Senado aprueba en dos lecturas consecutivas el proyecto que modifica la ley de residuos sólidos
La pieza prohíbe importación de productos de foam y establece contribución especial obligatoria en base a sus ingresos a persona jurídica o entidades
El Senado de la República aprobó este martes de urgencia y en una sesión extraordinaria el proyecto que modifica la Ley 225-20 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que incluye cambios en el pago de los montos por personas jurídicas o entidad y la prohibición de importación de productos de foam.
El conocimiento de la pieza no estaba incluido en el orden del día, sin embargo, a solicitud del senador Antonio Marte (Santiago Rodríguez), la pieza fue introducida en la sesión y declarada de urgencia.
En dos lecturas consecutivas, las modificaciones a la ley fueron aprobadas con un total de 28 votos a favor de 32 de los presentes.
La pieza modifica los artículos 4 y 36, párrafos del 1 al 6.
El artículo 36 se refiere a la contribución especial para la gestión integral de residuos. Establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Prohibida importación de productos derivados del foam
En las modificaciones de la pieza se prohíbe en el párrafo 1 del numeral 1 del artículo 172 la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plásticos, así como vasos y cualquier producto de poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegrabilidad.
Contempla, además, que luego de que hayan transcurrido seis meses a partir de la promulgación de la ley se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegrable.
- Asimismo, la modificación indica cambios a los montos de contribución especial para la gestión integral de residuos tanto para la persona jurídica o entidad.
Modifica ley 98-25
La normativa también modifica la Ley núm. 98-25, en la que se establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos en el país.
En lo adelante, la ley establece que toda persona jurídica, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Los aportes serán realizados de acuerdo con los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.
La propuesta legislativa fue presentada por el senador Ramón Rogelio Genao Durán (La Vega) y Ginnette Bournigal de Jiménez (Puerto Plata).
La modificación a la pieza ahora deberá conocerse en la Cámara de Diputados.
Sobre los aportes obligatorios
El artículo 36 de la pieza indica que toda persona jurídica, entidad gubernamental y otro patrimonio autónomo reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGI) una contribución obligatoria dependiendo de sus ingresos.
En ese sentido de acuerdo con el proyecto se establecería de la siguiente manera:
1) Persona juridica o entidad con ingresos de hasta cinco millones de pesos aportarán tres mil quinientos pesos.
2) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cinco millones un pesos o hasta diez millones de pesos dominicanos aportarán seis mil pesos.
3) Persona jurídica o entidad con ingresos de: diez millones un peso hasta veinticinco millones de pesos aportarán veinte mil pesos.
4) Persona jurídica o entidad con ingresos de: veinticinco millones un peso hasta cincuenta millones de pesos, aportarán noventa mil pesos.
5) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cincuenta millones un peso, hasta ochenta millones de pesos, aportarán ciento veinte mil pesos.
6) Persona jurídica o entidad con ingresos de: ochenta millones un peso a cien millones de pesos aportarán ciento cincuenta mil pesos.
7) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cien millones un peso dominicano a trescientos millones de pesos dominicanos, aportarán cuatrocientos mil pesos.
8) Persona jurídica o entidad con ingresos de: trescientos millones un peso a quinientos millones de pesos aportarán quinientos mil pesos.
9) Persona jurídica o entidad con ingresos de: quinientos millones un peso dominicano a setecientos millones de pesos aportarán seiscientos setenta y cinco mil pesos.
10) Persona jurídica o entidad con ingresos de: setecientos millones un peso a mil millones de pesos, aportarán setecientos mil pesos.
11) Persona jurídica o entidad con ingresos de: mil millones un peso a dos mil millones de pesos aportarán un millón setecientos mil pesos.
12) Persona jurídica o entidad con ingresos de: dos mil millones un peso en adelante aportarán tres millones de pesos.
El proceso
Dichos montos previstos en el artículo serán indexados anualmente, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
El párrafo III de la ley indica que la contribución establecida en el artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios, exceptuando a las organizaciones sin fines de lucro.
De igual manera, la contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
No obstante, podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, es decir, cincuenta por ciento (50 %) en junio y cincuenta por ciento (50%) en la fecha límite de cada año.
Refiere que la DGIl deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, que a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) se pronunció respecto a la declaratoria de urgencia y la aprobación, en dos lecturas consecutivas, de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.Mediante un comunicado, el Conep subrayó que la declaratoria de urgencia es una facultad extraordinaria prevista para circunstancias excepcionales y que su uso frecuente termina debilitando el debate legislativo, limitando la participación de los sectores interesados y reduciendo las oportunidades para construir reformas duraderas.“Con un proyecto introducido a las 3:00 de la tarde de hoy, se pretende volver a modificar de urgencia la Ley 225-20. Aún está fresco el ‘golpe de bolsón’ de enero de 2025, cuando también fue modificada de urgencia”, cita el documento.El Conep destacó que, cuando reformas complejas requieren correcciones recurrentes, la respuesta no debería ser acelerar más el proceso, sino entender la necesidad de ampliar el diálogo, la consulta y, sobre todo, la deliberación técnica.
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