Senado aprueba proyecto que modifica ley del Ministerio Público sobre procuradores adjuntos
Modifica el artículo 31 de la Ley 133-11 y mantiene sin cambios la disposición de que el procurador general de la República contará con un máximo de 14 procuradores adjuntos
El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles en segunda discusión el proyecto de ley que modifica la Ley 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
La iniciativa, de la autoría del senador Ramón Rogelio Genao, pasa ahora a la Cámara de Diputados.
La propuesta modifica el artículo 31 de la Ley 133-11 y mantiene sin cambios la disposición de que el procurador general de la República contará con un máximo de 14 procuradores adjuntos.
Adjuntos designados por el CNM
La legislación vigente contempla que estos serían elegidos por el presidente de la República. Con la modificación, se establece que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del presidente de la República, y deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser procurador general de la República.
Asimismo, establece que la otra mitad de los procuradores adjuntos será seleccionada por el procurador general de la República entre los procuradores generales de las cortes de apelación que cumplan con los requisitos para ocupar esa posición.
- Se mantiene la disposición de que los procuradores adjuntos que provengan de la carrera del Ministerio Público ostentarán esta investidura durante el tiempo que permanezca en el cargo el procurador que los seleccionó.
Nuevas disposiciones sobre procuradores
La pieza incorpora un texto al párrafo 31, mediante el cual establece que los procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años.
Además, dispone que podrán ser confirmados al término de ese período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución mediante juicio político.
El proyecto también propone derogar el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este numeral especifica las atribuciones del procurador general de la República.
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