¿Cómo fue elegido Caamaño Presidente?
La elección de Francisco Alberto Caamaño y el complejo marco constitucional de 1965
La Constitución del 29 de abril de 1963, la más liberal y democrática que conocieron los dominicanos durante el siglo XX, tuvo una existencia efímera, al igual que la célebre Constitución de Moca, de 1858, pues ambas apenas duraron siete meses en vigencia.
En 1963, tras el golpe de estado del 25 de septiembre, la Constitución vigente fue anulada y, en su lugar, el gobierno de facto del Triunvirato declaró en vigor la Constitución del 18 de septiembre de 1962, promulgada por el Consejo de Estado. Dos años después, a causa del estallido revolucionario del 24 de abril de 1965, esta constitución quedó sin efecto.
Puede afirmarse que durante ese conflicto armado en el país no rigió una Carta Magna específica, dado que la capital de la República estuvo escindida en dos facciones cívico-militares irreconciliables: de un lado, el gobierno constitucionalista en armas, presidido por el coronel Francisco Alberto Caamaño y, del otro, el llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional, encabezado por el general Antonio Imbert Barrera.
Ninguno de esos dos gobernantes fue escogido en una consulta electoral popular y democrática, como lo fue Juan Bosch, que sí era Presidente constitucional, aunque había sido destituido ilegalmente dos años antes. Cada uno fue, pues, producto de las circunstancias, aun cuando conviene señalar que los decretos y actos del gobierno de Caamaño tuvieron como marco jurídico la Constitución de 1963, de la misma manera en que las providencias y resoluciones del Gobierno Provisorio de la Restauración (1863-1865) se hicieron bajo la égida doctrinal de la Constitución de Moca, de 1858.
Ahora bien, ¿mediante cuál mecanismo constitucional fue elegido Caamaño presidente? Su elección, legítima a todas luces, ocurrió bajo circunstancias excepcionales y al margen del procedimiento constitucional ordinario. Fue elegido en una reunión conjunta de senadores y diputados del PRD por medio de la modalidad del voto indirecto, que no estaba contemplada en la Constitución del 29 de abril de 1963, cuyo Art. 123 consignaba que el Presidente de la República debía ser “elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular…”
Hay quien también argumenta que a Caamaño, por su condición de militar activo, le estaba vedado participar en un gobierno civil, toda vez que el Art. 161 de la Constitución de 1963 era taxativo: “Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes, apolíticas y no deliberantes.”
Sin embargo, no debe soslayarse el hecho de que estábamos en medio de una guerra civil y además enfrentando a un poderoso ejército foráneo. De manera que, para instalar a Caamaño como presidente provisional del gobierno en armas, bastaba con designarlo sin que para ello fuera necesario exigir su renuncia como militar activo.
Se diría que, a la luz del mecanismo jurídico escogido, su elección fue más bien un lecho de Procusto, pues los legisladores entonces solo estaban facultados, de conformidad con los artículos 131 y 132 de la Constitución, para elegir a un sucesor interino hasta tanto el Presidente constitucional reasumiera sus funciones
En el supuesto de una falta definitiva del Presidente “por causas de fuerza mayor”, cosa que entonces no aplicaba a Bosch, el Art. 126 de la Constitución de 1963 consignaba la forma en que debía sustituirse: una vez escogido el sucesor interino, dentro de un período de quince días, se debía convocar a la Asamblea Nacional a los fines de elegir el sustituto definitivo del Presidente de la República…