Cuestionan incompetencia que alegó TSE sobre las encuestas
Juristas coinciden con la jueza que emitió el voto disidente
El caso ahora queda en manos del Tribunal Constitucional
La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), que remitió al Tribunal Constitucional (TC) el recurso contra la prohibición de la Junta Central Electoral (JCE) a la difusión de encuestas electorales antes de la precampaña, desató un debate sobre si ese tribunal carece de competencia para conocer el caso.
Mientras la mayoría de los jueces del TSE entendió que la impugnación corresponde al control concentrado de constitucionalidad, varios juristas sostienen que el tribunal sí tiene potestad de pronunciarse sobre el fondo.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que el TSE debió asumir el conocimiento del recurso y advirtió que convertir al TC en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo “implica desnaturalizar su función y alterar el equilibrio diseñado por el constituyente”.
Agregó que, si durante el examen del recurso los jueces advierten “una cuestión de constitucionalidad que excede sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la ley”.
Razón cuestionada
Los magistrados del TSE Ygnacio Camacho Hidalgo y Fernando Fernández Cruz fundamentaron la declinatoria en que el legislador “no atribuyó expresamente” a dicho tribunal competencia para conocer impugnaciones contra reglamentos de la JCE. También consideraron que la demanda buscaba excluir del ordenamiento una disposición con efectos generales (erga omnes), facultad reservada al TC.
Sin embargo, la magistrada del TSE Rafaelina Peralta Arias discrepó con un voto disidente. Sostuvo que el reglamento impugnado constituye un acto administrativo de contenido electoral y que, por tanto, el TSE era el juez natural para conocer el recurso. Además, entendió que la JCE excedió su potestad reglamentaria al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña, cuando la Ley 20-23 solo establece esa restricción durante los ocho días previos a las elecciones.
El abogado constitucionalista Carlos Manuel Estrella coincidió con ese criterio. “El TSE no debió declararse incompetente, porque su ley orgánica 39-25 lo faculta para ello en su artículo 12.9, literal g), por cuanto la disposición de la JCE atacada es un acto que afecta derechos previstos en la Constitución”, sostuvo.
Para el abogado Francisco Álvarez, aun si el TSE no podía expulsar el reglamento del ordenamiento con efectos generales, sí conservaba la facultad de dejar de aplicarlo al caso concreto mediante el control difuso de constitucionalidad. “O sea, que realmente yo voy más por el voto disidente que por el voto de la mayoría en esa decisión”, opinó.
El quórum
La sentencia también generó cuestionamientos por el quórum. Aunque la Ley 39-25 permite al TSE sesionar con tres jueces y decidir por mayoría simple, Estrella señaló que el fallo quedó debilitado al ser aprobado con dos votos favorables de tres magistrados presentes, debido a la ausencia de otros dos jueces.
“La decisión es legal, sin dudas, pero le faltó la legitimidad de la mayoría absoluta y, en ese contexto, resulta más controversial la salida de ‘pasarle la pelota’ al Tribunal Constitucional”, afirmó.
Mientras el Tribunal Constitucional conoce el expediente, la incertidumbre continúa. El pasado 13 de julio, la JCE suspendió temporalmente la aplicación del artículo que prohíbe publicar encuestas antes de la precampaña hasta que exista una decisión judicial. También sobreseyó los recursos de reconsideración presentados por ACD Media y Participación Ciudadana. Tras la declinatoria del TSE, deberá decidir si mantiene esa suspensión mientras el TC conoce el expediente. Harrison Félix, presidente de Justicia Sin Fronteras —que sometió el recurso del que el TSE se declaró incompetente para conocer—, anunció que solicitará al TC mantener suspendida la disposición hasta que falle sobre el fondo del caso.