Exdirectivos de Sgacedom defienden en los tribunales la nulidad de parte de los estatutos
Pol Mejía y Alejandro Martínez cuestionan la gestión de la entidad mientras el proceso judicial permanece pendiente de decisión definitiva
Exdirectivos de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom) rechazan las recientes declaraciones de la entidad sobre la distribución de regalías y la validez de sus estatutos.
En 2023, la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM) celebró una asamblea general extraordinaria en la que, según denuncian exdirectivos y socios de la entidad, fueron aprobados de manera irregular los nuevos estatutos.
Aseguran que, durante ese proceso, más de 450 miembros con más de 20 años de participación fueron excluidos del derecho a votar en las asambleas, quedando únicamente 81 socios con derecho al voto directo.
Así lo afirmó Pol Mejía, exdirectivo de la sociedad y representante de los socios que demandaron la nulidad de los referidos estatutos, acción que fue acogida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Estas declaraciones están contenidas en un comunicado remitido a los medios por el abogado Edwin Espinal, en representación de los exdirectivos.
“Todos estos socios, a quienes les han arrebatado sus derechos a tomar decisiones dentro de su propia sociedad, que por ley administra sus derechos patrimoniales, agotaron todos los recursos conciliatorios con los consejos directivos y con el órgano fiscalizador del Estado dominicano, que es la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda)".
Agregó: "Para subsanar tal imposición, pero todo ha sido en vano. Esa es la razón principal por la cual esa gran masa de 450 autores ha tenido que acudir a los tribunales para detener esta masacre institucional a la que es sometida Sgacedom y presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en procura de la nulidad de los artículos 9, literales b y c; 10; 11; 21; 29, párrafo I; y 40 de los mencionados estatutos, por considerarlos contrarios a los artículos 39, 69 numeral 10 y 110 de la Constitución de la República; al artículo 162, párrafo IV, literales a y b, de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor; al artículo 92, numeral 4, del Reglamento núm. 362-01; al artículo 4, literal o, de la Ley 122-05; y al artículo 35, numerales h y n, del Decreto 40-08”, señaló.
Mejía sostuvo que tanto la Quinta Sala como la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogieron los recursos de nulidad presentados por los demandantes. Sin embargo, explicó que las sentencias fueron recurridas por Sgacedom ante la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, advirtió que el nuevo consejo directivo, encabezado por Kinito Méndez, insiste en defender una posición que, a su juicio, contradice la legislación vigente.
“Después de dos sentencias en su contra, ese pequeñito grupo de autores enquistados en Sgacedom sigue con una nueva casación para esperar una tercera y vergonzosa derrota, apostando en contra de la ley, con la franca intención de cerrar la participación en las asambleas ordinarias, extraordinarias y eleccionarias a grandes autores que construyeron Sgacedom y a creadores de obras musicales que identifican nuestra cultura musical, tales como Melvin Rafael, Pedro Rymer, Jandy Feliz, Fefita la Grande, Leonardo Paniagua, Winston Paulino, Leonel Molina, Daniel Vásquez Pichardo, Polo Tovar, Freddy Reyes, María Díaz, Víctor Santos, Leo Robles, Elvis Samuel, Guillermo López, Luilli Lorenzo, Nelson Morel, Piter Ramírez, Carlos Ramírez (El Cheque), Joseph Santos, Francisco (Chico) Alejandro, Fray Martínez, Fray Luis, Tito Swing, Pedro Acosta, José Pérez Martínez, Anderson Brito, Frank Ceara, Daniel Arias, Juan Manuel, Carlos Brito, Charlie Santana, Fredy Geraldo Nosary Beltré, Eddy Soto, José Balbuena, Enrique Zarzuela Henríquez, Herodys Ureña, Wilson Ramírez, Marcos Yaroide, Rando Camasta, Albert Hernández, Olga Lara, José Mendoza, Pol Mejía, Juan Isidro Jiménez, Yunior de León, Félix D'Oleo, José Agustín Duluc, Aquiles Díaz, Silfredo Vásquez, Felipe Villalona, Cristian Encarnación, David Santana, Sergio Vargas Rubio, Edilio Paredes, Camilo Bencosme, Raulin Encarnación, Rento Arias, Jaime Zabala, Carlos Grendal, Ángel María, Ismael Olmo, Andy Santiago, Alexandra Sánchez, ClásicoN, Esther Ferreira, Franklin Torres, Miguel Rey, entre otros”, agregó.
Mejía exhortó al consejo directivo de Sgacedom a recapacitar y reconocer que la entidad pertenece a todos los autores dominicanos y “no a un grupito”.
Transparencia y gestión
Por su parte, Alejandro Martínez, expresidente de Sgacedom, sostuvo que la transparencia no puede limitarse a declaraciones públicas, sino que debe demostrarse mediante el cumplimiento de la Constitución, la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, el Reglamento núm. 362-01, el Reglamento de Monitoreo y Reparto, las decisiones judiciales y los propios estatutos de la institución.
Martínez rechazó las afirmaciones de que el actual modelo de gestión constituye un ejemplo de transparencia y equidad, al considerar que persisten cuestionamientos jurídicos e institucionales que afectan los derechos patrimoniales y democráticos de la mayoría de los miembros de Sgacedom.
