El reglamento sobre las encuestas electorales de la JCE es atacado en el Tribunal Constitucional
La medida busca frenar la prohibición para publicar encuestas con fines electorales antes del inicio formal de la precampaña en julio de 2027
Este viernes, el controversial reglamento sobre las encuestas electorales que la Junta Central Electoral (JCE) emitió en mayo llegó al Tribunal Constitucional (TC), instancia que debe decidir sobre el conflicto generado por esa normativa.
La organización Justicia Sin Fronteras, representada por su presidente, Harrison Feliz, depositó hoy ante el alto tribunal una solicitud de suspensión provisional, como medida cautelar constitucional de extrema urgencia, contra el artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento.
La entidad solicita que el Tribunal Constitucional suspenda de forma inmediata la aplicación de esa disposición mientras conoce el fondo del proceso, ya que la norma amplía las restricciones para publicar encuestas electorales más allá de lo establecido en la Ley 20-23, lo que, a su juicio, vulnera la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.
La acción se produce luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declarara incompetente para conocer el recurso en nulidad interpuesto contra el reglamento aprobado por la JCE.
El pedimento
En la solicitud, la organización sostiene: "el artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una determinación legislativa clara y deliberada al disponer que durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales y que, con anterioridad a ese período, podrán publicarse las encuestas realizadas siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados sobre la materia; de donde se desprende que el legislador no guardó silencio ni dejó un vacío susceptible de ser colmado discrecionalmente por la JCE".
Justicia Sin Fronteras argumenta que, al prohibir la publicación de encuestas en los medios de comunicación hasta el primer domingo de julio del 2027, la JCE se atribuyó facultades que corresponden exclusivamente al legislador.
Asimismo, solicita al Tribunal Constitucional ordenar a la JCE que, mientras esté vigente esa suspensión, no inicie ni continúe procedimientos sancionadores, ni imponga sanciones, restricciones o cualquier otra medida basada en el artículo impugnado contra empresas encuestadoras, medios de comunicación, organizaciones políticas, investigadores, analistas, comunicadores o ciudadanos.
En la instancia se expone que la aplicación del reglamento ya ha dado lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra empresas encuestadoras. Según los accionantes, esta situación evidencia la urgencia de suspender provisionalmente la disposición mientras se resuelve la controversia constitucional.
De hecho, la JCE inició un procedimiento administrativo sancionador contra la firma encuestadora ACD Media, S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado.
La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.
¿Cómo empezó todo?
La controversia comenzó el 22 de mayo de 2026, cuando el órgano electoral aprobó el Reglamento para el Registro de las Firmas o Empresas Encuestadoras y la Publicación de Encuestas en Materia Electoral. La normativa incluyó, en su artículo 13, una prohibición para difundir encuestas con fines electorales hasta 2027.
La decisión dividió rápidamente a distintos sectores. Mientras la mayoría de los partidos políticos respaldó la regulación, medios de comunicación, juristas y otros actores cuestionaron que la JCE tuviera competencia para establecer una restricción de esa naturaleza mediante un reglamento.
Cinco días después, Justicia Sin Fronteras interpuso un recurso contencioso electoral en nulidad ante el TSE, al considerar que esa disposición excedía las facultades reglamentarias de la JCE y vulneraba derechos fundamentales. Ese mismo día también solicitó una medida cautelar para suspender provisionalmente la aplicación del artículo impugnado mientras se conocía el fondo del proceso.
El 26 de junio de 2026, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el caso mediante la sentencia TSE/0025/2026 y dispuso la declinatoria del expediente ante el Tribunal Constitucional, donde ahora se decidirá la controversia.