó ni se reformó: se administra por presupuesto, y cada año la ley de gastos consigna menos que el piso de la ley orgánica: 27,747 millones de pesos en 2023, 30,796 millones de pesos en 2024.

El intento de arreglarlo, que murió en el trámite

En marzo de 2020 el propio Poder Ejecutivo sometió al Senado un proyecto para modificar la Ley 167-07 y abrir un nuevo período de diez años: reconoció el incumplimiento y pidió cambiarla. El Senado lo aprobó el 19 de julio y lo despachó a Diputados el 27. La Cámara nunca lo conoció ni llegó a promulgarse, y el gobierno que asumió en agosto no volvió a presentarlo.

Y aquí tengo que retirar algo que yo mismo escribí. Sostuve que el gobierno que promulgó la ley fue el único que la cumplió, apoyado en un análisis privado. Fui a los informes trimestrales de Crédito Público y a las leyes anuales de presupuesto, y el análisis estaba mal.

En toda la vigencia de la ley se cumplió un año: 2009, 0.751 % del PIB frente al 0.7 % exigido, y el informe de diciembre dice que los intereses «fueron pagados en su totalidad». 2008 no cumplió: consignó 0.575 % cuando la ley pedía 0.6 %, y solo se pagó el 0.258 %. 2010 tampoco. Ni 2012, que consignó el 1 % y dejó 4,774 millones de pesos sin pagar. Y 2011 cumplió contra el PIB estimado al presupuestarse, no contra el revisado.

Desde 2013 el incumplimiento empieza antes de la ejecución: en la propia ley de presupuesto. Ese año se consignó el 0.7 % cuando el artículo 6 ordenaba el 1.1 %.

La ley se incumplió desde su primer año completo de vigencia, y todos los gobiernos desde entonces la han incumplido. Es menos cómodo que lo que yo había escrito, y es lo que dicen los documentos.

Y la ley trae una pena de cárcel

Y esto cambia la naturaleza de lo anterior. El artículo 14 de la Ley 167-07 dice, textualmente:

«La falta de cumplimiento o la negativa a cumplir con los términos de la presente ley por parte de cualquier funcionario encargado de su ejecución y aplicación, constituye una infracción especial que se castigará con la pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión, y la degradación cívica».

Dos a cinco años de reclusión y degradación cívica. No es una ley programática: es una obligación con pena.

Y hay que ser preciso, porque una pena no se aplica sola: habría que establecer quién era el funcionario obligado, si tuvo margen presupuestario y si hubo negativa imputable. Lo que sí puede decirse es que no he encontrado constancia pública de una sola investigación dirigida a determinar si se configuraron los supuestos del artículo 14.

Por qué esto no es un tecnicismo

Con 46.3 %, la posición parece más holgada que con 58.1 %, y eso cambia la discusión sobre el espacio fiscal, el costo del dinero y la reforma tributaria. No existe un umbral único de deuda, pero el punto de partida importa. Y hay que ser justo: la deuda del SPNF bajó desde la pandemia. Las tres cifras son oficiales. Solo una circula.

Lo que van a leer en las próximas siete entregas

Cuando digo que el Estado dejó de contar, no afirmo que haya dejado de producir cifras. Afirmo que dejó de conciliarlas, de explicarlas y de convertirlas en decisiones por las cuales alguien responda.

Y ninguna de las cifras que vienen es mía: salen del Banco Central, la Superintendencia, la Cámara de Cuentas, Crédito Público y el FMI. Este trabajo pone una al lado de la otra cosas que el Estado publicó por separado.

El dato que falta

La serie consolidada de deuda del sector público, con el Banco Central incluido y la deuda entre entidades del Estado descontada. La tiene Crédito Público, que ya explicó en su propio informe cómo se calcula. El Fondo la publica una vez al año para la República Dominicana; el país no la publica.

Y la serie oficial de cumplimiento de la Ley 167-07 año por año, con el PIB de referencia declarado en cada año: cuánto ordenaba el artículo 6, cuánto se consignó, cuánto se pagó y cuánto falta para la redención total. La tienen Hacienda y el Banco Central. Y la base de cuentas nacionales cambió dos veces en ese período, lo que altera cada porcentaje.

Ninguno requiere una ley nueva. El segundo es, literalmente, revisar el cumplimiento de una ley que ya existe, una que castiga su propio incumplimiento con cárcel.

Porque la pregunta de esta serie no es si gobernaron bien o mal. Es si, después de seis años, todavía se puede saber.

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Este artículo es la primera parte de una serie de ocho entregas. Próxima entrega: "Por qué la misma inflación no le cuesta lo mismo a todo el mundo".