“Mientras Sgacedom afirma que distribuye las regalías sobre la base de un monitoreo científico de la difusión de las obras, este sistema únicamente monitorea de forma permanente las emisoras de radio, dejando fuera la inmensa mayoría de los establecimientos comerciales donde la entidad recauda derechos de comunicación pública y que son los que aportan la gran mayoría de los ingresos”, expresó.
Según Martínez, la entidad presentó datos que favorecen la posición de sus directivos, pero que no reflejan la realidad de los socios. Explicó que el propio modelo de gestión reconoce que la mayor parte de la recaudación proviene de hoteles, bares, restaurantes, discotecas, centros turísticos, colmadones, centros comerciales y otros establecimientos licenciados porSgacedom, mientras que solo una parte menor corresponde a las emisoras de radio que sí son monitoreadas.
“En esta realidad no se contemplan los ingresos de entidades internacionales con las que Sgacedom mantiene acuerdos de reciprocidad, ya que incluye en sus últimas auditorías estos ingresos como si fueran gestionados por ella, cuando en realidad es simplemente receptora de la gestión de otro. Sin embargo, Sgacedom realiza sus liquidaciones dando preferencia a las obras que se difunden en las emisoras y así favorece a una minoría que forma parte de la estructura que gobierna la entidad”, explicó.
Martínez indicó que, aunque el Reglamento de Monitoreo y Reparto contempla mecanismos de monitoreo y muestreo para determinar el uso efectivo de las obras en establecimientos comerciales, ese sistema no se estaría aplicando de manera efectiva, lo que impediría identificar miles de obras utilizadas diariamente para fines de distribución de regalías.
“Esta situación perjudica especialmente a autores cuyos repertorios tienen amplia utilización en establecimientos abiertos al público, entre ellos numerosos compositores de música urbana y de otros géneros populares, quienes, según sostienen, no reciben una remuneración proporcional al uso real de sus obras”, añadió.
Cuestionamientos a los estatutos
En relación con los estatutos de Sgacedom, Martínez afirmó que la entidad omite informar que el Tribunal Superior Administrativo declaró nulas diversas disposiciones estatutarias por entender que vulneraban principios constitucionales y derechos de los asociados.
“Los dirigentes de Sgacedom, con tal de seguir administrando de manera antojadiza y de espaldas a las disposiciones legales, han decidido, por consejo de sus abogados —a quienes, por cierto, les pagan con el dinero de los socios—, recurrir esas decisiones ante la Suprema Corte de Justicia. Ello no elimina el hecho de que el Tribunal Superior Administrativo identificó serios cuestionamientos sobre la conformidad de determinadas disposiciones estatutarias con el ordenamiento jurídico”, manifestó.
Finalmente, Martínez consideró que presentar los estatutos como plenamente incuestionables, sin mencionar el contexto judicial, ofrece una visión incompleta de la realidad institucional.
“EnSgacedom se practica una democracia restringida, pues, mientras ellos aseguran representar a todos los autores dominicanos, la mayoría de sus propios socios no participa plenamente en las decisiones ni en la conducción de la institución. De aproximadamente 665 socios, únicamente alrededor de 85 tienen derecho efectivo a elegir y ser elegidos para los órganos de dirección, situación que continúa siendo objeto de controversia judicial y que contradice los principios de igualdad y participación que deben regir una entidad de gestión colectiva”, concluyó.
La defensa de los estatutos
Como contexto, la directiva de Sgacedomofreció una rueda de prensa el pasado lunes para responder a los cuestionamientos sobre el modelo de distribución de regalías y la legalidad de sus estatutos.
En ese encuentro, publicado por Diario Libre, el cantante, gremialista y abogado Pochy Familia, miembro de la directiva y especialista en derecho de autor, defendió el nuevo sistema de distribución de regalías y aseguró que sustituyó el modelo aplicado en administraciones anteriores, el cual —según sostuvo— se sustentaba en criterios discrecionales que generaban conflictos entre los autores.
Durante un encuentro con la prensa encabezado por el presidente de Sgacedom, Kinito Méndez, Pochy Familia explicó, junto a otros directivos de la entidad, que la metodología vigente utiliza reportes de la empresa internacional Monitor Latino para medir las ejecuciones públicas de las obras musicales y calcular las regalías correspondientes a cada autor.
"La regalía se paga en función de la comunicación pública de las obras. Quien más difusión tiene, más recibe, y quien menos difusión tiene, recibe en esa misma proporción", afirmó Pochy Familia.
El compositor añadió que el sistema elimina cualquier margen de subjetividad, ya que las distribuciones se realizan con base en el número de ejecuciones registradas y el monto disponible para repartir en cada período.
- Asimismo, indicó que los socios reciben informes periódicos sobre el comportamiento de sus obras, lo que, a su juicio, fortalece la transparencia del proceso y permite verificar el cálculo de las regalías.
- En el plano jurídico, el asesor legal de Sgacedom, Joselito Bautista, defendió las disposiciones estatutarias que establecen un sistema de votación proporcional al valor económico de las obras administradas por cada socio. Explicó que la gestión colectiva administra derechos patrimoniales de naturaleza privada y que, por esa razón, el principio de representación responde a criterios económicos y no al esquema de "una persona, un voto", utilizado en otro tipo de organizaciones.
- Bautista recordó, además, que la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo fue recurrida ante la Suprema Corte de Justicia, instancia que deberá pronunciarse de manera definitiva sobre la controversia.
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