¿Por qué tres meses de prisión preventiva por una muerte y más de un año en delitos no sangrientos?

El abogado penalista Juan Hirohito Reyes explica las condiciones para imponer esa coerción que establece el Código Procesal Penal

Los 18 meses de prisión preventiva se imponen en casos declarados complejo. (Diario Libre/Archivo)

La imposición de tres meses de prisión preventiva para imputados en hechos violentos que derivan en homicidio o lesiones graves, y de más de un año para quienes son señalados en algunos casos de corrupción, estafas inmobiliarias o esquemas piramidales encuentra su fundamento en el Código Procesal Penal.

Así lo explica el abogado penalista Juan Hirohito Reyes, quien afirma que, en los procesos en los que se dictan tres meses de cárcel por hechos que generan gran consternación, como asesinatos, golpes y heridas o abuso contra un menor, “casi siempre” se impone la prisión preventiva y se ratifica cuando toca revisarla. 

Sostiene también que en los procesos judiciales que no son por causa de sangre y que se dictan 18 meses de cárcel, como medida de coerción, obedece a que son declarados complejos por los tribunales por la dificultad para su investigación. La declaración de complejidad amplía el tiempo para la acusación y, por ende, el de la restricción de la libertad de los imputados.

El exjuez de la Suprema Corte de Justicia recuerda, asimismo, que la coerción no es una pena y se critica que muchas veces se convierte en una anticipada porque “saca de la vida pública” al procesado privándosele de su libertad.

Procesos complejos y malversación

El artículo 376 de la Ley 97-25 del Código Procesal Penal establece que un expediente será declarado complejo “cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada”.

Reyes sostuvo que cuando se impone otra medida más benigna, como garantía económica y presentación periódica, eso no significa que los procesos se vayan a extinguir y uno de los ejemplos que citó son los grandes casos de corrupción con más de cinco años conociéndose en los tribunales y cuyos acusados, tras cumplir los 18 meses de prisión, están en sus casas y “no se han caído ninguno”.

A la mayoría de los señalados en malversación se les ha impuesto 18 meses en una cárcel, entre ellos al exdirector del Senasa Santiago Hazim y a otros seis imputados en el fraude a esa ARS, así como también a los hermanos Alexis y Carmen Magalys Medina Sánchez y al exprocurador general Jean Alain Rodríguez.

Rodríguez y los hermanos Medina Sánchez cumplieron la totalidad de los 18 meses de prisión preventiva y sus casos continúan conociéndose en los tribunales.

Las estafas inmobiliarias, denominadas Operación Nido y Guepardo, en las que, según el Ministerio Público ambas redes estafó a casi mil víctimas, los encartados también fueron enviados a prisión preventiva por un año y seis meses.

En el fondo, la medida de coerción, aunque la ley no lo diga de manera expresa, también se manda un disuasivo a la gente de que ese tipo de hechos no se vuelva a repetirJuan Hirohito ReyesAbogado penalista

Caso de motorista y conductor ultimado

La muerte el pasado mes, en Santiago, de un conductor de camión que fue perseguido por un grupo de motoristas que lo ultimaron cuando lograron alcanzarlo, consternó a toda la sociedad que fue testigo del crimen por quedar registrado en un video.

Aunque quien infligió la herida mortal a Deivi Carlos Abreu Quezada todavía está prófugo, sus siete cómplices cumplen tres meses de prisión preventiva, mientras los fiscales continúan con las conclusiones de la investigación del caso.

El fin de la prisión preventiva

La prisión preventiva tiene como finalidad garantizar que el imputado asista a las audiencias del proceso penal que se le sigue y cuando sea imposible para las autoridades impedir su fuga.

Una segunda razón que tendría un juez para imponerla es que el imputado esté en posibilidad de destruir pruebas y, la tercera, que pueda intimidar testigos o a la víctima, indicó Juan Hiroito Reyes.

Las otras medidas, como las reales o económicas se imponen para garantizar que, en caso de una posible condena, se pueda ejecutar en la parte pecuniaria, lo que son los bienes y demás.

De acuerdo con el jurista, el juez impone cárcel durante el proceso de instrucción del expediente también como fin didáctico y disuasivo.

“En el fondo, la medida de coerción, aunque la ley no lo diga de manera expresa, también se manda un disuasivo a la gente de que ese tipo de hechos no se vuelva a repetir”, asevera.

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.